REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, tres de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

SENTENCIA

ASUNTO: TP11-L-2015-000213.

PARTE DEMANDANTE: DANIEL JOSÉ MORALES PAREDES
PARTE DEMANDADA: ESTADO TRUJILLO POR ÓRGANO DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO, representado legalmente por el Gobernador del estado Trujillo HENRRY RANGEL SILVA
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO, mediante su apoderada judicial Abogada VIRGINIA ROJAS CONTRERAS
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN.

Hoy, 3 de julio de 2017, siendo las 10:00 de la mañana, se presentaron voluntariamente el ciudadano DANIEL JOSÉ MORALES PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.205.400, domiciliado en Avenida Bolívar, detrás del edificio San Judas Tadeo, casa sin número, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Trujillo del estado Trujillo, asistido por el Abogado RUBÉN DARÍO RONDON GRATEROL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 38.886, actuando en su carácter de Procurador de Trabajadores y la parte demandada GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO DEL ESTADO TRUJILLO representado legalmente por el Gobernador del estado Trujillo HENRRY RANGEL SILVA, por medio de la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO, mediante su apoderada judicial Abogada VIRGINIA ROJAS CONTRERAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 52.736. Seguidamente solicitaron a este Tribunal una audiencia Preliminar conciliatoria especial de pago por cuanto están dando cumplimiento al acto ejecutorio de fecha 23 de marzo de 2017, en la presente causa. Visto lo solicitado por las partes la Jueza, Abogada ANA R. GUÉDEZ MONTILLA, fijo de inmediato la audiencia y aperturó el acto, se le otorgó el derecho de palabra a la parte Demandante ciudadano DANIEL JOSÉ MORALES PAREDES, quien expuso:” Ciudadana jueza la parte demandada GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO DEL ESTADO TRUJILLO representado legalmente por el Gobernador del estado Trujillo HENRRY RANGEL SILVA, por medio de la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO, mediante su apoderada judicial Abogada VIRGINIA ROJAS CONTRERAS, me entrega en este acto el monto total de lo adeudado por concepto de pago del beneficio de alimentación, sentenciado por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, en fecha 3 del mes de agosto de 2016, dicho pago lo recibo mediante cheque, cuyas características son las siguientes: cheque Nº S92 61008043; CUENTA Nº 01020369400000063869, librado contra la entidad Bancaria BANCO DE VENEZUELA, Agencia Trujillo, de fecha 16 de junio de 2.017, a la orden del ciudadano DANIEL JOSÉ MORALES PAREDES; POR UN MONTO DE OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMNOS (Bs. 89.550,00); con el recibo del presente cheque declaro que la GOBERNACION DEL ESTADO TRUJILLO en la persona de su representante legal HENRRY RANGEL SILVA, nada queda ha deberme por los conceptos, solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio de entrega voluntaria del cheque donde consta el pago de lo adeudado y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, e igualmente solicito se ordene en este acto el archivo definitivo de la causa, transcurridos como sean 3 días hábiles siguientes al de hoy, a fin de hacer efectivo el cheque que hoy recibo.” Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por el ciudadano DANIEL JOSÉ MORALES PAREDES, por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada”.Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO DE PAGO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA SE ORDENA EL ARCHIVO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA transcurridos como sean 3 días hábiles siguientes al de hoy. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 10:28.A.M., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 207 años de la Independencia y 158 años de la Federación. Regístrese y Publíquese.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO.


LA PARTE DEMANDANTE


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABG. LORENY LINARES