REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, tres (03) de julio de dos mil diecisiete (2017).
207º y 158º

ASUNTO Nº TP11-L-2017-000120.

En fecha veinte (20) de junio de dos mil diecisiete (2017), fue presentado libelo de demanda por la Abogada ANDREINA ROSARIO PÉREZ SEGOVIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 141.192, en su carácter de Procuradora de Trabajadores del Estado Trujillo y Apoderada Judicial del ciudadano DANIS SEGUNDO BRICEÑO SPINETTY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.134.365, contra la entidad de Trabajo CATIC BEIJING C.A., representada legalmente por el ciudadano WANG XIANG, en su condición de VICE PRESIDENTE, por motivo COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY.

Por auto de fecha veintidós (22) de junio de dos mil diecisiete (2017), este Tribunal ordenó corregir el libelo de demanda en los siguientes términos:

Numeral 2 “Si se demandara a persona jurídica, los datos concernientes a denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales”. A) Debe la parte actora señalar el nombre del Presidente de la empresa demandada. B) De igual manera, debe indicar cual es el objeto de la empresa, es decir, a que actividad se dedica. C) Asimismo, debe señalar si se trata de una empresa en la cual tiene participación directa o indirecta el Estado venezolano, ya que señala que la misma se encuentra ubicada dentro de las instalaciones de la empresa Cemento Andino, S.A. Numeral 3 “El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama”. A) Debe la parte actora indicar cual es el monto correcto del concepto de vacaciones, ya que la cantidad de días por los salarios indicados en el cálculo señalado al folio 04 del presente asunto, no corresponde con los montos totales que señala en el referido cálculo. B) Asimismo, debe explicar a que se refiere cuando señala VACACIONES DIFERENCIAS FRACCIONADAS. D) Igualmente, debe señalar la fundamentación jurídica en la cual se basa para señalar la cantidad de días que toma para calcular 100 días por utilidades y 80 días por vacaciones. Numeral 4: “Una narrativa en los hechos en que se apoya la demanda”. A) Debe la parte actora indicar la fecha exacta (día, mes y año) que según lo señalado en el escrito libelar, recibió adelanto de prestaciones sociales, utilidades y vacaciones. B) De igual manera debe explicar en que obras prestó servicios para la parte demandada.

En fecha veintiocho (28) de junio de dos mil diecisiete (2017), se recibieron resultas de notificación de la parte demandante consignadas por el alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo, ciudadano Andy Jesus Mariño Viloria, el cual practicó la notificación en el domicilio procesal, señalado en el libelo de demanda y una vez verificado que el mismo no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso legal; este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA PERENCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide, en Trujillo a los tres (03) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017). Año 207 de la Independencia y 158 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA,

MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.
LA SECRETARIA,

ABG. YOLIMAR COOZ.






En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.



LA SECRETARIA,

ABG. YOLIMAR COOZ.