REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Dicta el siguiente fallo incidental.
Ú N I C O

Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por la ciudadana Juez Suplente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogada Yaritza Cegarra Linares, y contienen la incidencia de inhibición planteada por la misma en el juicio que por reivindicación sigue el ciudadano Luís Alberto Cuberos Duarte contra el ciudadano Nelson Luís Sánchez Delgado, contenido en el expediente número 7.321, de la numeración llevada por ese Tribunal.
En efecto, en acta de fecha 28 de abril de 2017, se deja constancia de que la prenombrada juez comparece ante la Secretaría y expone:
“... Por cuanto tengo conocimiento que cursa ante este Juzgado una causa signada con el N° 7321, incoado por el ciudadano LUIS ALBERTO CUBEROS DUARTE, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N°. V-3.076.593, asistido por el abogado ANDRES ELOY BRACAMONTE OSUNA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el N° 30.337 contra el ciudadano NELSON LUIS SANCHEZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-9.175.553, motivado a REIVINDICACION, (…) Aunado al hecho anteriormente señalado el Abogado RAMON HERNANDEZ CAMACHO (quien funge como apoderado judicial de la parte demandada en los expedientes N° 7.317, 7422, 7423, donde figura como parte demandante el ciudadano LUIS ALBERTO CUBERO representado por el abogado ANDRES ELOY BRACAMONTE), en varias oportunidades me ha manifestado la supuesta parcialidad que existe entre el personal de este Tribunal con el Sr. Luis Alberto Cubero (Demandante) y el Abogado Andrés Eloy Bracamonte, igualmente me manifestó que se perdió la credibilidad del Tribunal por varias situaciones que el mismo ha observado, poniendo en tela de Juicio la buena reputación y moral del Tribunal, y la de la (sic) mi persona, situación esta que enerve mi sentido de imparcialidad y de objetividad, a tal punto que considero un deber, guiado por la razón, la prudencia y el derecho, abstenerme de seguir conociendo las causas donde figure el abogado ANDRES ELOY BRACAMONTE, así como también la parte Demandante, ciudadano Luis Alberto Cubero es por lo que considero prudente el deber de INHIBIRME, en aras de una justicia transparente, que no deje lugar a dudas de la imparcialidad en esta causa, …” (sic, mayúsculas en el texto).

Fundamentó su inhibición en la sentencia número 2140, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 7 de agosto de 2003. Mediante auto dictado el 4 de mayo de 2017, la jueza inhibida ordenó pasar el expediente al Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial, en funciones de Distribuidor de Causas, para que se designe el Tribunal que conocerá de la presente demanda de reivindicación, sin que hasta la presente fecha, este Juzgado tenga conocimiento a quien se le distribuyó el presente juicio.
Efectuado el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición y en razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por la prenombrada Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por la ciudadana Juez inhibida está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la Ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “... es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición ...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 ejusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.
A los fines de cumplir lo dispuesto con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 1.175 de fecha 23 de Noviembre de 2010, en la que se ordena notificar, tanto a los jueces inhibidos o recusados, como a quienes los sustituyan, las sentencias recaídas en las incidencias de inhibición o recusación, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la publicación del fallo respectivo; como quiera que en aquellos casos en los cuales las sedes de los respectivos tribunales a cargo de los jueces inhibidos o recusados se encuentran muy distantes de la de este Tribunal Superior, como en el caso de especie, pues, las sedes de los respectivos Tribunales a cargo de los ciudadanos jueces, inhibida y al que ésta le pasó los autos, se localizan en la ciudad de Valera; por cuanto, además, este Tribunal Superior no cuenta con recursos asignados para cubrir gastos de traslado del ciudadano Alguacil a lugares lejanos, todo lo cual dificulta en grado sumo el cumplimiento de la notificación in faciem, según lo ordenado por la Sala Constitucional, dentro del lapso fijado por ella, este Tribunal Superior, en uso de las facultades que le confiere el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, considera que el cometido perseguido por la sentencia constitucional en referencia se logra mediante el uso del fax dirigido a los jueces que corresponda, por lo que, en atención a las razones ya expuestas, se dispone que se remita, vía fax, a la ciudadana juez inhibida el respectivo oficio de notificación, sin perjuicio de hacerle llegar, a través de Ipostel, el correspondiente original; actuaciones esas de cuyo cumplimiento dejará constancia la ciudadana Secretaria de este Tribunal Superior, y como quiera que a este Tribunal Superior no le ha sido participado por el tribunal distribuidor de causas a cuál de los restantes tribunales de municipio fue repartido el expediente en el que se produjo la presente inhibición, la notificación al juez sustituto de la inhibida se hará luego de que se haya obtenido la correspondiente información. Así se decide.
D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
Se ORDENA notificar, mediante oficio y vía fax, de la presente sentencia a la juez inhibida. REMÍTASELE copia certificada de la presente decisión.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el cuatro (4) de julio de dos mil diecisiete (2017). 207º y 158º.-
EL JUEZ SUPERIOR SUPLENTE,

Abog. JUAN ANTONIO MARÍN DUARRY
LA SECRETARIA,

Abog. RIMY RODRÍGUEZ ARTIGAS

En igual fecha y siendo la 1.15 p. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA,