REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciocho (18) de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP12-J-2017-000102
Solicitantes: Ramón Antonio Álvarez Crespo y Carmen Rosa Camacaro Pérez, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.674.430 y V-16.831.306, respectivamente.
Abogado asistente: Elianny Mosquera Riera, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 120.891.
Motivo: Divorcio 185-A
El día 17 de julio de 2017, los ciudadanos Ramón Antonio Álvarez Crespo y Carmen Rosa Camacaro Pérez, asistidos por la abogada Elianny Mosquera Riera, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 120.891, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon cinco (05) hijos de nombre: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha 07 de junio de 2017, se ordenó oír la opinión de los adolescentes y los niños. Asimismo, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se dictaron las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 ejusdem, de la siguiente manera:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Carmen Rosa Camacaro Pérez, ya identificada.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, será de común acuerdo entre ambos padres. Asimismo, en cuanto a las vacaciones, paseos y fines de semana libre de los adolescentes y los niños el padre ciudadano Ramón Antonio Álvarez Crespo, adecuara su horario de trabajo , siempre y cuando no perturbe las horas de descanso, estudios y recreación de los referidos adolescentes y los niños.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre ciudadano Ramón Antonio Álvarez Crespo, suministrará la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00) semanales y con referencia a los gastos relacionados con medicina, atención medica, clínica, vestuario tanto en época decembrina como época escolar, colegio incluyendo libros, cuadernos, transporte uniformes y todos los enseres escolares entre otros, serán cubiertos en un 50% por ambos padres.
En fecha 12 de junio de 2017, se dejó constancia de la no comparecencia de los adolescentes y los niños a manifestar sus opiniones.
En fecha 16 de junio de 2017, el alguacil de adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada al Fiscal del Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada y recibida por el Abg. Hernando Castillo, en su condición de Jefe de la Unidad de Atención de la Victima de la Circunscripción del Estado Lara.
En fecha 19 de junio de 2017, se fijó la audiencia preliminar de conformidad con la norma del artículo 512 eiusdem, para el día miércoles veintiocho (28) de junio de 2017, a las nueve y cuarenta y cinco (9:45 a.m.) de la mañana.
En fecha 28 de junio de 2017, día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano Ramón Antonio Álvarez Crespo, antes identificado, quien solicitó nueva oportunidad para llevarse a cabo la audiencia preliminar y la misma fue fijada para el día viernes catorce (14) de julio de 2017, a las nueve y cuarenta y cinco (9:45 a.m.) de la mañana.
En fecha 14 de julio de 2017, día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes quienes manifestaron en forma espontánea su intención de continuar con el proceso y ratificaron ambas partes que tienen más de cinco años separados. Asimismo, solicitaron se ratifiquen las medidas provisionales acordadas por ambos, En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres, la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Carmen Rosa Camacaro Pérez, el régimen de convivencia familiar, será de común acuerdo entre ambos padres. En cuanto a las vacaciones, paseos y fines de semana libre de los adolescentes y los niños el padre ciudadano Ramón Antonio Álvarez Crespo, adecuara su horario de trabajo, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso, estudios y recreación de los referidos adolescentes y los niños. En cuanto a la obligación de manutención, el padre ciudadano Ramón Antonio Álvarez Crespo, suministrará la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00) semanales y con referencia a los gastos relacionados con medicina, atención medica, clínica, vestuario tanto en época decembrina como época escolar, colegio incluyendo libros, cuadernos, transporte uniformes y todos los enseres escolares entre otros, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres. Se incorporaron como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos antes mencionados y la copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos que corren insertas a los folios cinco (05) al diez (10) de autos.
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían más de cinco (05) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Ramón Antonio Álvarez Crespo y Carmen Rosa Camacaro Pérez, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.674.430 y V-16.831.306, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Parroquia El Blanco del Municipio G/D Pedro León Torres, en fecha 04 de marzo de 1999. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el acta Nº 03, folio 9 frente. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, dieciocho (18) de julio de 2017. Años 207º y 158º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 301- 2.017 y se publicó siendo las 9:48 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2017-000102
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