REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO, MARITIMO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
207° y 158°
ACTUANDO EN SEDE MERCANTIL PRODUCE EL PRESENTE FALLO INTERLOCUTORIO

Expediente: 24.785
Motivo: IRREGULARIDADES Y DEBERES ADMINISTRATIVOS
DEMANDANTES: BRACAMONTE CONTRERAS ORLANDO DE JESÙS, BRACAMONTE CONTRERAS RAFAEL JOSÉ, BRACAMONTE CONTRERAS ALIRIO JOSÈ, BRACAMONTE CONTRERAS GUSTAVO EMIRIO Y BRACAMONTE CONTRERAS MAGALY DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nros. 5.771.22, 5.354.685, 5.791.541, 5.775.391 y 10.317.340, respectivamente, domiciliados en el municipio Candelaria del Trujillo estado Trujillo.
DEMANDADOS: BRACAMONTE CONTRERAS ARMANDO JOSÉ Y LINARES TORRES YASMILEY DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nº 10.313.117 y 12.906.899, domiciliados en el sector Los Cumbitos, carretera Panamericana , avenida principal , casa S/N, a 50 metros de la empresa estacionamiento Los Cumbitos, municipio Candelaria, estado Trujillo.

S I N T E S I S P R O C E S A L
Cumplido el respectivo trámite administrativo de distribución de fecha 02 de marzo de 2017, se recibe la presente demanda, asimismo en fecha 06 de abril de 2017, consignan escrito de reforma de demanda incoada por los abogados Jesús Humberto Guerrero Urribarri y Carmen Amira Navas Martines, apoderados judiciales de los ciudadanos BRACAMONTE CONTRERAS ORLANDO DE JESÙS, BRACAMONTE CONTRERAS RAFAEL JOSÉ, BRACAMONTE CONTRERAS ALIRIO JOSÈ, BRACAMONTE CONTRERAS GUSTAVO EMIRIO Y BRACAMONTE CONTRERAS MAGALY DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nros. 5.771.22, 5.354.685, 5.791.541, 5.775.391 y 10.317.340.
Alega la parte actora que sus mandantes son hijos legítimos del ciudadano Rafael José Bracamonte, venezolano, mayor de edad, domiciliado siempre en el Municipio Candelaria del estado Trujillo, titular de la Cédula de identidad 1.393.904 y quien murió ab-intestato en la ciudad y Municipio Candelaria del estado Trujillo el 14 de febrero del 2008 según se puede evidenciar en acta de defunción que cursa en el expediente y que en la presente denuncia de irregularidades administrativas o reclamación judicial lo hacen en su condición de únicos herederos del causante antes identificado, tal condición de herederos, le proporciona la cualidad de socios de la empresa Estacionamiento Los Cumbitos C.A. y la presente solicitud la hacen amparados en el Código de Comercio Venezolano, por haber sido el causante, socio de la indicada empresa, tal como se evidencia del contenido de la copia certificada del Acta constitutiva consignada en el expediente.
Manifiesta que en fecha 08 de marzo de 1989 los ciudadanos Rafael José Bracamonte y Orlando de Jesús Bracamonte, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Ciudad y Municipio Candelaria, titulares de las cédulas de identidad números 1.393.904 y 5.771.22, respectivamente, constituyeron una empresa de las denominadas Compañía Anónima, cuya razón social Estacionamiento Los Cumbitos C.A. y se dedica al ramo A) Remolque de vehículos con grúas B) estacionamiento para vehículos y maquinarias C) guardar ciudad los vehículos remolcados y los que se encuentre dentro del estacionamiento D) contratar órganos oficiales y cualquier otra actividad relacionada con el ramo, teniendo su padre la cantidad de diecinueve mil (19.000) acciones de un bolívar (1,00 bs) cada una por un valor de Diecinueve mil bolívares (19.000.bs) en la empresa “Estacionamiento Los Cumbitos, C:A:” lo cual representaba ser el principal accionista por tener el mayoría de las acciones según se puede evidenciar en el acta constitutiva y estatutos de la empresa ya identificada.
Alegan que según copia del acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 5 de junio del año 2008foliada con números 79, 80 y 81 en el expediente que cursa en el Registro Mercantil Primero del Estadio Trujillo de la empresa Estacionamiento Los Cumbitos se puede evidenciar que siendo el capital social de la empresa de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) para un total de 20.000 acciones están representada en la empresa por sus mandantes de la siguiente manera: El accionista Orlando de Jesús Bracamonte Contreras sus cuotas de participación es de Dos Mil Novecientas acciones (2900) que constituyen Dos Mil Novecientos Bolívares (Bs 2900). El accionista Rafael José Bracamonte Contreras su cuota de participación es de Mil Novecientas Acciones (1900) que constituyen Mil Novecientos Bolívares (Bs. 1900). El accionista Alirio José Bracamonte Contreras su cuota de participación es de Mil Novecientas Acciones (1900) que constituyen Mil Novecientos Bolívares (Bs. 1900), El accionista Gustavo Emiro Bracamonte Contreras su cuota de participación es de Mil Novecientas Acciones que constituyen Mil Novecientos Bolívares (Bs. 1900) y la accionista Magaly del Carmen Bracamonte Contreras su cuota de participación es de Mil Novecientos acciones (1900) lo que constituye Mil Novecientos Bolívares (Bs. 1900) respectivamente, por lo cual siendo sus mandantes propietarios de Diez Mil Quinientas Acciones de participación de las cuales constituyen DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES DEL CAPITAL SOCIAL de la empresa lo cual representa el 54% del capital social de la empresa, es por lo que decidieron formular la presente denuncia de irregularidades.
