REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
207º y 158º

Actuando en sede Civil, produce el siguiente fallo:
Interlocutorio
Expediente N°. 24.811
Demandante(s): FERNÁNDEZ GONZÁLEZ VALENTÍN Y COSCORROTZA JOSÉ LUÍS, venezolanos, mayores de edad, constructores, titulares de las cédulas de Identidad Nro. 6.283.725 y 2.262.101 respectivamente, domiciliados el primero de los prenombrados en la Calle Buenos Aires, casa N° 37 de la parroquia El Dividive, jurisdicción del municipio Miranda del estado Trujillo y el segundo en jurisdicción de la ciudad de Maracay del estado Aragua.
Demandado(s): ZAMBRANO ORANGEL, GARCÍA LEONARDO JOSÉ Y LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO TRUJILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 13.632.020 y 9.177.801 domiciliados el primero en la sede de la Alcaldía del municipio Miranda del estado Trujillo, y el segundo en el Restaurant Cervecería Pollo en Brasa Leo, ubicado en la carretera Panamericana, Parroquia El Dividive, municipio Miranda del estado Trujillo.
Motivo: Nulidad de Asiento Registral e Indemnización de Daños y Perjuicios.
ÚNICA
Este Tribunal antes de pronunciarse al respecto sobre la admisión o no de la presente causa, debe pronunciarse al respecto sobre la competencia del mismo.
Solicita la parte actora en su escrito de demanda la nulidad de los asientos registrales llevados y protocolizados por la oficina de Registro Público de los municipios Rafael Rangel, Sucre, Miranda, Andrés Bello, Bolívar y La Ceiba del estado Trujillo, asentado el primero en fecha 24 de abril de 2015, inserto bajo el N° 43, folios 167, Tomo 8; y asentado el segundo por ante la misma oficina de Registro Público de los municipios Rafael Rangel, Sucre, Miranda, Andrés Bello. Bolívar y La Ceiba del estado Trujillo en fecha 09 de junio de 2015, bajo el N° 14, folio 37, tomo 15 del protocolo de transcripción del presente año; por no estar fomentadas las mejoras que los contiene, en terrenos ejidos propiedad del municipio Miranda, sino en tierras privadas y propiedad de sus representado.
Igualmente solicita la parte actora, que se condene a la Alcaldía del municipio Miranda del estado Trujillo a pagar la suma de NOVECIENTOS NOVENTA MILLONES DE BOLÍVARES (990.000.000,00) por concepto de daños y perjuicios ocasionados a sus representados por su dirección de Catastro del municipio Miranda del estado Trujillo
Establece la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 7, lo siguiente:
“Están sujetos al control de la Jurisdicción Contencioso Administrativa:
... Omissis
3. Los institutos autónomos, corporaciones, fundaciones, sociedades, empresas, asociaciones y otras formas orgánicas o asociativas de derecho público o privado donde el Estado tenga participación decisiva.
Del mismo modo, el referido instrumento legal establece sobre la competencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa lo siguiente:
“Artículo 9. Los órganos de la Jurisdicción contencioso administrativa será competentes para conocer de:
... Omissis
9. Las demandas que ejerzan la República, los estados, los municipios, los institutos autónomos, entes públicos, empresas o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los estados, los municipios o cualquiera de las personas jurídicas antes mencionadas tengan participación decisiva, si es de contenido administrativo”
Ahora bien, como se colige de las actas procesales, la presente demanda es intentada por los ciudadanos FERNÁNDEZ GONZÁLEZ VALENTÍN Y COSCORROTZA JOSÉ LUÍS, contra ZAMBRANO ORANGEL, GARCÍA LEONARDO JOSÉ Y LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO TRUJILLO, ya identificados, y tal como lo dispone el texto legal anteriormente transcrito se verifica que una de las partes demandadas en la presente causa, es un Organismo Público, dependiente de la República Bolivariana de Venezuela, el cual se encuentra sujeto a la jurisdicción Contencioso Administrativa, competencia especial ésta de la cual este Tribunal carece, en razón de ello, y en atención a lo antes señalado, este Tribunal SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer y decidir la presente causa y declina su competencia en el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, por ser este el competente de conocer la presente causa en primera instancia. Así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario, Marítimo y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA de este Tribunal para conocer en esta Instancia la presente demanda de Nulidad de Asiento Registral e Indemnización de Daños y Perjuicios, interpuesto por las actas procesales, la presente demanda es intentada por los ciudadanos FERNÁNDEZ GONZÁLEZ VALENTÍN Y COSCORROTZA JOSÉ LUÍS contra: ZAMBRANO ORANGEL, GARCÍA LEONARDO JOSÉ Y LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO TRUJILLO, las partes ya identificadas.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso-Administrativo del estado Trujillo.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Marítimo y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, a los tres (03) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Suplente,

Abg. José Miguel Arayan Chacón.-
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres.-

En la misma fecha, cumplidas las formalidades de ley, se publicó el anterior fallo siendo las: ______.
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres
Sentencia Nro. 075