REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


Dicta el siguiente fallo incidental.


Las presentes actuaciones, contentivas de incidencia de recusación, fueron remitidas a este Tribunal Superior por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, habiéndose recibido en fecha 7 de julio de 2017, oportunidad cuando se ordenó la apertura de la articulación probatoria prevista por el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo hoy el término fijado por dicha norma para sentenciar la presente incidencia, pasa este Tribunal Superior a hacerlo en la forma siguiente.

I
NARRATIVA

En el juicio que por desalojo propuso la sociedad mercantil Aluminios y Decoraciones Ruiz, C.A. contra la ciudadana Betty Coromoto Montilla Martos, que cursa por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, contenido en el expediente número 5691, de la numeración de dicho Tribunal, la abogada Livybeth Patricia Fossi M., inscrita en Inpreabogado bajo el número 168.907, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana Betty Coromoto Montilla Martos, identificada con cédula número 9.169.973, mediante diligencia estampada el 7 de agosto de 2013, recusó al Juez Accidental de dicho tribunal, abogado Alexander Durán Olivares; por cuanto no se ha inhibido, estando obligado a ello.
Al folio 1 cursa diligencia estampada el 17 de junio de 2013, por la abogada Livybeth Patricia Fossi M., por medio de la cual solicita la inhibición del abogado Alexander Durán Olivares, en su condición de Juez Accidental del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, y consignó escrito dirigido a la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, por medio de la cual denunció al prenombrado Juez Accidental.
Al folio 6 cursa diligencia estampada el 10 de julio de 2013 por la abogada Livybeth Patricia Fossi, por medio de la cual solicitó nuevamente la inhibición del prenombrado juez accidental.
Habiéndose recibido en esta alzada las actuaciones pertinentes a la incidencia de recusación, se le dio el trámite correspondiente a tal interlocución, siendo que dentro del lapso probatorio abierto del artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, la parte recusante no promovió prueba alguna.
En los términos expuestos queda hecho un resumen del asunto a ser decidido por este Tribunal Superior.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Observa este sentenciador que la presente incidencia de recusación planteada contra el abogado Alexander Durán Olivares, en su condición de Juez Accidental del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, lo fundamenta la recusante en el artículo 87 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, considera este sentenciador que la recusación del juez constituye una interlocución que surge en el proceso principal, en la cual existen sujetos, causa petendi o título y petitum u objeto; lo que viene a constituir, como su nombre lo indica, una especie de proceso incidental, que presenta dos sujetos procesales enfrentados entre sí: por un lado el recusante, sujeto activo de la relación procesal iniciada por la recusación formulada, y por otro lado, el juez recusado, sujeto pasivo; siendo el objeto o petitum, la pretensión que persigue el recusante que no es más que apartar al recusado del conocimiento de la causa, por las razones que sirven de fundamento de la recusación, establecidas por el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y que constituyen, precisamente, la causa petendi o título, esto es, aquella situación que permite dar inicio al proceso incidental in commento.
Es así como tanto en la recusación, como en el proceso ordinario, tiene aplicación lo dispuesto por el encabezamiento del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual “Las partes tiene la obligación de probar sus respectivas afirmaciones de hecho.” (sic); siendo que en el caso de la recusación toca a quien propone la recusación demostrar las causas, razones o motivos que han servido de fundamento de la impugnación de la capacidad subjetiva del juez para seguir conociendo de una causa.
Observa este juzgador que la parte recusante, no promovió prueba alguna dentro del lapso probatorio abierto conforme a las previsiones del artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, por lo que ciertamente no alcanzó a demostrar las causas, motivos o razones de la recusación propuesta y siendo ello así la impugnación que de la capacidad subjetiva del ciudadano juez recusado formuló, no puede prosperar en derecho. Así se decide.
Sin perjuicio de lo anterior, como no consta en los autos resulta alguna relacionada con la denuncia hecha al prenombrado juez accidental, este Tribunal Superior, en aras de la preservación de los principios consagrados por los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, debe ordenarle al ciudadano juez recusado apartarse del conocimiento de la causa en la que fue propuesta la recusación sub examine. Así se decide.

III
DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la recusación propuesta por la abogada Livybeth Patricia Fossi M., inscrita en Inpreabogado bajo el número 168.907, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana Betty Coromoto Montilla Martos, identificada con cédula número 9.169.973, contra el abogado Alexander Durán Olivares, en su condición de Juez Accidental del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el expediente número 5691, contentivo del juicio que por desalojo propuso la sociedad mercantil Aluminios y Decoraciones Ruiz, C.A. contra la ciudadana Betty Coromoto Montilla Martos.
Se ORDENA al abogado Alexander Durán Olivares, en su condición de Juez Accidental del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, apartarse del conocimiento de la causa en la que fue propuesta la recusación a que se contrae el presente fallo.
En acatamiento de lo dispuesto obiter dictum por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 1.175 de fecha 23 de Noviembre de 2010, se ORDENA notificar, mediante oficio y vía fax, de la presente sentencia al juez recusado y remitir copia certificada de esta sentencia.
Dada la naturaleza de este fallo no hay especial condenatoria en costas.
Regístrese y publíquese la presente sentencia.
Archívese este expediente.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el veinte (20) de julio de dos mil diecisiete (2017). 207º y 158º.-

EL JUEZ SUPERIOR SUPLENTE,

Abog. JUAN A. MARÍN DUARRY

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. JOROET C. FERRER SAAVEDRA

En igual fecha y siendo las 10:30 a. m. se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA TEMPORAL,