REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, doce ( 12 ) de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
SENTENCIA

ASUNTO: TP11-L-2017-000068
PARTE DEMANDANTE: SERGIO JOSE ARANDIA BRICEÑO
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: OSCAR ERNESTO COLMENARES
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA EL HELECHAL
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: AURA COROMOTO ARNALDI DE LEON
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY


En el día de hoy, doce (12) de Julio de 2017, siendo las 11:00 a.m., del día y la hora fijada por el Tribunal para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en la presente causa, comparecieron a la audiencia, el ciudadano SERGIO JOSE ARANDIA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.029.078, asistido de su Apoderado Judicial abogado OSCAR ERNESTO COLMENARES, titular de la Cédula de identidad N.º 2.813.326, inscrito en el Inpreabogado Nº. 15.133, También compareció, por la demandada AGROPECUARIA EL HELECHAL, la ciudadana AURA COROMOTO ARNALDI DE LEON, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.042.201, quien es la representante de la demandada y en quien se pidió y realizó la notificación de la demandada, debidamente asistida por la abogada YOLEIDA COROMOTO DURAN, titular de la cédula de identidad N.º 9.004.954, inscrita en el Inpreabogado N. º 38.847. Dándose así inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, ambas partes le indicaron al Juez que con la finalidad de dar por terminada la presente reclamación han llegado a un Mediación a través del cual la ciudadana AURA COROMOTO ARNALDI DE LEON, actuando con el carácter de representante de la entidad de trabajo demandada AGROPECUARIA EL HELECHAL, ofreció pagarle en este acto al demandante ciudadano SERGIO JOSE ARANDIA BRICEÑO, la cantidad de TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 325.000,oo ), por los conceptos aquí demandados, de la siguiente manera. La cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS ( 200.000,oo) el día de hoy. La cantidad restante de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES ( 125.000,oo) el día 19 de Julio de 2017, a las 2:00 P.M., mediante diligencia suscrita por ambas partes por la U.R.D.D., de este Circuito laboral. Este ofrecimiento fue aceptado por el ciudadano SERGIO JOSE ARANDIA BRICEÑO, con la finalidad de dar por terminada la presente demanda. Seguidamente la ciudadana AURA COROMOTO ARNALDI DE LEON, actuando en nombre de la demandada AGROPECUARIA EL HELECHAL, hace entrega al demandante SERGIO JOSE ARANDIA BRICEÑO, de un cheque N.º 27000005, del Banco Occidental de Descuento, de fecha 12-07-2017, por la cantidad de Bs. 200.000,oo, a nombre de SERGIO JOSE ARANDIA BRICEÑO, quien manifestó recibir el cheque a su total satisfacción.
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, la cantidad de TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 325.000,oo ), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle al DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo.
DE LA HOMOLOGACION
Finalmente el Juez, le pregunto al ciudadano SERGIO JOSE ARANDIA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.029.078, si tiene conocimiento de la presente mediación. Seguidamente el ciudadano le manifestó al Juez, que esta totalmente conforme con el acuerdo al cual se ha llegado en el día de hoy y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro ( 4 ) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Se devuelven las pruebas a las partes. Déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

EL DEMANDANTE


Abg. Apoderado Judicial de la Parte Actora

Representante de la Demandada



Abg. Asistente de la Demandada.

LA SECRETARIA

Abg. YOLIMAR COOZ