REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cuatro de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

SENTENCIA

ASUNTO: TP11-L-2016-000070
PARTE DEMANDANTE: GERARDO ANTONIO GELVEZ PEÑA
APODERADO JUDICIAL: ANDREINA ROSARIO PÉREZ SEGOVIA
PARTE DEMANDADA: PG CONSTRUCCIONES C.A. en la persona de su representante legal ciudadano: GUISEPPE PAGANO GIAMBOY
APODERADO JUDICIAL: TOMAS FERMIN RAMIREZ Y OTROS
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL


En fecha 26 de JUNIO de 2017, día y hora fijado para que tuviere lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, donde comparecieron la parte demandante ciudadano GERARDO ANTONIO GÁLVEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.663.633, asistido de su apoderada judicial abogada ANDREINA ROSARIO PÉREZ SEGOVIA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 141-192, en su condición de Procuradora de Trabajadores del estado Trujillo, y la parte demandada entidad de trabajo PG CONSTRUCCIONES C.A, en la persona de su representante legal ciudadano: GUISEPPE PAGANO GIAMBOY, por medio de su apoderado judicial TOMAS FERMIN RAMIREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 107.092, según poder que corre inserto al folio 40 y siguiente de la presente causa; iniciada la audiencia preliminar la parte demandante GERARDO ANTONIO GÁLVEZ PEÑA solicito el derecho de palabra y concedida como fue expuso lo siguiente:

“Ciudadana Jueza hemos realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho, derecho, conceptos y montos demandados en la presente causa y hemos llegado a la conclusión de que la demandada PG CONSTRUCCIONES C.A, en la persona de su representante legal ciudadano: GUISEPPE PAGANO GIAMBOY, NO me adeuda diferencia sobre los conceptos y montos demandados; por tal razón DESISTO DEL PRESENTE PROCEDIMENTO; solicito se homologue el presente desistimiento y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, se ordene el archivo definitivo de la presente causa, transcurridos como sean 3 días hábiles siguientes al de hoy. Es todo”.

Igualmente en audiencia se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada PG CONSTRUCCIONES C.A, en la persona de su representante legal ciudadano: GUISEPPE PAGANO GIAMBOY, por medio de su apoderado judicial quien expuso: “Actuando como apoderado judicial de la demandada de autos, abogado TOMAS FERMIN RAMIREZ, quien expuso:

“…estoy de acuerdo con lo expuesto por la parte demandante por cuanto ese fue lo verificado en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se ordene su archivo definitivo de la presente causa…”.

Este tribunal, visto lo solicitado por la demandante GERARDO ANTONIO GÁLVEZ PEÑA, en acta dejo constancia que homologaría lo solicitado POR LA PARTE DEMANDANTE DE AUTOS transcurridos como fueren 3 días hábiles de despacho siguiente a la fecha del acta ello es a partir del 26 de JUNIO de 2017. Ahora bien, de acuerdo a las facultades otorgadas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este tribunal toma por analogía el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:

Artículo 265.El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.


Establece Igualmente el Articulo 130 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente:

Artículo 130. Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Contra esta decisión, el demandante podrá apelar a dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Parágrafo Primero: El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días continuos.


De las actas procesales se observa que el desistimiento del demandante de autos ciudadano GERARDO ANTONIO GÁLVEZ PEÑA, se realizo antes de la contestación de la demanda, y en presencia de la parte demandada quien estuvo de acuerdo con el desistimiento de la demandante, por tal razón gozan de toda facultad legal para desistir del procedimiento para su validez.

Por las razones de ley expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, SOLICITADO EL DEMANDANTE DE AUTOS CIUDADANO GERARDO ANTONIO GÁLVEZ PEÑA Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se ordena el archivo definitivo de la presente causa. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 9:55 a.m., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 207 años de la Independencia y 158 años de la Federación. Regístrese y publiquese.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
DEL TRABAJO.



LA SECRETARIA

ABG. LORENY LINARES