REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO, MARÍTIMO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, PRODUCE EL SIGUIENTE FALLO INTERLOCUTORIO CON FUERZA DE DEFINTIVA.
Expediente Nro. 24.709
Motivo: Uso ilegal de marca comercial y daños morales.
Demandante: FARMATODO C.A., debidamente registrada ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción judicial del estado Lara, de fecha 29 de marzo de 1960, bajo el Nº 53, folio 74 vto al 86 del libro de comercio.
Demandado: FARMACIA SANTO CRISTO LAS ACACIAS C.A. debidamente registrado ante el Registro Mercantil Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Trabajo, Tránsito, Agrario y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, de fecha 17 de octubre de 1991, bajo el Nº 650, Tomo XLIV, representada legal el ciudadano Maria José Valentina de Soriano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.834.378, domiciliada en el Sector Las Acacias, Avenida Bolívar Área Sur de la ciudad de Valera estado Trujillo.
ÚNICA
Observa este Juzgador, que en fecha 14 de julio de 2017, se le dio entrada a la presente causa y se insto a la parte actora a consignar recaudos, (folio 11)
Ahora bien, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…..” (Cursivas del Tribunal).
Al respecto de la Perención de la Instancia el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de de casación Civil, el 12 de julio de 2.003, (caso Banco Construcción, C.A., contra Productos Mistolín, S.A. y otro), estableció
“…Contrariamente a lo sostenido por el sentenciador de reenvío, este Sala en sentencia Nro RC-003 de fecha 7 de marzo de 2.002, dictada en el juicio de Jean Feres Bassil y otros contra Abelardo Raidi Hosry, en la que se ratificó la sentencia de fecha 13 de mayo de 1980, expreso lo siguiente: “…nuestro derecho procesal sigue en materia de perención el sistema italiano; la perención, conforme al artículo 203 del Código de Procedimiento Civil (sustituido por el artículo 269), se verifica de derecho, vale ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, la cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley, ya que conforme a la enseñanza de la doctrina, existe aun con antelación a la solicitud de parte de hacerla valer…”
Y verificado por este Juzgador, que efectivamente ha transcurrido más de un año sin que la parte actora haya gestionado la continuación de la presente causa, al no haber consignado los recaudos necesarios para su admisión, lo ajustado a derecho es decretar Consumada la Perención, y consecuencialmente la Extinción de la Instancia. Así se decide.
D E C I S I Ó N.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Suplente,

Abg. José Miguel Arayán Chacón.-
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres.-

En la misma fecha se publicó el fallo anterior siendo las_________.

La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres.
Sentencia Nº 082