Señalan que en fecha 8 de enero del 2010, se nombra administrador al ciudadano Armando José Bracamonte Contreras y 5 años después fue designada la comisario a la ciudadana Yasmely del Carmen Linares Torres, su designación según el acta de Asamblea con fecha 18 de enero de 2015, desde esa fecha hasta la presente fecha, sus mandantes no han tenido noticias de ella ni siquiera la recuerdan físicamente si supuestamente estuvo en la Asamblea del mes de enero hace 2 años y varios meses, según el acta, sus mandantes trataron de ubicarla y manifestó vía telefónica que ella no era comisario de la empresa Estacionamiento los cumbitos hay una contradicción en lo que ella manifiesta verbalmente y lo que dice el acta, donde ella acepta ser comisario.
Fundadas sus sospechas de graves irregularidades en el cumplimiento de sus deberes por parte del administrador el ciudadano Armando José Bracamonte Contreras y la falta de vigilancia del comisario, y constituidas las irregularidades de la siguiente forma. PRIMERO: Incumplimiento de la Junta Directiva con lo establecido en el acta constitutiva y estatutos de la empresa y violando el código de comercio ya no han presentado los informes y balance y administración desde 01-01-2015 hasta 21-12-2015, desde el 01-01-2016 hasta 21-12-2016, desde 01-01-2017 hasta la presente fecha. SEGUNDO: En la asamblea de socios de fecha 16 de febrero del año 2016 donde se discutieron y aprobaron dos puntos muy importante como PRIMERO: El accionista Rafael José Bracamonte Contreras vende sus acciones a un tercero respetando el derecho preferente que le da el código de comercio a los accionista de tener la primera opción vendió sus acciones a la ciudadana Liliana Bracamonte. SEGUNDO: En ese mismo acto se aprobó modificar y revocar la cláusula QUINTA del Acta Constitutiva y estatuto donde tipifica las funciones de la Junta Directiva de administración y disposición tendientes a lograr la consecución de los objetos de la compañía, hasta la presente fecha no aparece el libro de asamblea donde quedó plasmada las decisiones aprobadas por la asamblea de socios y lo más insólito no han querido publicarla en el expediente que cursa en el Registro Mercantil Primero de Valera, estado Trujillo. TERCERO: Incumplimiento de la Junta Directiva con sus deberes que impone el Artículo 261 del Código de Comercio ya que no permiten a los accionista el acceso a ningún libro. CUARTO: Incumplimiento de la Junta Directiva con sus deberes que impone el Artículo 278 del Código de Comercio. QUINTO: Incumplimiento de la Junta Directiva con los deberes que le impone el Artículo 284 del Código de Comercio.
Fundamentan su petición en el artículo291 del Código de Comercio, y estiman la demanda en la cantidad de novecientos cincuenta mil bolivares (Bs. 950.000,oo) equivalente a 3267 unidades tributarias, para el momento de la interposición de la acción.
En fecha 17 de Abril de 2017, cursante al folio 42; se admitió la demanda y se ordenó la citación de los demandados de autos.
En la oportunidad procesal para la contestación a la demanda, los ciudadanos demandados Armando José Bracamonte Contreras y Yasmely del Carmen Linares Torres, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Alexis José Albornoz, Inpreabogado Nº 58.080; estando dentro del lapso Legal para dar Contestación a la presente Demanda o Denuncia, de conformidad al Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, procede en vez de contestarla a promover las siguientes Cuestiones Previas, específicamente la contenida en el Ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la “1.Falta de Jurisdicción y Competencia de éste, o la litispendencia, o que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de conexión o de continencia…”.
