REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO



Dicta el siguiente fallo incidental.


La presente regulación de competencia se origina en razón del conflicto negativo para conocer, planteado por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante decisión de fecha 30 de noviembre de 2016, proferida con ocasión de haber recibido, proveniente del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el expediente contentivo de la solicitud de título supletorio incoada por la ciudadana Carmen Rodríguez, venezolana, mayor de edad, identificada con cédula número 9.015.984, asistido por el abogado Fernando Ramón Rendón, inscrito en Inpreabogado bajo el número 30.549.
Habiéndose recibido en esta superioridad el presente expediente, el 3 de julio de 2017, pasa este Tribunal Superior a dirimir el conflicto de competencia planteado de oficio por el señalado Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, dentro del lapso de ley y en los términos siguientes.
I
NARRATIVA

De las presentes actas aparece que el preindicado Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en decisión de fecha 7 de noviembre de 2016, dispuso lo siguiente:
“Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas, se observa que en el escrito libelar y la documentación presentada se evidencia que el lote de terreno a que se refiere la presente solicitud de Título Supletorio, se encuentra ubicado en el Sector Chiquito, de la Parroquia La Mesa Municipio Urdaneta del estado Trujillo, según se desprende de los anexos presentados como es: carta de registro ( … ) y Título de adjudicación de tierras, por lo que este Tribunal considera procedente de conformidad con el artículo 42 del Código de Procedimiento Civil, declinar la competencia a favor del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En consecuencia de ello, este Juzgado DECLARA (sic) INCOMPETENTE para conocer en esta Instancia la presente solicitud, y DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. Así se decide.” (sic, mayúsculas y negritas en el texto).

Remitido el expediente al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el mismo dictó decisión en fecha 30 de noviembre de 2016, en la que dispuso:
“… considera esta juzgadora que en el caso bajo estudio el terreno sobre el cual se solicita se declare TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad, tiene vocación y productividad agrícola: por lo que el Tribunal competente para conocer y decidir sobre la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, corresponde a la jurisdicción especial agraria y en concreto, al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Establecen los artículo 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil (CPC), que la competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan; y que la incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, e cualquier estado e instancia del proceso; motivo por el cual, en base a dicho articulado y en concordancia con el artículo 70 del CPC este Tribunal declara el Conflicto Negativo de Competencia por corresponder la presente solicitud al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SU INCOMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA, para conocer de la presente solicitud de Título Supletorio presentado por la ciudadana CARMEN RODRÍGUEZ, ( … )
SEGUNDO: DECLARA CONFLICTO NEGATIVO DE LA COMPETENCIA POR CORRESPONDER AL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.” (sic, mayúsculas y negritas en el texto).

Hecho el resumen que antecede, pasa este Tribunal Superior a proferir su fallo con base en los siguientes razonamientos jurídicos.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Del detenido estudio de las actas que conforman el presente expediente se constata que la ciudadana Carmen Rodríguez, pretende se le otorgue título supletorio sobre unas mejoras construidas en “ … un Lote de Terreno denominado “LAS AVISPAS” que me fue adjudicado con el correspondiente título de tierras socialistas agrarias del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, Instituto Nacional de Tierra (INTI), unidad de memoria documental, ubicado en el sector Chiquito, de la Parroquia La Mesa, Municipio Urdaneta del estado Trujillo, ( … ) Dicha adjudicación me pertenece según el mismo documento de fecha 22/06/2010, anotado bajo el N° 42, folio 62 y 63, Tomo 1933; y según Carta de Registro dada por dicho Ministerio en la misma fecha, bajo el N° 42, folio 62 y 63, Tomo 1933, …” (sic, mayúsculas y negritas en el texto).
Con vista de lo expuesto por la solicitante, es evidente que la solicitud persigue obtener título supletorio de unas mejoras y bienhechurías construidas sobre un lote de terreno que fue adjudicado con el título de tierras socialistas agrarias por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, Instituto Nacional de Tierra (INTI); como consta en título de adjudicación de tierras socialista agrario signado con el N° 337954, que cursa en estos autos, el cual en su norma primera establece: “PRIMERA: SU OBJETO: El beneficiario (a) deberá cumplir con la actividad agroproductiva a desarrollarse en el lote de terreno antes identificado y cumplir con los lineamientos impartidos por el Instituto Nacional de Tierras, de acuerdo al Plan Nacional Simón Bolívar, quedando obligados en consecuencia, a establecer una unidad de producción, mediante la cual se desarrollen actividades agrícolas dentro de los lineamientos del Estado, a proteger el medio ambiente y a comercializar la producción a través de los entes del Estado, de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes.” (sic, mayúsculas, negritas y subrayas en el texto); de lo cual se infiere que la acción así deducida es de naturaleza eminentemente agraria, pues versa sobre un lote de terreno sometido a explotación agrícola.
En consecuencia, a los fines de resguardar el orden público, toda vez que a éste interesa la competencia por la materia de los órganos jurisdiccionales y para salvaguardar el derecho al juez natural consagrado por el numeral 4 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe este tribunal de alzada declarar, como lo hará de forma expresa y precisa en el dispositivo de esta sentencia, que el tribunal competente para conocer y decidir la presente solicitud de título supletorio propuesta por la ciudadana Carmen Rodríguez, es el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Así se decide.
III
D E C I S I Ó N

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que es COMPETENTE para conocer la presente solicitud de título supletorio propuesta por la ciudadana Carmen Rodríguez, es el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
REMÍTASE con oficio copia certificada de esta sentencia a la ciudadana Juez del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los fines previstos por el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y publíquese esta decisión.
Archívese este expediente.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el dieciocho (18) de julio de dos mil diecisiete (2017). 207º y 158º.-

EL JUEZ SUPERIOR SUPLENTE,


Abog. JUAN A. MARÍN DUARRY

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. JOROET C. FERRER SAAVEDRA

En igual fecha y siendo las 3.00 p.m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA TEMPORAL,