REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciocho de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : TP11-S-2017-000005
PARTE OFERENTE: sociedad mercantil GRUPO TRANSBEL, C.A.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: MARIA ISABEL SEQUERA MENDOZA, MIGUEL SEQUERA ADRIANI, SIMON ALBERTO SEQUERA MENDOZA, titulares de la cédula de identidad Nos. 16.463.898, 2.434.703, 15.407.128, respectivamente, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nº 130.484, 10.896, 123.873, en su orden.
PARTE OFERIDA: MARIA EUGENIA PEÑA C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.610.448.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: AURA ROMAN, titular de la cedula de identidad N° 15.043.558 inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 105.399
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
En el día de hoy, martes dieciocho (18) de julio del año dos mil diecisiete (2017), siendo las 11:00 de la mañana por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y del Secretario Abogado HUBER GIL, en la oportunidad fijada para tenga lugar la Prolongación Audiencia Preliminar, comparece la parte Oferida Ciudadana: MARIA EUGENIA PEÑA C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.610.448, asitida por la Abogada AURA ROMAN, titular de la cedula de identidad N° 15.043.558 inscrita en el I.P.S.A bajo el N°105.399, compareciendo igualmente la parte oferente: sociedad mercantil GRUPO TRANSBEL, C.A. por intermedio de su Apoderada Judicial MARIA ISABEL SEQUERA MENDOZA, titular de la cedula de identidad N°16.463.898, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 130.484. Seguidamente, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. En este estado y luego de haber explorado con el Tribunal diferentes escenarios de salida al conflicto planteado, las partes llegan al siguiente acuerdo luego de realizar un recalculo al monto que fue depositado en la presente Oferta Real de pago: la parte oferente ofrece cancelar la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 10.000.000,00), los cuales se discriminan de la siguiente manera: La cantidad de Bs. 551356,13 se encuentran Depositado en la presente Oferta Real de Pago, a nombre de la parte oferida en libreta de Ahorro del Banco Bicentenario, y la cantidad de Bs. 9448.643,87 será cancela mediante cheque de Gerencia a nombre de la parte oferida para el día 02 de Agoto de 2017 a las 10:30 am por ante la Unidad de Recepción de Documentos de la Coordinación del Trabajo del Estado Trujillo, por los conceptos de Prestaciones Sociales e intereses, y todos los conceptos indicados en la presente Oferta Real de Pago, así como los incentivos generados mediante los meses septiembre, octubre y noviembre de 2016, indemnización por despido, beneficio de alimentación, y salarios caído, hasta el 10 de julio del presente año 2017, es decir todos los beneficios laborales. En este estado la parte oferida, MARIA EUGENIA PEÑA C, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.610.448, asistida por la Abogada AURA ROMAN, titular de la cedula de identidad N° 15.043.558 inscrita en el I.P.S.A bajo el N°105.399, manifiesta que acepta y conviene en lo expuesto por la parte oferente, las partes solicitan el archivo de la presente causa una vez que se consigne el cheque por la cantidad de Bs. 9448.643,87, e igualmente en la misma fecha se solicitara la entrega de libreta a nombre de la parte oferida. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del expediente, una vez que las partes lo soliciten por diligencia previo la cancelación del pago de la totalidad del presente acuerdo. Es todo. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO.
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
EL SECRETARIO,
ABG. HUBER GIL,
PARTE OFERIDA ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE
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