REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, once de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
SENTENCIA
ASUNTO Nº TP11-L-2017-000041
PARTE ACTORA: JAVIER JOSE PEREZ MANCILLA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: AURA ROMAN
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD UNIMIN DE VENEZUELA, S.C.S, representada legalmente por el ciudadano ERASMO TORRES
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGROS PADILLA
MOTIVO: Cobro De Prestaciones Sociales
Hoy, 11 de JULIO de 2017, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongacion de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JAVIER JOSE PEREZ MANCILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.094.552, en su condición de parte actora, debidamente asistido por la abogada AURA ROMAN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 105.399, y la entidad de trabajo SOCIEDAD UNIMIN DE VENEZUELA, S.C.S, representada legalmente por el ciudadano ERASMO TORRES, en su condición de parte demandada, por medio de su apoderada judicial abogada MILAGROS PADILLA, inscritas en i.p.s.a bajo el No. 63.773, según poder que corre inserto al folio 35 y siguiente de la presente causa; se inicia la audiencia preliminar, expone:“Ciudadana Jueza hemos realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho, derecho, conceptos y montos demandados en la presente causa y hemos llegado a la siguiente conclusión. PRIMERO: que la demandada SOCIEDAD UNIMIN DE VENEZUELA, S.C.S, representada legalmente por el ciudadano ERASMO TORRES, me adeuda la cantidad UN MILLON NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS.1.950.000, 00) por 13 conceptos de los 14 conceptos demandados. SEGUNDO: igualmente dejo constancia que en cuanto el concepto solicitado en el numeral 13 del libelo de la demanda correspondiente a la entrega de toallas, jabones y papel higiénico establecido en la cláusula 35 de la contratación colectiva por haber sido trabajador administrativo y no trabajador del área de planta desisto en cuanto a la solicitud de este concepto a la demandada por cuanto del análisis de la convención colectiva no me corresponde este concepto. TERCERO: De común acuerdo hemos decidido que la parte demandada SOCIEDAD UNIMIN DE VENEZUELA, S.C.S, representada legalmente por el ciudadano ERASMO TORRES, me pagara el monto aquí acordado el día MARTES 18 DE JULIO DE 2017 A LAS 10:30 de la mañana horas de despacho por ante este tribunal. Solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, y una vez recibido el monto, en la fecha aquí acordadas declaro que la parte demandada, nada me debe por los servicios prestados a esta. Es todo”. Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada por medio de su apoderada judicial quien expuso: estoy de acuerdo con lo expuesto por la parte demandante por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se regresan las pruebas a cada una de las partes. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 2:15 p.m., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 207 años de la Independencia y 158 años de la Federación. Regístrese y publiquese.
ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
Jueza Primera de Primera Instancia
De Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Trabajo
LAS PARTES PRESENTES
LA SECRETARIA
ABG. LORENA LINARES
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