REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, tres de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
SENTENCIA
Nº ASUNTO: TP11-L-2017-000123
PARTE ACTORA: EDUARDO JOSÉ CREPO CENTENO
ABOGADA APODERADA: ADRIANA COROMOTO LANER KARDUM
PARTE DEMANDADA: INMOBILIARIA NACIONAL S.A, representada legalmente por el ciudadano MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNANDEZ, en su condición de Presidente y solidariamente al ciudadano JOSE ORLANDO RAMIREZ DAVILA
MOTIVO: COBRO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
En fecha veintiséis de junio de dos mil diecisiete, se dicto auto ordenando la subsanación del libelo el libelo de demanda interpuesto, interpuesto por el EDUARDO JOSÉ CREPO CENTENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.303.755, por medio de su apoderada judicial abogada ADRIANA COROMOTO LANER KARDUM, inscrita en el IPSA bajo el Nº 141.663, contra la entidad de trabajo INMOBILIARIA NACIONAL S.A, representada legalmente por el ciudadano MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNANDEZ, en su condición de Presidente y solidariamente al ciudadano JOSE ORLANDO RAMIREZ DAVILA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.694.497, en su condición de Gerente Técnico de la Inmobiliaria Nacional, S.A, por motivo de COBRO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, de conformidad con lo previsto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, observa que no cumple con lo establecido en el Artículo 123, numerales 1 y 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ORDENA SUBSANAR el libelo de la demanda en los siguientes términos:
“…Numeral 1: “Nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado. Si el demandante fuere una organización sindical, la demanda la intentará quien ejerza la personería jurídica de esta organización sindical, conforme a la ley y a sus estatutos”. 1) Deberá el demandante ampliar la dirección de la demandante con puntos de referencia si fuese necesario. Numeral 3: “El objeto de la demanda, es decir, lo que pide o reclama”. 1) Deberá la parte demandante indicar si el ciudadano José Orlando Ramírez Dávila es socio de la Inmobiliaria Nacional S.A, ampliar la narrativa del libelo en el sentido de indicar la solidaridad o cualidad para su llamado a juicio. 2) Deberá el demandante indicar si la empresa demandada es empresa del estado o de personas particulares. 3) deberá el demandante indicar si la empresa demandada genera un lucro para patrimonio privado. 4) Deberá el demandante indicar si la empresa Inmobiliaria Nacional S.A esta registrada en la industria de la construcción. 5) Deberá la parte demandante indicar si la demandada de autos tiene algún contrato colectivo suscrito. 6) Deberá la parte demandante especificar claramente cuando fue reenganchado el 11/1/2016 o el 2/2/2016. 7) Deberá la parte demandante especificar semana a semana de cada mes y año la hora extra laborada. 8) Deberá la parte demandante especificar si una vez despedido el 18/3/2016 volvió hacer los transmites administrativos de reenganche y pago de salarios caídos o por lo menos de acuerdo al articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras hizo la manifestación de voluntad al Órgano Administrativo de no interponer el procedimiento…”
Se ordena en dicho auto a la parte actora que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, que a tal fin se le practique, caso contrario se declarará la inadmisibilidad de la demanda conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 30 de junio de 2017, el ciudadano EDUARDO JOSÉ CREPO CENTENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.303.755, por medio de su apoderada judicial abogada ADRIANA COROMOTO LANER KARDUM, inscrita en el IPSA bajo el Nº 141.663, según corre inserto al folio 16, se da por notificado del auto de subsanación y consigna el escrito de subsanación en 5 folios útiles. Una vez revisado el escrito de despacho saneador, observa lo siguiente:
En cuanto al numeral 1) Debe señalar el domicilio exacto del demandante, indicando si fuere necesario puntos de referencia; la apoderada judicial de la parte demandante amplia la dirección del demandante e indica la dirección de la demandante es en Urbanización las Victorianas, Sector Miticum, ultima calle, casa S/N, ultima casa ubicada en la calle de la urbanización, parroquia y municipio Bocono del Estado Trujillo. Este tribunal da por subsanado el punto solicitado.
En cuanto al numeral 3: “El objeto de la demanda, es decir, lo que pide o reclama. 1) Deberá la parte demandante indicar si el ciudadano José Orlando Ramírez Dávila es socio de la Inmobiliaria Nacional S.A, ampliar la narrativa del libelo en el sentido de indicar la solidaridad o cualidad para su llamado a juicio. Se observa que la apoderada judicial de la parte demandante no amplia narrativa de los hechos y no indica con claridad si es o no es el demandado solidario José Orlando Ramírez Dávila es socio de la Inmobiliaria Nacional S.A, indicando que la condición se establezca en la contestación de la demanda; ahora bien es de observar que el procedimiento de laboral es especialísimo pues contamos con la admisión de los hechos, por lo que la demandante de autos debió de aclarar la situación de hechos, ampliando con que cualidad demanda solidariamente al ciudadano JOSE ORLANDO RAMIREZ DAVILA, por cuanto la misma al ser demandado se le esta creando obligaciones de hecho y de derecho que el tribunal debe de tener la certeza al momento de sentenciar en caso de una incomparecencia; por tal razón se observa que la parte demandante de autos no subsano el libelo de la demanda de acuerdo a lo ordenado por este tribunal.
