REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, tres de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : TP11-L-2017-000065
PARTE ACTORA: GLENYS DAYANIRA BLENDOWSKI BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° 13.405.430.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: PROCURADOR DE TRABAJADORES ABG. RUBÉN RONDÓN, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 38.886.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA SEGURIDAD INTEGRAL TIERRA DE NUBES, R.L.
REPRESENTANTE LEGAL: OSCAR SEGUNDO GONZÁLEZ ANGARITA, titular de la cédula de identidad N° 4.330.210
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. JUAN VILORIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en la oportunidad procesal por ambas partes, ciudadana: GLENYS DAYANIRA BLENDOWSKI BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.405.430, representada por su apoderado judicial Abogado RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, actuando con el carácter de Procurador del Trabajo del Estado Trujillo e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.886, y por otra parte la ASOCIACIÓN COOPERATIVA SEGURIDAD INTEGRAL TIERRAS DE NUBES, R.L., debidamente inscrita en el Registro Público de los Municipios Escuque, y Monte Carmelo del estado Trujillo, bajo el N° 22 trámite 449.2013.3.992P, folio 84, Tomo 6, en la persona de su representante legal ciudadano OSCAR SEGUNDO GONZÁLEZ ANGARITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.330.210, en su condición de Director General, asistido por el Abogado JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 63.005, estando dentro de la oportunidad prevista para la Providenciación de Pruebas prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal, procede con base a los particulares siguientes:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE: Al folio 17 y su vuelto de este expediente, cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandante donde promueve lo siguiente:
1. Invocó el merito favorable que se desprende de actas procesales en cuanto le favorezcan, lo que no constituye un medio de prueba sino un principio del derecho probatorio que el juez está en el deber de conocer y aplicar sin necesidad de alegación de parte, razón por la cuál no hay nada que admitir.
2. Alegó a su favor lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuyo texto es del tenor siguiente: “Cuando corresponda al trabajador probar la relación del trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal”; lo que no constituye un medio de prueba sino el contenido de una norma jurídica que no es objeto de prueba, en base al principio de derecho probatorio según el cual el derecho no se prueba, sino que se aplica al caso concreto cuando éste así lo amerite, integrando el principio iura novit curia, por tanto nada tiene que admitirse.
3.- DOCUMENTALES: promovió las siguientes documentales:
- Promueve, en dos (02) folios útiles copias simples, acta de Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Valera del estado Trujillo, de fecha 25 de noviembre de 2016, para demostrar que agoto la vía conciliatoria que cite la mencionada Cooperativa para le cancelara las prestaciones sociales y negó la relación laboral aun cuando existe recibo de pago que prueba la relación laboral, cursante a los folios 24 y 25 de presente asunto, se ADMITEN, de conformidad con el articulo 70 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
-Promueve, en seis (06) folios útiles, originales de recibos de pago de la empresa Asociación Cooperativa Seguridad Integral, Tierra de Nubes R.L, para demostrar la relación laboral con la mencionada empresa, cursante a los folios 18 al 23 del expediente, se ADMITEN, de conformidad con el articulo 70 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
-Promueve, en un (01) folio útil, copia simple de comunicado de la empresa Asociación Cooperativa Seguridad Integral Tierra de las Nubes R.L., suscrita por la Abg. Helen Vázquez de González, Coordinadora de Finanzas, comunicación donde consta el despido injustificado, cursante al folio 26 del expediente, se ADMITEN, de conformidad con el artículo 70 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
4.- TESTIMONIALES: Promueve la testimonial jurada de los ciudadanos EUDIS IVAN GARCIA FRANCO y ANDERXON ANTONIO RUIZ MOGOLLON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.047.159, y V-16.883.732, domiciliados en el Municipio Valera estado Trujillo, prueba de testigos ésta que SE ADMITE, de conformidad con el artículo 70 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se advierte que la misma deberá ser presentada por la parte que las promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA: Al folio 27 de este expediente, cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandante donde promueve lo siguiente:
1. DOCUMENTALES: promovió las siguientes documentales:
-Promueve, en siete (07) folios útiles originales de recibos de pago efectuados a la trabajadora Glenys Dayanira Blendowski Barrios, titular de la cédula de identidad N° 13.405.430, cursante a los folios 28 al 34, del expediente, se ADMITEN, de conformidad con el articulo 70 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
-Promueve, en dos (02) folios útiles, originales acta levantada en la Inspectoría del Trabajo con sede en Valera, con el objeto de demostrar que la ciudadana Glenys Dayanira Blendowski Barrios, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.405.430, ingresó a prestar sus servicios para la empresa en fecha 17 de julio del año 2016 en su condición de Oficial de Seguridad (Vigilante).
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO,
LA SECRETARIA,
Abg. SANDRA BRICEÑO
Abg. EGLEIDA RUIZ