REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre:
El Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Trujillo, treinta y uno (31) de julio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO TH11-X-2017-000002.
Vista la diligencia presentada en fecha trece (13) de julio de dos mil diecisiete (2017), por el abogado FRANCISCO MONGELLI, titular de la cédula de identidad Nº V-12.045.394, actuando en ejercicio de sus propios derechos, mediante la cual expone lo siguiente: “Desisto del presente procedimiento por cuanto al momento de ejecutarse la sentencia definitivamente firme en el expediente TP11-L-2017-000045 realice acuerdo con la parte demandada por Estimación e Intimación de honorarios profesionales que es la pretensión en la presente causa por lo que pido se acuerde con lugar el desistimiento y se ordene de inmediato el archivo definitivo del expediente. Es todo”.
Ahora bien, este Tribunal antes de realizar el respectivo pronunciamiento, realiza las siguientes observaciones:
El desistimiento es aquella acción unilateral de voluntad expresada por el actor ante el (la) Juez (a), por la que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y en consecuencia, un modo de conclusión del mismo. Aunado a ello, se requiere su homologación por parte del Tribunal donde se tramita la causa, sin lo cual no se extingue el proceso ni produce efectos de cosa juzgada. Al respecto, es preciso señalar lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual indica lo siguiente:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Asimismo, para que el (la) Juez (a) dé por consumado el acto de desistimiento se requieren dos condiciones: a) Que la manifestación de voluntad del actor conste en forma auténtica, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado sin que sea necesario el consentimiento del demandado y b) que sean hechos en forma pura y simple, sin términos ni condiciones, ni modalidades de ninguna especie, siendo el acto irrevocable. En consecuencia una vez homologado el desistimiento por el (la) Juez (a)de la causa, se le pone fin al juicio incoado.
En el presente caso, el demandante de autos, antes identificado, actuando en su propio nombre solicita el desistimiento del procedimiento; en consecuencia vista la manifestación expresa de la parte demandante ciudadano FRANCISCO MONGELLI, antes identificado, en solicitar el desistimiento del procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales en contra de la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB CUATRICENTENARIO DE ESCUQUE, inscrita por ante el Registro Público de los Municipios Escuque y Monte Carmelo del estado Trujillo, en fecha 23 de Junio de 1964, anotado bajo el N° 40, Protocolo Primero, Trimestre Segundo, representada legalmente por el ciudadano OSCAR SEGUNDO VILORIA ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.796.992, en su carácter de Presidente; este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY Y EL DERECHO, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicado por remisión expresa del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES; dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo definitivo del expediente, una vez vencido el lapso legal correspondiente. Así se decide, en Trujillo a los treinta y un (31) días del mes de de julio de dos mil diecisiete (2017). Año 207 de la Independencia y 158 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA,
MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.
LA SECRETARIA,
ABG. YOLIMAR COOZ.
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA,
ABG. YOLIMAR COOZ.
|