Manifiesta que la anterior Cuestión Previa procede, por cuanto los abogados Jesús Humberto Guerrero Urribarri y Carmen Amira Navas Martínez, obrando en carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos BRACAMONTE CONTRERAS ORLANDO DE JESÙS, BRACAMONTE CONTRERAS RAFAEL JOSÉ, BRACAMONTE CONTRERAS ALIRIO JOSÈ, BRACAMONTE CONTRERAS GUSTAVO EMIRIO Y BRACAMONTE CONTRERAS MAGALY DEL CARMEN, en su condición de accionista de la empresa “ ESTACIONAMIENTO LOS CUMBITOS C.A.”, acuden ante este Tribunal a los fines de interponer formal denuncia mercantil por fundadas sospechas de graves irregularidades en la administración de la empresa mencionada, contra los ciudadanos Armando José Bracamonte Contreras, en su condición de Presidente de la empresa, y la ciudadana Yasmely del Carmen Linares Torres, en su condición de Comisario; y fundamentan su demanda en el artículo 291del Código de Comercio, y piden perentoriamente la inspección de los libros de la compañía y se nombre un comisario AD HOC, sin embargo los mismos no manifiestan cual es la finalidad de este petitorio, ni presentan prueba alguna de conformidad a las leyes o normativas mercantiles vigentes para verificar los indicios o sospechas fundadas sobre el mal manejo administrativo de la empresa.
Alega que en sentencia de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución No. 2009-0006, modificó a nivel nacional, las competencias de los juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, la cual atribuye a los Juzgados de Municipio el conocimiento de los asuntos correspondientes a la jurisdicción voluntaria en materia civil, mercantil y familia.
En tal sentido, y en atención al citado criterio jurisprudencial, concatenado a las normas precedentes transcritas, y en virtud que en el presente caso los solicitantes pretenden la convocatoria de una asamblea extraordinaria de accionistas de la Empresa “ESTACIONAMIENTO LOS CUMBITOS C.A.”, alegando que existen sospechas de graves irregularidades cometidas por el Presidente de la empresa, y la falta de vigilancia del Comisario designado, con fundamento en el artículo 291 del Código de Comercio, el cual comporta un procedimiento no contencioso, se debe determinar que de acuerdo a la citada Resolución a quien le corresponde conocer de la presente solicitud es al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cánsales de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Por lo que considera, que existe y es la FALTA DE JURISDICCIÓN DEL JUEZ, ya que la empresa se encuentra dentro de los limites jurisdiccionales del Territorio del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cánsales de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, y LA INCOMPETENCIA del Tribunal, por las razones esgrimida por la descrita Resolución, es decir que tal acción no es considerada, dentro de la categoría de las acciones contenciosas, si no graciosas o voluntarias.
C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R
Observa este Juzgado que la presente acción ha sido incoada por los ciudadanos BRACAMONTE CONTRERAS ORLANDO DE JESÙS, BRACAMONTE CONTRERAS RAFAEL JOSÉ, BRACAMONTE CONTRERAS ALIRIO JOSÈ, BRACAMONTE CONTRERAS GUSTAVO EMIRIO Y BRACAMONTE CONTRERAS MAGALY DEL CARMEN, en contra de BRACAMONTE CONTRERAS ARMANDO JOSÉ Y LINARES TORRES YASMILEY DEL CARMEN, en su carácter de administrador y comisario de la empresa Estacionamiento Los Cumbitos, C.A., por presuntas irregularidades administrativas.
Dicha denuncia por irregularidades administrativas se encuentra regulada por el artículo 291 del Código de Comercio Venezolano, al igual que su tramitación, y la parte accionante estima la demanda en la cantidad de novecientos cincuenta mil bolivares (Bs. 950.000,oo) equivalente a 3267 unidades tributarias, para el momento de la interposición de la acción.
Ahora bien, dicha acción, tramitada en sede Mercantil, se interpone ante el Juez competente por la cuantía de la demanda, quien en definitiva resolverá un conflicto que surge entre los socios de una sociedad y sus administradores y comisarios, según sea el caso; declarando si existen indicios o no de las denunciadas formuladas; por lo que la competencia está atribuida tanto a los Juzgados de Municipio (categoría "B") o a los Juzgados de Primera instancia (categoría "A"), tomando en cuenta la cuantiad de la demanda, en consecuencia la cuestión previa opuesta no debe prosperar en derecho. Así se decide.
D E C I S I Ó N.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA contenida en el Ordinal 1º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el apoderado judicial de la parte demandada.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Marítimo y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

El Juez Suplente,

Abg José Miguel Arayan Chacón

La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres
En la misma fecha se publico el fallo siendo las:

La Secretaria,

Abg Mireya Carmona Torres

Sentencia N° 078