REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiséis ( 26 ) de Julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
SENTENCIA
ASUNTO: TP11-L-2017-000078
PARTE DEMANDANTE: MARIA ROSARIO DELGADO DE MENDOZA
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE : RONNY ROLANDO OLIVAR
PARTE DEMANDADA: SUPLIDORA PENSO, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: INGRID DEL VALLE LINARES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LABORALES
En el día de hoy, veintiséis ( 26 ) de Julio de 2017, siendo las 11:00, a.m., del día y la hora fijada por el Tribunal para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en la presente causa, comparecieron a la audiencia, el abogado RONNY ROLANDO OLIVAR, titular de la Cédula de identidad N.º 19.285.508, inscrito en el Inpreabogado Nº. 191.253, actuando como apoderado Judicial de la demandante MARIA ROSARIO DELGADO DE MENDOZA. También compareció, por la entidad de trabajo demandada SUPLIDORA PENSO, C.A., la abogada INGRID DEL VALLE LINARES, titular de la cédula de identidad N.º 13.262.350, inscrita en el Inpreabogado N. º 77.961, actuando con el carácter de apoderada Judicial, tal como se desprende del Poder el cual corre agregado a los folios 34 al 37 del expediente. Dándose así inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, ambas partes le indicaron al Juez que con la finalidad de dar por terminada la presente reclamación han llegado a un Acuerdo de Mediación y Conciliación a través del cual la abogada INGRID DEL VALLE LINARES, ya identificada actuando con el carácter de apoderada Judicial de la entidad de trabajo demandada SUPLIDORA PENSO, C.A., ofreció pagarle en este acto a la demandante MARIA ROSARIO DELGADO DE MENDOZA, representada en este acto por el abogado RONNY ROLANDO OLIVAR, la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 600.000,oo ), por los conceptos aquí demandados. Este ofrecimiento fue aceptado por el abogado RONNY ROLANDO OLIVAR en nombre de su representada, con la finalidad de dar por terminada la presente demanda. Seguidamente la abogada INGRID DEL VALLE LINARES, actuando como apoderada Judicial de la demandada SUPLIDORA PENSO, C.A, hace entrega al abogado RONNY ROLANDO OLIVAR, de un cheque N.º 76474995, del Banco Mercantil, de fecha 21-07-2017, por la cantidad de Bs. 600.000,oo, a nombre de ROSARIO DELGADO.
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 600.000,oo ), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a la DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. --------------------------------------------------------------------------------------------------------
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la Trabajadora demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro ( 4 ) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Se devuelven las pruebas a las partes. Déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.
Abg. Apoderado Judicial de la Parte Actora
Abg. Apoderada Judicial de la Demandada.
LA SECRETARIA
Abg. YOLIMAR COOZ
|