REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, ACTUANDO COMO JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO
Trujillo, seis (06) de julio de dos mil diecisiete (2017).
207º y 158º
EXPEDIENTE: Nº 0934
ASUNTO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO AGRARIO (PRONUNCIAMIENTO SOBRE RECURSO DE APELACIÓN).
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
PARTE RECURRENTE: Ciudadano CARLOS JAVIER FORFORA DEL ROSARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 10.260.942, domiciliado en La Hoyada de Mosquey, sector I, casa sin número, Parroquia Mosquey, Municipio Boconó del Estado Trujillo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: Abogados RAMÓN JOSÉ GARCÍA VERGARA, MIREYA COROMOTO BETANCOURT VALERA y BETSY TERAN PIMENTEL inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 71.707, 205.330 y 58.186 respectivamente, domiciliados en la avenida Miranda, Centro Comercial Doña Marta, local número 9, segundo piso de MRW, Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo.
ENTE QUE PRODUJO EL ACTO CONFUTADO: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en la persona del Presidente por autorización expresa del Directorio.
ACTO CUYA NULIDAD FUE INTERPUESTA: ACTO ADMINISTRATIVO emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), en el que acordó otorgar CARTA DE REGISTRO N° 2130114882012RAT179981 y TÍTULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA AGRARIO, en reunión número 428-12 de fecha 22 de marzo de 2012, a favor de los ciudadanos JORGE CHINCHILLA ARAQUE y ALITZA LEAL DE CHINCHILLA, titulares de las Cédulas de Identidad números 4.759.473 y 4.146.691 respectivamente, sobre un lote de terreno denominado “LA CHIQUINQUIRÁ”, ubicado en el Sector Loma Pabellón, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, con una superficie de CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (5.391 mts2), ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por León González y la Sucesión Cáceres; SUR: Terreno ocupado por Fabricio Cáceres; ESTE: Terreno ocupado por Luís Cáceres; y OESTE: Terreno ocupado por Sucesión Cáceres, cuya ubicación geográfica se encuentra determinada mediante los puntos de Coordenadas Universal Transversal de Mercator (UTM), Huso 19, Datum REGVEN siguientes: 1 Norte 1026183; Este: 362542; 2 Norte 1026154; Este: 362522; 3 Norte 1026121; Este: 362513; 4 Norte: 1026112; Este 362615; 5 Norte: 1026160; Este: 362616; 6 Norte: 1026177; Este: 362571; 7 Norte 1026183; Este: 362542.
TERCEROS INTERESADOS BENEFICIARIOS DEL ACTO CONFUTADO: ciudadanos JORGEN CHINCHILLA ARAQUE y ALITZA LEAL DE CHINCHILLA, titulares de las Cédulas de Identidad números 4.759.473 y 4.146.691, domiciliados en el Municipio Boconó del Estado Trujillo.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE APELANTE: JULIO FERRER AÑEZ, INSCRITO EN EL Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 22.566.
ÚNICO
En fecha 12 de diciembre de 2016, este juzgado decidió el presente recurso de Nulidad interpuesto por el ciudadano CARLOS JAVIER FORFORA DEL ROSARIO, antes identificado, tal como consta en sentencia cursante del folio 604 al folio 637 de actas, en dicha decisión se ordenó notificar a la Procuraduría General de la República de conformidad con el artículo 109 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para que una vez que constara en autos las resultas de la referida notificación y transcurridos los seis (06) días de término de distancia que fueron otorgados a la Procuraduría General de la República, más los treinta (30) días continuos a dicho Órgano de defensa de la República se comenzarían a computar los cinco días de despacho para el ejercicio del recurso de apelación y que en todo caso se consultaría a la Sala de Casación social en Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad con las normas legales expresadas en dicho fallo.
Cursa al folio 653 de actas, diligencia estampada por los abogados LUISA MERCEDEZ SCROCCHI TOVAR y ALVARO RAMON GALLARDO PEREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 59.765 y 197.390 respectivamente, acompañando copia certificada de instrumento poder debidamente notariado y copia fotostática simple de oficio número 0662916 de fecha 13 de diciembre de 2016, emanado de la Inspectora General de Tribunales, Magistrada Francia Coello González, Inspectora General de Tribunales, cursantes del folio 654 al folio 656de actas.
