REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, tres de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : TP11-L-2017-000121
PARTE ACTORA: EDUARDO ALEXANDER PEÑA BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula Nº V-20.709.898.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: RUBEN RONDON GRATEROL, ANDREINA ROSARIO PEREZ, JESSICA J BRICEÑO, REIMAN RICHEL VELAZQUEZ, ROSA VIRGINIA BRICEÑO, MARIA ELENA CAÑON, MARILENA BRICEÑO, ONEIDA SIERRALTA MENDEZ, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. 9.162.983, 16.652.083, 17.036.799, 16.464.435, 17.509.275, 12.218.594, 17.604.640, 9.179.976, respectivamente, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos. 38.886, 141.192, 138.216, 145.723, 141.608, 165.653, 138.212, 103.146, en su orden.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo CATIC BEIJING, C.A., representada legalmente por el ciudadano WANG XIANG, en su condición de Primer Vice-presidente.
APODERADO DE LA DEMANDADA: Sin representación Judicial acreditada en autos.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
En fecha veinte (20) de junio de Dos Mil diecisiete (2017) fue recibida por este Tribunal Demanda constante de nueve (09) folios útiles, presentada por la ciudadana: ANDREINA ROSARIO PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 16.652.083, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 141.192, actuando con el carácter de Procuradora de Trabajadores y Apoderada Judicial del ciudadano: EDUARDO ALEXANDER PEÑA BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula Nº V-20.709.898, contra la Entidad de Trabajo CATIC BEIJING, C.A., representada legalmente por el ciudadano WANG XIANG, en su condición de Primer Vice-presidente. Ahora bien, de la revisión de la misma este Tribunal observó que la demanda no cumplía con el requisito establecido en el Artículo 123 Numeral 4° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ORDENA SUBSANAR el libelo de la demanda en fecha 21-06-2017, en los siguientes términos: Numeral 4°: “Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda”. 1) Debe la parte actora indicar la fecha, día, mes y año cuando recibió el adelanto de Prestaciones Sociales. 2) Igualmente debe la parte actora indicar si la presente demanda obra directa o indirectamente contra la Republica Bolivariana de Venezuela, por cuanto señala que la entidad de trabajo CATIC BEIJING, C.A. esta ubicada dentro de las instalaciones de la empresa CEMENTO ANDINO, C.A. En fecha 28 de junio de 2017, el Alguacil Andy Jesús Mariño, adscrito al Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial, consigna resultas del Cartel de notificación de Despacho Saneador, y en la misma fecha el Secretario Abogado HUBER GIL, estampa la constancia que recibió y agrego la resulta del cartel de notificación de Despacho Saneador, la cual fue practicada por el Alguacil Andy Jesús Mariño. Estando dentro del lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y una vez verificado que la parte Demandante no subsano la demanda, no corrigió el libelo de demanda como se ordenó; en consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por la falta de corrección oportuna del libelo de demanda, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y compartiendo Criterio Jurisprudencial de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24-03-2009, caso Agustín Ramón Rojas y otros Vs. Compañía Brama Venezuela, S.A Sentencia N° 0380. Así se decide. Regístrese y Publíquese a los tres (03) día del mes de julio del dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
El SECRETARIO,
ABG. HUBER GIL
En el día de hoy, se cumplieron con todas las formalidades y se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA,
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