REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecisiete (17) de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP12-J-2017-000124

Solicitantes: Jhondeibi Antonio Terán Piñango y Berlinda Grey Alcalá, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 14.004.377 y V- 16.304.787, respectivamente.

Abogado Asistente: Alejandra Briceño, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.637.

Motivo: Decreto de Separación de Cuerpos.

En fecha 13 de julio de 2017, se recibió solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos Jhondeibi Antonio Terán Piñango y Berlinda Grey Alcalá, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 14.004.377 y V- 16.304.787, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Alejandra Briceño, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.637, mediante el cual solicitaron la separación de cuerpos, este Juzgado por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, declara la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, por estar fundamentada en causa legal. En virtud de que en el matrimonio Terán Alcalá, fueron procreados tres (03) hijos de nombres (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado, dicta las siguientes medidas provisionales:

“Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
Segundo: En relación a la custodia, será ejercida por la madre.
Tercero: En cuanto a la obligación de manutención el padre aportara la cantidad de noventa y siete mil quinientos treinta y un mil bolívares con cincuenta y seis céntimos (97.531, 56 Bs.), mensuales, el cual será aumentado conforme al porcentaje que decrete el Ejecutivo Nacional; Así mismo, aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extraordinarios médicos, medicinas, educación, uniformes, útiles escolares, vestuario, actividades extracurriculares. De igual forma, para los gastos de navidad y fin de año, se establece la cantidad de cuatrocientos cincuenta mil bolívares (450.000,oobs).
Cuarto: En cuanto al régimen de convivencia familiar, el mismo se establece de manera abierta.

Asimismo, óigase la opinión de los adolescentes y de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para el tercer día despacho siguiente al de hoy, a las nueve y media (09:30 a.m.) de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de Las Orientaciones Sobre la Garantía del Derecho Humano de los Niños, Niñas y Adolescentes a Opinar y a Ser Oídos en los Procedimientos Judiciales ante los Tribunales de Protección, dictada por la Sala Plena, en fecha 25 de abril del 2.007.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 300 -2017 y se publicó siendo las 02:30.p.m

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2017-000124