REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco (25) de Julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-L-2017-000320
PARTE ACTORA: Ciudadana MARITZA DEL CARMEN MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 14.649.125
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIO
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MARIVAN C.A
APODERADO DE LA DEMANDADA la profesional del derecho EVELIA CONTRERAS, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 138.714
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Martes (25) de Julio del año 2017, siendo las Nueve (9:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, y se deja constancia tal y como lo informare el personal de alguacilazgo, específicamente la Unidad de Seguridad y Orden. Se deja constancia que comparece por LA PARTE DEMANDADA la profesional del derecho EVELIA CONTRERAS, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 138.714, representación que se evidencia mediante poder original notariado lo cual el tribunal lo tiene a la vista y hace la devolución dejando copia en los autos, así mismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte DEMANDANTE, ni por si, ni mediante apoderado judicial alguno no así comparece la procuradora de trabajadores la profesional del derecho FELIMAR SISO, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 114.319 la cual no tiene cualidad de representación, por ante este Tribunal Octavo (8º) de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Lara, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 207º de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. LUISALBA YURIBETH LOPEZ LA SECRETARIA
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