REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, siete de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º


SENTENCIA


Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2017-000111
PARTE ACTORA: ENRIQUE ALBERTO OJEDA PARRA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARYULI BETANCOURT SEGOVIA
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA FVM, C.A. RIF: J-29860499-9, representada por el ciudadano CARLOS ALBERTO VALERA BRICEÑO
APODERADA JUDICIAL DE LA APRTE DEMANDADA: LENYS M CASTELLANOS RAMIREZ
MOTIVO: COBRO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES

Hoy, 7 de JULIO de 2017, siendo las 11: 45 a.m., se presentaron en forma voluntaria por ante este tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, parte actora: ENRIQUE ALBERTO OJEDA PARRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-5.791.590, debidamente asistido la abogada MARYULI BETANCOURT SEGOVIA, inscrita en i.p.s.a bajo el No.261.474, y parte demandada, entidad de Trabajo DISTRIBUIDORA FVM, C.A. RIF: J-29860499-9, representada por el ciudadano CARLOS ALBERTO VALERA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.879.989, en su condición de Propietario y como demandado solidario; asistido por la abogada LENYS M CASTELLANOS RAMIREZ, inscrita en i.p.s.a bajo el No. 77.365; seguidamente solicitaron a este Tribunal una audiencia Preliminar conciliatoria especial por cuanto están dispuestos a llegar a un acuerdo conciliatorio en la presente causa. Visto lo solicitado por las partes la Jueza, Abogada ANA R. GUÉDEZ MONTILLA aperturó el acto, se inicia la audiencia preliminar, explicando a las partes la importancia, trascendencia y significado del mismo y de los medios alternativos de solución de conflictos, seguidamente la jueza solicito de las partes las pruebas manifestando las partes que no consignarían pruebas por cuanto van a llegar a un acuerdo conciliatoria en la presente audiencia. Se le otorgó el derecho de palabra a la parte Demandante ciudadano ENRIQUE ALBERTO OJEDA PARRA quien expuso:” Ciudadana jueza la parte demandada y mi persona hemos llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa sobre las siguientes bases: PRIMERO: Verificado el inicio de la relacion laboral que fue en fecha 15 de diciembre de 2010, como chofer y verificado todos los conceptos y montos demandados hemos llegado a la conclusión que la parte demandada de autos me adeuda por concepto de utilidades fraccionadas del año 2017, la cantidad de Bs. 27.092,10; por concepto de antigüedad la cantidad de Bs. 444.310,44; intereses sobre prestaciones sociales la cantidad de Bs. 44.167,17; por concepto de vacaciones fraccionadas 2016 – 2017 la cantidad de Bs. 18.964,47; bono vacacional 2016 – 2017 la cantidad de Bs. 18.964,47; y solo diferencia de bono de alimentación correspondiente al año 2017, por la cantidad de Bs. 92.329,82; bono especial transaccional la cantidad de Bs. 154.171,53; todos estos conceptos suman un total de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 800.000,00). SEGUNDO: La Empresa DISTRIBUIDORA FVM, C.A. RIF: J-29860499-9, representada por el ciudadano CARLOS ALBERTO VALERA BRICEÑO, me paga la totalidad del monto adeudado en este acto por concepto de mis prestaciones sociales y demás conceptos laborales y así lo acepto mediante cheque que recibo en este acto a mi entera y cabal satisfacción, cuyas características son las siguientes: cheque Nº 50287401.CUENTA Nº. 01140433264330049273. por un monto de la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 800.000,00); librado contra la entidad Bancaria BANCARIBE, Agencia VALERA, de fecha 4 de julio de 2.017, cheque librado a mi nombre ENRIQUE ALBERTO OJEDA PARRA, con el recibo del presente cheque y el dinero en efectivo declaro que la Empresa: DISTRIBUIDORA FVM, C.A. RIF: J-29860499-9, representada por el ciudadano CARLOS ALBERTO VALERA BRICEÑO, nada queda ha deberme por concepto de mis Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales demandados en la presente causa, por mis servicios prestados a esa empresa por el lapso laborado, solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. E igualmente solicito se ordene en este acto el archivo definitivo de la causa, transcurridos como sean 3 días hábiles siguientes al de hoy, a fin de hacer efectivo el cheque que hoy recibo. Es todo”. Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por el ciudadano ENRIQUE ALBERTO OJEDA PARRA, por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE DA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA SE ORDENA EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA transcurridos como sean 3 días hábiles siguientes al de hoy. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 11:50.AM., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 207 años de la Independencia y 158 años de la Federación. Regístrese y Publíquese.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, DEL TRABAJO
LAS PARTES PRESENTES


La parte demandante Abogado asistente de la parte demandante



La parte demandada Abogada Asistente de la parte demandada



ABG. LORENY LINARES

LA SECRETARIA