REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


Dicta el siguiente fallo incidental.

Ú N I C O

Las presentes actuaciones, contienen la incidencia de inhibición planteada por la Juez del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogada Yaritza Cegarra Linares, en la comisión que le fuera conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, para la evacuación de las pruebas promovidas por la parte actora, librada en el expediente número 24.749 formado por el comitente con motivo del juicio que por cumplimiento de contrato sigue el ciudadano Luis Enrique La Rizza Castellanos contra la sociedad mercantil Gimnasio Evolucion, C.A.; comisión esa a la que le fue asignado, por el tribunal a cargo de la juez inhibida, el número de expediente 17.997.
Efectuado el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición se tiene que si bien es cierto la presente comisión fue librada en un juicio que quien suscribe, conoció ejerciendo funciones como Juez Provisorio, no es menos cierto que no se ha emitido opinión sobre el fondo, por lo que en un todo conforme con lo dispuesto por el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra que el Estado garantiza una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles; por lo que el suscrito juez procede a resolver el presente asunto.
Aprecia este Tribunal Superior que en el caso sub examine se está en presencia de una incidencia de inhibición surgida, no ya en un proceso en el que el Tribunal de Municipios a cargo del ciudadano Juez inhibido estuviere actuando como Tribunal de Primera Instancia, sino en un proceso de cumplimiento de comisión conferida para la evacuación de pruebas.
Así las cosas, aprecia este Tribunal Superior que a tenor de lo dispuesto por el artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial debidamente armonizado con lo previsto por el artículo 241 del Código de Procedimiento Civil, las inhibiciones de los jueces comisionados deben ser resueltas por el comitente que, en el presente caso, es el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Corolario forzoso de todo lo expuesto es que este Tribunal Superior no es competente para conocer y decidir esta inhibición, por lo que, a los fines de resguardar el orden público, toda vez que a éste interesa la competencia por la materia de los órganos jurisdiccionales, así como para salvaguardar el derecho al juez natural consagrado por el numeral 4 del artículo 49 de la Constitución Nacional, esta superioridad debe declarar su incompetencia para conocer y decidir la presente incidencia de inhibición y declinar la competencia en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, como en efecto lo declarará en la decisión que se adoptará más adelante. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Con fundamento de las razones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir la presente incidencia de inhibición, planteada por la Juez del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogada Yaritza Cegarra Linares, en la comisión que le fuera conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, para la evacuación de las pruebas promovidas por la parte actora, librada en el expediente número 24.749 formado por el comitente con motivo del juicio que por cumplimiento de contrato sigue el ciudadano Luis Enrique La Rizza Castellanos contra la sociedad mercantil Gimnasio Evolucion, C.A.; comisión esa a la que le fue asignado, por el tribunal a cargo de la juez inhibida, el número de expediente 17.997; y, por tanto, DECLINA la competencia en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
En consecuencia, se ordena REMITIR las presentes actuaciones al referido Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, con oficio, a los fines de que conozca y decida la inhibición ya señalada. Anótese su salida.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el cuatro (4) de julio de dos mil dieciséis (2016). 206º y 157º.

EL JUEZ SUPERIOR SUPLENTE,

Abog. JUAN ANTONIO MARÍN DUARRY
LA SECRETARIA,

Abog. RIMY E. RODRÍGUEZ A.

En igual fecha y siendo las 2.30 p. m. se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,