REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO, MARÍTIMO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
207° y 158°
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, Produce el siguiente fallo: Interlocutorio.

Cuaderno de Medidas signado con el Nro. 24.822.
Demandante: PABÓN DE BAPTISTA RAFAELA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. 2.263.038, domiciliada en la Calle Sucre N° 3, Parroquia y municipio Escuque del estado Trujillo.
Demandado: BAPTISTA JOSÉ ROSARIO, BAPTISTA PABON JOSÉ DEL ROSARIO Y BAPTISTA PABON JOSÉ GREGORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.263.025, 5.504.902 y 9.163.884, respectivamente, domiciliados todos en jurisdicción del municipio Escuque del estado Trujillo.
Motivo: NULIDAD DE DOCUMENTO COMPRA VENTA.
Única
Visto que en la presente causa la parte actora ciudadano Pabón de Baptista Rafaela, asistida por el abogado en ejercicio Johnni Negron Salas, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 16.009, solicitó en el escrito de demanda, Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien Inmueble objeto de la presente demanda, dicho inmueble se encuentra ubicado en la Calle Sucre, entre calle Padre Juárez y Bolívar del Sector Centro de la parroquia y municipio Escuque del estado Trujillo, según documento protocolizado por ante la oficina de Registro Público de los municipios Escuque y Monte Carmelo del estado Trujillo de fecha 18 de septiembre de 2014, inscrito bajo el N° 2010.444, asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el N° 449.19.4.1.657 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2.010…(sic) y visto que en fecha 17 de julio de 2017, este Tribunal formó cuaderno de medidas para pronunciarse sobre la medida solicitada, en consecuencia de ello, este Juzgador, entra al análisis de los presupuestos exigidos por el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil:
Dispone el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil: “Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho de que se reclama”.
Bajo el examen que se ha hecho de la demanda, este Tribunal es del criterio que están llenos los extremos legales para el otorgamiento de la medida preventiva solicitada, no solo por los hechos narrados en el libelo, sobre lo cual no le es dado a este Juzgador hacer pronunciamiento, sino por los indicios graves que emergen de los documentos acompañados a dicho escrito, los cuales dan a entender que la tutela cautelar podrá ser otorgada.
Decisión
Por los razonamientos anteriormente expuestos que demuestran que están llenos los requisitos procesales establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario, Marítimo y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, DECRETA: Medida de Prohibición de enajenar y gravar, sobre un inmueble ubicado en la Calle Sucre, entre calle Padre Juárez y Bolívar del Sector Centro de la Parroquia y municipio Escuque del estado Trujillo, según documento protocolizado por ante la oficina de Registro Público de los municipios Escuque y Monte Carmelo del estado Trujillo de fecha 18 de septiembre de 2014, inscrito bajo el N° 2010.444, asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el N° 449.19.4.1.657 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2.010. Líbrese oficio y remítase al Registrador. Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Marítimo y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Suplente,

Abg. José Miguel Arayan Chacón.-
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres.-
En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las: ___________________. Se dejó copia para el archivo del Tribunal, se ofició.
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres.-
Sentencia Nro. 085