Consta del folio 657 al folio 662 de actas decisión de fecha 22 de junio de 2017, mediante la cual se excluyen de actuar en el presente expediente a los abogados LUISA MERCEDEZ SCROCCHI TOVAR y ALVARO RAMON GALLARDO PEREZ por razones que se expresan en dicha decisión de fecha 22 de junio de 2017 y a los fines de garantizar el derecho a la defensa de los ciudadanos JORGEN CHINCHILLA ARAQUE y ALITZA LEAL DE CHINCHILLA, terceros beneficiarios del acto confutado de nulidad, este Juzgado ordenó oficiar a la Coordinación de la Unidad de la Defensa Pública del Estado Trujillo, a los fines que nombre un defensor o defensora público agrario, para que asista o represente a los ciudadanos antes nombrados, advirtiendo que el trámite procesal se encuentra en estado de apelación, cumpliéndose con lo ordenado en esa misma fecha como se observa al folio 664 y 665 de actas diligencia del alguacil y copia de oficio recibido por la referida Coordinación de la Unidad de la Defensa Pública del Estado Trujillo.
A los folios 667 y 668 de actas, cursa diligencia de fecha 26 de junio de 2017, estampada la abogada MIREYA BETANCOURT, actuando con el carácter que acredita en actas en la asocia en el poder a la abogada BETSY TERÁN PIMENTEL, además expresa que no se paralice la causa por la actuación de los abogados LUISA MERCEDEZ SCROCCHI TOVAR y ALVARO RAMON GALLARDO PEREZ y haber oficiado a la Defensa pública ya que según la exponente, los terceros interesados ya están siendo asistidos por la Defensa Pública Agraria.
Riela al folio 669 de actas, diligencia de fecha 26 de junio de 2017, estampada por los abogados LUISA MERCEDEZ SCROCCHI TOVAR y ALVARO RAMON GALLARDO PEREZ, en la que expresamente “apelan” de la decisión de este Tribunal cursante del folio 657 al folio 662 de actas, de fecha 22 de junio de 2017.
Cursa al folio 670 de actas, auto de fecha 29 de junio de 2017, en el que se pronunció parcialmente sobre la Diligencia estampada por la abogada MIREYA BETANCOURT, igualmente negó la apelación expresada por los abogados LUISA MERCEDEZ SCROCCHI TOVAR y ALVARO RAMON GALLARDO PEREZ, dada la exclusión dictada, sin embargo a los fines de pronunciarse sobre lo expresado por la abogada MIREYA BETANCOURT, relativo a que los terceros intervinientes estan sien asistidos por la Defensa Pública, ordenó en dicho auto, expedir por secretaria un cómputo la certificación de los días calendario y días de despacho transcurridos desde el 11 de mayo de 2017, hasta 22 de junio de 2017.
Riela del folio 671 al folio 679 de actas, escrito de fecha 29 de junio de 2017, presentado por los ciudadanos JORGEN CHINCHILLA ARAQUE y ALITZA LEAL DE CHINCHILLA, mediante el cual ejercen recurso de apelación contra la decisión dictada por este Tribunal de fecha 12 de diciembre de 2016, cursante del folio 604 al folio 637 de actas y anexo a dicho escrito en tres folios útiles, copia fotostática de publicación de la prensa regional “Diario El Tiempo” de fecha 20 de mayo de 2012 las cuales cursan del folio 680 al folio 682 de actas .
A los folios 683 y 684 cursa diligencia de fecha 29 de junio de 2017, con publicación de prensa “Ultimas Noticias”, de fecha 29 de junio de 2017, en cuatro folios útiles, por los abogados ciudadanos JORGEN CHINCHILLA ARAQUE y ALITZA LEAL DE CHINCHILLA LUISA MERCEDEZ asistidos por los abogados SCROCCHI TOVAR y ALVARO RAMON GALLARDO PEREZ, en la que expresa una serie de actos que según su apreciación no debió hacerlo este tribunal.
Riela al folio 689 de actas, de fecha 30 de junio de 2017, certificación de la secretaria de este Tribunal, certificación de los días calendario y días de despacho transcurridos desde el 11 de mayo de 2017, fecha en que se incorporaron a los autos las resultas de la Notificación de la sentencia de este tribunal hasta 22 de junio de 2017, fecha en que el tribunal excluyó a los abogados SCROCCHI TOVAR y ALVARO RAMON GALLARDO PEREZ.
Riela al folio 690 de actas, diligencia de fecha 04 de julio de 2017, estampada por la abogada MIREYA COROMOTO BETANCOURT, actuando con el carácter que acredita en actas, en la que solicita pronunciamiento sobre diligencia de fecha 26 de junio de 2017 y auto cursante al folio 691 de actas, mediante el cual el Tribunal acordó expedir las copias certificadas solicitadas, las mismas fueron agregadas a los autos a los folios 692 y 693 de actas.
