REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, once de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
SENTENCIA
ASUNTO: TP11-L-2017-000094
PARTE ACTORA: RUBEN DARIO CAÑIZALEZ TORO
ABOGADOS ASISTENTES DE LA DEMANDANTE: MAXIMO RANGEL PAREDES y ENEIDA PERNIA
PARTE DEMANDADA: “ELITE SPORT, C.A.”, representada legalmente por el ciudadano REGULO DE JESUS GONZALEZ GONZALEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES
En fecha,16 de mayo de 2017, según corre inserto al folio 10 de la presente causa, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo, recibió por distribución demanda interpuesta por el ciudadano: RUBEN DARIO CAÑIZALEZ TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.516.371, asistido por los Abogados en ejercicio MAXIMO RANGEL PAREDES y ENEIDA PERNIA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros: 46.740 y 123.700, respectivamente, contra la entidad de trabajo, Empresa “ELITE SPORT, C.A.”, representada legalmente por el ciudadano REGULO DE JESUS GONZALEZ GONZALEZ, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES; visto el libelo de la demanda y sus recaudos, ordeno mediante auto, de conformidad con el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, subsanar el libelo de la demanda por cuanto el mismo, no cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 123, Numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ORDENA SUBSANAR el libelo de la demanda en los siguientes términos:
“… Numeral 3: “El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama”. 1) Deberá la parte demandante indicar si realizó el procedimiento de calificación de despido o la manifestación de no realizarla, aún estando dentro del lapso legal. 2) Deberá la parte demandante especificar claramente cual de los cuadros es el que solicita para sus prestaciones sociales, no pueden existir dos cálculos sobre un mismo literal, deberá solicitarlas de acuerdo al literal a y b del artículo 142 ó sobre el literal c. ….”
Se ordena a la parte actora deberá corregir el libelo dentro del lapso de los DOS (2) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES a que conste en autos la certificación del secretario de haberse practicado la notificación; en fecha 6 / 7 /2017, Alguacil: ANDY JESUS MARIÑO, consigna resultas POSITIVAS de la notificación de la demandante para la subsanación, dejando la secretaria constancia la cual corre al folio 15. Ahora bien,transcurrido dicho lapso sin que la parte demandante haya consignado la subsanación ordenada ni por si, ni por medio de apoderado judicial; y de acuerdo a la sentencia de fecha 24 de marzo de 2009, emitida por el tribunal supremo de justicia, sala de casación social, en ponencia del magistrado Alfonso Valbuena Cordero (caso:Compañía Brahma); criterio compartido igualmente por esta juzgadora; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, POR NO HABER CONSIGNADO LA PARTE DEMANDANTE, NI POR SI, NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL EL LIBELO DE DEMANDA DEBIDAMENTE SUBSANADO DENTRO DEL LAPSO LEGAL CORRESPONDIENTE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 124 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO; pudiendo la parte demandante interponer nuevamente el libelo de demanda al día hábil siguiente al de hoy, una vez corregido lo aquí indicado, e igualmente podrá la parte demandante apelar de la presente decisión. Dada, firmada y sellada, en el día de hoy 11 de JULIO de 2.017. A los 207 años de la independencia y 158 años de la federación. Regístrese y Publíquese.
ABG. ANA R.GUEDEZ
Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
ABG. LORENY LINARES
Secretaria
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