REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO



EXPEDIENTE Nro: 0682-02
MOTIVO: Inhibición del abogado RAFAEL AGUILAR HERNANDEZ, Juez Titular del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

Ú N I C O

Examinadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal Superior Accidental observa que en acta levantada el 1° de agosto de 2006, el ciudadano Juez Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ, comparece ante la Secretaría y expone que se inhibe de conocer y decidir la presente causa, por las siguientes razones: “Revisadas de oficio como lo han sido presentes actas procesales, aparece que este asunto se encuentra paralizado desde el 20 de Mayo de 2002, cuando la para entonces Tercer Conjuez de este Tribunal Superior se excusó de aceptar la convocatoria para conocer en la presente causa, sin que a este asunto se le haya dado el correspondiente impulso procesal. Y como quiera que en el presente juicio que por desalojo sigue la ciudadana AURA GODOY DE RIVAS, contra el ciudadano JOSÉ RAFAEL MORENO, aquella aparece representada por la abogada YVIS MARINA PARRA BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 25.990, ME INHIBO de conocer y decidir este asunto, en razón de que la referida abogada propuso denuncia en mi contra por ante la Inspectoría General de Tribunales, en la cual efectúa acusaciones que no se ajustan a la realidad y profiere imputaciones falsas y temerarias a este Tribunal que presido e igualmente, en actuación de fecha 12 de Enero de los corrientes mes y año que corre agregada al expediente que cursa en esta Superioridad bajo el número 0670-02, de la cual se anexa copia simple, también profiere falsas imputaciones en forma injustificada y gratuita en mi contra; todo lo cual constituye injuria que lesiona mi patrimonio moral, personal y profesional, conducta impropia esa de la prenombrada abogada que se encuadra perfectamente dentro de las previsiones del numeral 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. La presente inhibición obra contra la abogada Yvis Parra Barrios.” (sic, mayúsculas en el texto).
Ahora bien y a los fines de pronunciarse sobre la inhibición propuesta, esta sentenciadora procedió a efectuar el correspondiente análisis de las actas que integran el presente expediente y aprecia que en ellas se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa.
Así mismo se observa que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, además, por haberse tramitado tal inhibición según las formalidades exigidas por la ley procesal, aunado al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 eiusdem, la inhibición planteada debe declararse con lugar y así se decide.

DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ, en su carácter de Juez Superior Titular Civil, Mercantil, de Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Se ORDENA notificar la presente sentencia, mediante oficio, al juez inhibido, a quien se le remitirá copia certificada de la presente decisión.
Se ORDENA certificar por Secretaría, copia de la presente decisión, y dejar en el archivo del Juzgado.
Publíquese y cópiese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil, de Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el treinta y uno (31) de julio de dos mil diecisiete (2017). 207º y 158º.

LA JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL,

Abog. MIREYA CARMONA TORRES.

LA SECRETARIA,

Abog. NOELIA VALERA.

En igual fecha y siendo la 1:30 p. m., se publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.


LA SECRETARIA,