En cuanto lo solicitado en el numeral 2) Deberá el demandante indicar si la empresa demandada es empresa del estado o de personas particulares. Se observa que la apoderada judicial de la parte demandante no expresa claramente en la subsanación lo solicitado por el tribunal sin embargo manifiesta que fue creada mediante decreto No 8.588, de fecha 12/11/2011, publicado en gaceta oficial de la republica bolivariana de Venezuela No. 39.799, de fecha 14/11/2011; Adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat lo que se evidencia que es una empresa del estado. Este tribunal da por subsanado el punto solicitado.
En cuanto lo solicitado en el numeral 3) deberá el demandante indicar si la empresa demandada genera un lucro para patrimonio privado. Se observa que la apoderada judicial de la parte demandante no emite información al respecto por tal razón se observa que la parte demandante de autos no subsano el libelo de la demanda de acuerdo a lo ordenado por este tribunal.
En cuanto lo solicitado en el numeral 4) Deberá el demandante indicar si la empresa Inmobiliaria Nacional S.A esta registrada en la industria de la construcción. Se observa que la apoderada judicial de la parte demandante no emite información al respecto por tal razón se observa que la parte demandante de autos no subsano el libelo de la demanda de acuerdo a lo ordenado por este tribunal.
En cuanto lo solicitado en el numeral 5) Deberá la parte demandante indicar si la demandada de autos tiene algún contrato colectivo suscrito. Se observa que la apoderada judicial de la parte demandante no emite información al respecto por tal razón se observa que la parte demandante de autos no subsano el libelo de la demanda de acuerdo a lo ordenado por este tribunal.
En cuanto lo solicitado en el numeral 6) Deberá la parte demandante especificar claramente cuando fue reenganchado el 11/1/2016 o el 2/2/2016. Se observa que la apoderada judicial de la parte demandante no expone claramente la fecha exacta del reenganche, sin embargo manifiesta “siendo necesario que en fecha 2/2/2016 solicitar ante el subinspector del trabajo del Municipio Bocono del estado Trujillo la verificación del cumplimiento efectivo de la providencia administrativa…” entendiéndose entonces que en esa fecha (2/2/2016), fue reenganchado puesto que posteriormente manifiesta que en fecha 18 de marzo de 2016, vuelve a ser despedido. Este tribunal da por subsanado el punto solicitado.
En cuanto lo solicitado en el numeral 7) Deberá la parte demandante especificar semana a semana de cada mes y año la hora extra laborada. Se observa que la apoderada judicial de la parte demandante; transcribe nuevamente el cuadro del libelo de la demanda original, la cual corre inserto al folio 3, sin describir el horario y especificar la hora extra laborada, semana a semana por tal razón se observa que la parte demandante de autos no subsano el libelo de la demanda de acuerdo a lo ordenado por este tribunal.
En cuanto lo solicitado en el numeral 8) Deberá la parte demandante especificar si una vez despedido el 18/3/2016 volvió hacer los transmites administrativos de reenganche y pago de salarios caídos o por lo menos de acuerdo al articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras hizo la manifestación de voluntad al Órgano Administrativo de no interponer el procedimiento, observa que la apoderada judicial de la parte demandante expone en su narrativa de los hechos del libelo subsanado en el folio 17 en su vuelto, que el demandante de autos fue despedido nuevamente en fecha 18 de marzo de 2016, sin ejercer el procedimiento de calificación de falta o despido previsto en la LOTTT . Este tribunal da por subsanado el punto solicitado.
En reiteradas Jurisdisprudencias del Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación social (entre otras la de fecha 12 de abril de 2.005. Distribuidora Polar del Sur C.A (Diposurca), ha establecido……..” que el despacho saneador es una herramienta indispensable para la humanización del proceso laboral….” y que…..”Debe entenderse como un Instituto procesal de ineludible cumplimiento, que impone al juez la depuración de la demanda y de los actos relativos al proceso, conforme a los presupuestos procesales y a los requisitos del derecho de acción, de modo que permita y asegure al juez que ha de conocer y decidir sobre el fondo, dictar una sentencia conforme a derecho y a la justicia
Ahora bien, consignada la subsanación por la parte demandante sin haber subsanado todos los puntos de acuerdo a lo solicitado por el tribunal y compartiendo el criterio establecido en la sentencia de fecha 24 de marzo de 2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, en ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero (caso:Compañía Brahma); este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara INADMISIBLE EL PRESENTE LIBELO DE DEMANDA, por no haber subsanado la parte demandante a criterio de esta juzgadora el libelo de demanda conforme a la jurisprudencia y la Ley, pudiendo las partes demandantes interponer nuevamente el libelo de demanda al día hábil siguiente al de hoy, una vez corregido lo aquí indicado, e igualmente puede el apoderado judicial de las partes demandantes apelar de la presente decisión de acuerdo a lo establecido en el articulo 124 de la ley orgánica Procesal del Trabajo. Dado, firmado y sellado en la sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el día de hoy 3 de julio de 2.017. A los 207 años de la independencia y 158 de la federación. Regístrese y Publíquese.
ABG. ANA R.GUEDEZ
Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Abg. LORENY LINARES
Secretaria
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