REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO, MARITIMO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
204° y 155°
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Interlocutorio.
Cuaderno de Medidas signado con el N° 24.840
Demandantes: STEFANI RAGGIOLI ELENA Y STAFANI RAGGIOLO JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, divorciada la primera, casado el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.504.479 y 5.500.783, domiciliados en la ciudad de Valera estado Trujillo.
Demandado: Sociedad Mercantil CHAMO´S C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Trujillo, en fecha 22 de junio de 2011, bajo el N° 34, Tomo 18-A RMPET,
Única
Vista la solicitud de medida preventiva de embargo de bienes muebles, con la finalidad de asegurar las resultas del presente juicio, que menciona en su escrito de demanda, el cual en este acto se da por reproducido, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre los requisitos exigidos por la doctrina y la Ley:
Se verifica del escrito de demanda, que la parte actora pretende a través del presente procedimiento el resarcimiento de daños presuntamente causados sobre un inmueble dado en arrendamiento a los demandados de autos
Dispone el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil: “Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho de que se reclama”.
Ahora bien, se ha señalado la estricta sujeción que existe entre la procedencia de la medida cautelar y los alegatos y pruebas que el solicitante traiga a los autos para demostrar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley para ello. Así, se ha explicado que la sola existencia de un juicio no resulta presupuesto suficiente, aunque si necesario, para dictar medidas preventivas durante su curso, debiendo por tanto fundamentarse adecuadamente la verificación de los requisitos de procedencia y, más aún, aportar un medio que constituya al menos presunción grave de esa circunstancia. Es decir, no basta con alegar que existe un peligro inminente de que quede ilusoria la ejecución del fallo definitivo, sino que además debe acompañarse un medio de prueba que pueda hacer surgir en el Juez, al menos una presunción grave de la existencia de dicho peligro.
De lo anterior, este Juzgador considera que para que proceda el decreto de la medida no sólo debe evaluarse la apariencia de certeza o credibilidad del derecho invocado, sino que debe determinarse si de las argumentaciones y recaudos acompañados por el peticionario se deduce el peligro de infructuosidad de ese derecho; y a criterio de este Juzgado la peticionaria aportó a los autos los medios probatorios para que el Juez presumiera la existencia de los requisitos exigidos por el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, tales como los documentos de cursantes a los folios 15 al 30, del presente cuaderno de medidas, razón por la cual el decreto de la misma debe prosperar, por lo que lo procedente en derecho es DECRETAR la Medida de bienes muebles propiedad de la parte accionada, CHAMO´S C.A, que se encuentran embargados por el Juzgado Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Ordinario y Ejecutor de medidas de los municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, consistentes en 01 televisor de 32 pulgadas Sony, 01 DVD (1 equipo de kareoke, marca onisa, 1 equipo amplificador); y 3 cornetas, 22 vestidos, 24 trajes de baño, 13 pantalones largos, 23 camisas, 04 pijamas, 12 conjuntos, 21 conjuntos de niña, 06 pantalones de niña mas 7, 8 camisas y chaquetas, 12 licras de flores, 3 muñecas melisa splas, 6 porta bebé, 1 viaje a la luna, 3 barbie Guilles, 6 pares de media de invierno, 2 memorias, 1 ludo, 2 sacapuntas, 2 legos, 6 medias tobillera, 1 pantaleta grande, 3 sacapuntas mas, 3 muñecas ponk, 9 pares de zapatos nike varios colores, 1 vestido de perro, 22 bodys loony tonos, 8 baberos, 5 ganchos grandes de cabello, 5 ganchos pequeños mas 2 con sus porta ganchos, 4 medias de invierno, 16 medias panty, 11 medias de invierno, 13 medias deportivas, 1 reloj rosado de pared, 1 despertador, 1 lámpara, 4 legos, 10 maniquí, vestidos, 2 ajedrez, 40 pantalones, 4 licras de flores, 57 conjuntos de niña, 13 disfraces de niños, 23 vestidos de niña, 1 chaqueta de niño color naranja, 6 cajitas, 3 cintillos, 3 lentes, 6 ganchos, 1 bol de vidrio, 7 paquetes de medias de invierno, 43 pares de media de invierno, 2 cinturones metálicos, 1 protector de equipo metálico, vitrina azul de vidrio con 60 objetos internos, 1 peluche de oso de exhibición, 14 camisas de niño mas 11, 1 vestido de niña, 1 escarpín y gorro, 1 muñeco, 1 computadora con monitor e impresora, teclado y mouse, 2 impresoras dañadas; tal como lo dispone el artículo 534 ejusdem. Así se decide
Decisión
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA Medida de Embargo Preventivo sobre propiedad de la parte accionada, CHAMO´S C.A, siendo los siguientes bienes: 01 televisor de 32 pulgadas Sony, 01 DVD (1 equipo de kareoke, marca onisa, 1 equipo amplificador); y 3 cornetas, 22 vestidos, 24 trajes de baño, 13 pantalones largos, 23 camisas, 04 pijamas, 12 conjuntos, 21 conjuntos de niña, 06 pantalones de niña mas 7, 8 camisas y chaquetas, 12 licras de flores, 3 muñecas melisa splas, 6 porta bebé, 1 viaje a la luna, 3 barbie Guilles, 6 pares de media de invierno, 2 memorias, 1 ludo, 2 sacapuntas, 2 legos, 6 medias tobillera, 1 pantaleta grande, 3 sacapuntas mas, 3 muñecas ponk, 9 pares de zapatos nike varios colores, 1 vestido de perro, 22 bodys loony tonos, 8 baberos, 5 ganchos grandes de cabello, 5 ganchos pequeños mas 2 con sus porta ganchos, 4 medias de invierno, 16 medias panty, 11 medias de invierno, 13 medias deportivas, 1 reloj rosado de pared, 1 despertador, 1 lámpara, 4 legos, 10 maniqu{i, vestidos, 2 ajedrez, 40 pantalones, 4 licras de flores, 57 conjuntos de niña, 13 disfraces de niños, 23 vestidos de niña, 1 chaqueta de niño color naranja, 6 cajitas, 3 cintillos, 3 lentes, 6 ganchos, 1 bol de vidrio, 7 paquetes de medias de invierno, 43 pares de media de invierno, 2 cinturones metálicos, 1 protector de equipo metálico, vitrina azul de vidrio con 60 objetos internos, 1 peluche de oso de exhibición, 14 camisas de niño mas 11, 1 vestido de niña, 1 escarpín y gorro, 1 muñeco, 1 computadora con monitor e impresora, teclado y mouse, 2 impresoras dañadas.
Para la práctica de la medida se comisiona a cualquiera de los Juzgado de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Valera, Motatan, san Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial. Librese despacho
EGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los veinte (20) días del mes de julio de dos mil diecisiete. Años 208º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Suplente,
Abg. José Miguel Arayan Chacón.-
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres
En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las: ___________________. Se dejó copia para el archivo del Tribunal, se libro despacho.
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres
Sentencia Interlocutoria N° 086.
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