SOBRE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO
Observa este sentenciador, que al folio 644 de actas, consta auto de este Tribunal de fecha 11 de mayo de 2017, mediante el cual se ordena agregar las resultas de la notificación de la Procuraduría General de la República, las cuales cursan del folio 645 al folio 652 de actas, por lo que a partir del día 12 de mayo inclusive se comenzaron a computar el término de distancia seis (06) días, que fueron otorgados a la Procuraduría General de la República, más los treinta (30) días continuos a dicho Órgano de defensa de la República, los mismos concluyeron el día 16 de junio de 2017.
A partir del día 16 de junio de 2017 exclusive, comenzaron a computarse los cinco días de despacho a los fines del ejercicio del recurso de apelación a que se contrae el artículo 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es decir, cinco días de despacho siguientes al 17 de junio de 2017. Tal como se observa del contenido de la certificación (folio 689) de los días calendario y días de despacho transcurridos desde el 11 de mayo de 2017, hasta 22 de junio de 2017, fecha en que produjo la decisión de exclusión de los abogados LUISA MERCEDEZ SCROCCHI TOVAR y ALVARO RAMON GALLARDO PEREZ, se constata que transcurrieron tres (03) días de despacho, sin embargo, se constata que al ordenar oficiar a la Defensa Pública solicitando el nombramiento de un defensor agrario o defensora agraria, la causa queda en suspenso y no corren los lapsos procesales, hasta tanto los ciudadanos JORGEN CHINCHILLA ARAQUE y ALITZA LEAL DE CHINCHILLA LUISA MERCEDEZ, tengan abogado público o privado que les garantizaran el ejercicio de sus derechos, por lo que lo solicitado por la abogada MIREYA COROMOTO BETANCOURT VALERA en la diligencia de fecha 26 de junio de 2017, cursante a los 667 y 668 de actas, relativo a que los lapsos para el ejercicio del recurso de apelación estaban transcurriendo debido a que a su entender, el defensor público RAFAEL BRICEÑO estaba asistiendo a los antes nombrados terceros beneficiarios del acto confutado de nulidad, no es procedente, en virtud que al no constar en el expediente la aceptación del defensor o defensora público agrario e imponerse de las actas, los lapsos de apelación no continúan transcurriendo. Así se establece.
Ahora bien, visto el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos JORGEN CHINCHILLA ARAQUE y ALITZA LEAL DE CHINCHILLA, asistidos por el abogado JULIO FERRER AÑEZ mediante el cual ejercen recurso de apelación contra la decisión dictada por este Tribunal de fecha 12 de diciembre de 2016, cursante del folio 604 al folio 637 de actas y anexo a dicho escrito en tres folios útiles, copia fotostática de publicación de la prensa regional “Diario El Tiempo” de fecha 20 de mayo de 2012, las cuales cursan del folio 680 al folio 682 de actas, dicha actuación reactiva la causa, por estar asistidos de abogado que les garantice el derecho a la defensa y el debido proceso, pasando a si a ser el tercer día de despacho para el ejercicio del Recurso de Apelación. Transcurridos los cinco días de despacho a que se contrae el artículo 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, siendo hoy el primer día de despacho siguiente a la preclusión de dicho lapso legal, este Juzgado Superior Agrario del de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMITE el Recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto por los ciudadanos JORGEN CHINCHILLA ARAQUE y ALITZA LEAL DE CHINCHILLA, asistidos por el abogado JULIO FERRER AÑEZ contra la decisión dictada por este Tribunal de fecha 12 de diciembre de 2016, cursante del folio 604 al folio 637 de actas. Remítase el original del Expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Especial Agraria con Oficio, expresando su salida en los libros respectivos. Así se establece.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo con Sede en la ciudad de Trujillo, Trujillo a los seis (06) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017). (AÑOS: 207º INDEPENDENCIA y 158º FEDERACIÓN).
EL JUEZ,
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REINALDO DE JESÚS AZUAJE
LA SECRETARIA;
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GINA MARIA ORTEGA ARAUJO.
La Suscrita Secretaria del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, HACE CONSTAR: “Que hoy seis (06) de julio de dos mil diecisiete (2017), siendo las doce y media de la mañana (12:30 p.m.), se publicó y consignó la presente decisión en el expediente respectivo. (Exp. 09334)”.
LA SECRETARIA.
Exp. 0934
RJA/GMOA
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