REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, 10 de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP12-J-2017-000111
Solicitante: Yenisfer Del Carmen Rodríguez Colombo, titular de la cédula de identidad Nº V-19.846.713.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 21 de junio de 2017, la ciudadana Yenisfer Del Carmen Rodríguez Colombo, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Ricardo José Salona, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.699.741. Señaló que el nombramiento recaería sobre la ciudadana María Teodora Rodríguez Colombo (Curadora propuesta), titular de la cédula de identidad Nº V-9.631.537, en su condición de abuela materna. En ese mismo consignó copia certificada de la partida de nacimiento de la niña, copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, de la niña, constancia de estudios de la niña, emitida por la Escuela Estadal Bolivariana “El Rosario”, copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante, del futuro contrayente, de la curadora propuesta y de los testigos propuestos. Admitida la solicitud, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de la niña. Asimismo, se ordenó oír las declaraciones de las testigos ciudadanas Roselvi Del Carmen Álvarez Colmenarez y Dayana Del Carmen Álvarez Colmenarez, titulares de la cédula de identidad Nº V-24.385.639 y V-25.629.375, respectivamente y de la curadora propuesta ciudadana María Teodora Rodríguez Colombo (Curadora propuesta), titular de la cédula de identidad Nº V-9.631.537.
En fecha 29 de junio de 2017, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la ciudadana Roselvi Del Carmen Álvarez Colmenarez, ya identificada, declarándose desierto el acto. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la testigo ciudadana Dayana Del Carmen Álvarez Colmenarez, ya identificado. Igualmente, se recibió diligencia presentada por la solicitante mediante la cual solicitó se fijara nueva oportunidad para oír la declaración de la testigo ciudadana Roselvis Del Carmen Álvarez Colmenarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 24.385.639.
En fecha 30 de junio de 2017, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño a manifestar su opinión. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la curadora propuesta ciudadana María Teodora Rodríguez Colombo, ya identificada, quien aceptó cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo y fue acordado por medio de auto la oír la declaración de la testigo ciudadana Roselvis Del Carmen Álvarez Colmenarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 24.385.639.
En fecha 06 de julio de 2017, compareció la referida ciudadana en su condición de testigo y rindió su declaración.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanos ciudadanas Roselvi Del Carmen Álvarez Colmenarez y Dayana Del Carmen Álvarez Colmenarez, ya identificados, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana María Teodora Rodríguez Colombo, ya identificada, de ser Curadora de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, a la ciudadana María Teodora Rodríguez Colombo, ya identificada.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 10 de julio de 2017. Años: 207° y 158°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 287 - 2.017 y se publicó siendo las 10:29 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2017-000111
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