REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiuno (21) de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP12-J-2017-000096
Solicitantes: Marielys Del Carmen Mosquera de Castillo y Ender Alexander Castillo, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.619.039 y V-17.813.473, respectivamente.
Abogado asistente: Cesar Augusto Guerrero Dudamel, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 226.641.
MOTIVO: Divorcio 185-A
En fecha 19 de junio de 2017, los ciudadanos Marielys Del Carmen Mosquera de Castillo y Ender Alexander Castillo, asistidos por el abogado Cesar Augusto Guerrero Dudamel, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 226.641, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha 23 de mayo de 2017, se ordenó oír la opinión del adolescente y la niña. Asimismo, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se dictaron las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 ejusdem, de la siguiente manera:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Marielys Del Carmen Mosquera de Castillo, ya identificada.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Ender Alexander Castillo plenamente identificado en autos, tendrá un régimen de convivencia amplio. Siempre y cuando no interrumpa con las obligaciones escolares, horas de descanso, de recreación y esparcimiento del adolescente y la niña.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00) mensuales, mas el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de educación, vestido, recreación y gastos médicos, entre otros.
En fecha 26 de mayo de 2017, se dejó constancia de la no comparecencia del adolescente y la niña a manifestar sus opiniones. En esa misma fecha, el alguacil de adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada y recibida por el Abg. Hernando Castillo, en su condición de Jefe de la Unidad de Atención de la Victima de la Circunscripción del Estado Lara.
En fecha 30 de mayo de 2017, se fijó la audiencia preliminar de conformidad con la norma del artículo 512 eiusdem, para el día viernes siete (07) de junio de 2017, a las nueve y cuarenta y cinco (9:45 a.m.) de la mañana.
En fecha 07 de junio de 2017, siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Marielys Del Carmen Mosquera de Castillo, antes identificada, quien solicitó se fijará una nueva oportunidad, en virtud de la incomparecencia del ciudadano Ender Alexander Castillo, antes identificado y la misma fue fijada para el día siete (07) de julio de 2017, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m).
En fecha 07 de julio de 2017, siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia, la misma fue reprogramada para ese mismo día a las dos y cuarenta y cinco de la tarde (2:45 p.m). En esa misma fecha, siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Marielys Del Carmen Mosquera de Castillo, antes identificada, quien solicitó la aplicación de la interpretación del artículo 185-A del Código Civil Venezolano de acuerdo a la sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, y se ordenó la apertura de una articulación probatoria.
En fecha 10 de julio de 2017, se abrió una articulación probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, todo conforme a lo pautado en la referida sentencia de la Sala Constitucional.
En fecha 12 de julio de 2017, se recibió escrito de pruebas presentado por la ciudadana Marielys Del Carmen Mosquera de Castillo, ya identificada, debidamente asistida por el abogado Cesar Augusto Guerrero Dudamel, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 226.641, consignó escrito de pruebas, consistentes en copias fotostáticas de las cédulas de identidad de las testigos.
En fecha 13 de julio de 2017, se ordenó por medio de auto oír la declaración de los testigos ciudadanas Dilcia Josefina Vásquez Cordero y Rosana Evelin Hernández, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.942.848 y V-18.951.062, respectivamente, al tercer (3er.) día de despacho siguiente al de hoy, a las diez y cuarenta (10:45 a.m.) y once (11:00 a.m.) de la mañana, conforme a lo establecido en sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha quince (15) de mayo de 2014, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, en concordancia con lo establecido con la norma del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de julio de 2017, fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas Dilcia Josefina Vásquez Cordero y Rosana Evelin Hernández, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.942.848 y V-18.951.062, respectivamente.
En fecha 20 de julio de 2017, se dejó expresa constancia del vencimiento de la articulación probatoria.
DE LAS PRUEBAS:
Se incorporaron como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Marielys Del Carmen Mosquera de Castillo y Ender Alexander Castillo, ya identificados, se aprecia y se admite en todo su valor probatorio la cual riela a los folios seis (06) de autos.
Copia certificada de las partidas de nacimiento del adolescente y la niña, que corren insertas a los folios siete (07) y ocho (08) de autos, las cuales se aprecian y se admiten en todo su valor probatorio de las cuales se demuestra el vinculo filial con las partes, aunado a que las documentales presentadas se tratan de documentos públicos.
DE LAS TESTIMONIALES:
De las ciudadanas Dilcia Josefina Vásquez Cordero y Rosana Evelin Hernández, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.942.848 y V-18.951.062, respectivamente, se valoran y aprecian las declaraciones de las mismas, por cuanto fueron contestes en conocer a las partes y señalar que las partes residen en domicilios diferentes.
Este Juzgado para decidir observa:
Conforme a lo establecido en sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha quince (15) de mayo de 2014, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, en concordancia con lo establecido con la norma del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, siendo que el demandado, no compareció a la audiencia fijada, ni a la prolongación, por si ni por medio de apoderado alguno que la representare, no consignó pruebas y no existió oposición alguna a las pruebas consignadas, este juzgado precede a decidir el presente asunto.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos Marielys Del Carmen Mosquera de Castillo y Ender Alexander Castillo, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.619.039 y V-17.813.473, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil del Municipio Bruzual, del Estado Yaracuy, en fecha 26 de noviembre de 2009. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 63. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo. Líbrense oficios.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 21 de julio de 2017. Años 207º y 158º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 307- 2017 y se publicó siendo las 11:16 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2017-000096
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