REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO, MARÍTIMO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
207° y 158°
Actuando en sede “Civil”, produce el siguiente fallo: Interlocutorio con fuerza Definitiva.
Expediente Nro.: 24.454
Motivo: INTIMACIÓN DE HONORARIOS
DEMANDANTE: ALEJANDRINA RIVAS RUÍZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nro. 9.156.244, e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 35.401, con domicilio procesal establecido en avenida 11, edificio Progreso, local B-5, municipio Valera, estado Trujillo.
DEMANDADA: MARÍA NOEMÍ CADENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.683.649, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
U N I C A
Visto el anterior escrito, presentado en fecha 10 de julio de 2017, por los abogdos en ejercicio GUILLERMO ALFONSO RIVAS RUÍZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.377.665, domiciliado en la ciudad de Valera del estado Trujillo, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 181.078 y civilmente hábil; actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ALEJANDRINA RIVAS RUÍZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.156.244, domiciliada en la ciudad de Valera del estado Trujillo, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 35.401; parte actora en el presente juicio; y JUAN VICENTE RAMÍREZ GRANADILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.065.056, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 105.897, domiciliado en la ciudad de Valera, estado Trujillo, obrando con el carácter de co apoderado judicial de la ciudadana MARÍA NOEMÍ CADENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.683.649, domiciliada en la ciudad de Trujillo del estado Trujillo y civilmente hábil; parte demandada en el presente juicio, mediante el cual deciden transigir la presente causa bajo las siguientes cláusulas: “Con ánimo de dar cumplimiento al fallo dictado por este honorable tribunal ponerle fin así a este proceso por COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, la parte intimada, ciudadana MARÍA NOEMÍ CADENAS, ya identificada, ofrece pagarle a la parte intimante, abogada en ejercicio ALEJANDRINA RIVAS RUÍZ, la suma de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00) el día 20 de julio de 2017, por ante este tribunal. En caso de que ese día el tribunal no despache, el pago se efectuará en las instalaciones del Palacio de Justicia, en la ciudad de Trujillo, del estado Trujillo, expidiendo la parte intimante el recibo correspondiente para que la intimada lo consigne ante este despacho judicial. Igualmente, la intimante debe consignar copia del cheque recibido. Igualmente, ante una situación de hecho fortuito o causa mayor, el pago se realizara por transferencia electrónica a la cuenta corriente No. 01340061010613020020, del Banco Banesco, cuyo titular es el abogado GUILLERMO ALFONSO RIVAS RUÍZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 9.377.665, quien se compromete a notificar al Tribunal la realización del mismo, así como la parte intimada a consignar el comprobante respectivo.
Así las cosas, la parte actora acepta el ofrecimiento de pago en los términos y condiciones expuestas por la intimada, pidiéndole al tribunal que mantenga la medida preventiva decretada en el curso del proceso, hasta tanto se verifique el pago ofrecido.
Cumplido que sea el pago señalado, debe darse por terminado el juicio y archivarse el expediente, no quedando obligación alguno entre las partes derivada de las razones de hecho y de Derecho que dieron origen a la presente causa… ” (Cursivas de este Tribunal)
Ahora bien, pasa a pronunciarse este Tribunal sobre la Transacción efectuada por las partes y anteriormente transcrita, y al efecto se hace de la siguiente manera:

Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en juicio, el Juez homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Este Tribunal vista la anterior transacción, efectuada por la parte actora, ciudadana ALEJADNRINA RIVAS RUÍZ, por intermedio de su apoderado judicial, abogado GUILLERMO ALFONSO RIVAS RUÍZ; y la parte demandada, ciudadana MARÍA NOEMÍ CADENAS, por intermedio de su co apoderado judicial JUAN VICENTE RAMÍREZ GRANADILLO, suficientemente identificados en autos; y por cuanto la misma no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, dado que los mencionados apoderados tienen facultades expresas para transigir, de conformidad a lo establecido en el artículo 1713 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN en la misma forma, términos y condiciones por ellos establecidos, en el escrito anteriormente transcrito. Así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN en la misma forma, términos y condiciones establecidas por las partes, en el escrito presentado ante este Juzgado en fecha 10 de julio del presente año.
Publíquese, cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Marítimo y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los doce (12) días del mes julio de dos mil diecisiete (2017).- Años 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Suplente,

Abg. José Miguel Arayan Chacón
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres

En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: ____________
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres

Sentencia Nro. 078