REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticinco (25) de julio dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP12-V-2017-000147

Demandante: Yenny Josefina Perozo Riera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.342.336.

Abogado Asistente: Irene Camacaro, en su condición de Defensora Pública Segunda Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Julio Cesar Carrasco Meléndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.442.801.

Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 21 de junio de 2.017, la ciudadana Yenny Josefina Perozo Riera, ya identificada en representación de su hijo, el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogado Irene Camacaro, solicitó se notificará al padre de su hijo, el ciudadano Julio Cesar Carrasco Meléndez, ya identificado a fin de que se fijara la Obligación de Manutención para su hijo, en la cantidad de treinta mil (30.000,00. Bs.) semanales, a razón de sesenta mil bolívares (60.000,00. Bs.), quincenales. De la misma forma, solicitó se fijará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vivienda, medicinas, médicos, vestuario, calzado, útiles, uniformes escolares y recreación. De igual forma, solicitó se fije la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (150.000,00. Bs.) para los gastos decembrinos, que deberá entregar el padre de su hijo durante los primeros cinco (05) días del mes de diciembre, para costear los gastos decembrinos ropa, calzado y regalo de navidad; Además, solicitó que se estableciera el monto o porcentaje que el padre de su hijo debiese aumentar sobre la bonificación para cubrir los gastos navideños, por la Obligación de Manutención anualmente, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 369 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia de fotostática de su cédula de identidad, constancia de residencia de la solicitante emitida por el Consejo Comunal “Divina Pastora de Carora”, del sector Barrio Nuevo de esta ciudad.
En fecha 26 de junio de 2.017, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión del niño.

En fecha 29 de junio de 2.017, se dejó constancia de la no comparecencia del niño para expresar su opinión en la presente causa.

En fecha 30 de junio de 2.017, se dejó constancia de la comparecencia del niño para manifestar su opinión en la presente causa.

En fecha 04 de julio de 2017, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al demandado, la cual fue debidamente firmada y recibida por su persona.

En fecha 06 de julio de 2017, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 07 de julio de 2017, fue fijada la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día viernes veintiuno (21) de julio de 2017, a las nueve y treinta (09:30 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Yenny Josefina Perozo Riera y Julio Cesar Carrasco Meléndez, antes identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 21 de julio de 2017, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su fase de mediación, se dejó expresa constancia de ambas partes, quienes llegaron al siguiente acuerdo: “Yo, Julio Cesar Carrasco, ya identificado: Estoy completamente de acuerdo con lo planteado por la madre de mi hijo, debido a que deseo que logremos un convenio puesto que considero que es necesario que ambos aportemos para la mejor formación y crianza de nuestro hijo, es por ello que este acto propongo un monto mensual para la obligación de manutención de mi hijo la cantidad de cien mil bolívares (100.000,oo. Bs.), mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles, gastos de estudio, gastos navideños, demás gastos, cantidades que me comprometo a depositarle a la madre de mi hijo en la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL cuenta corriente Nº 01082407940100157690. Del mismo modo planteo un régimen de convivencia familiar en el cual pueda compartir abiertamente con el de la siguiente manera: Compartiré todos los días, en un horario comprendido desde las cinco de la tarde (05:00 pm) hasta las siete de la noche (07:00 pm.) y en este acto expone la demandada ciudadana Yenny Josefina Perozo, ya identificada: Estoy completamente de acuerdo con el ofrecimiento planteado por el padre de mi hijo pero quiero dejar claro que debe cumplir sin necesidad que tenga que recordárselo. Es todo y conformes firmamos sin ningún tipo de coacción.” Se leyó y conformes firman. (Copiado Textualmente).

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios quince (15) al dieciséis (16) de autos. Así se decide.

DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Yenny Josefina Perozo Riera y Julio Cesar Carrasco Meléndez, antes identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano Julio Cesar Carrasco Meléndez, ya identificado aportara como monto de obligación de manutención para su hijo la cantidad mensual de cien mil bolívares (100.000,oo. Bs.), mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles, gastos de estudio, gastos navideños y demás gastos, cantidades que depositará en la cuenta corriente de la entidad bancaria Banco Provincial Nº 01082407940100157690, a nombre de la ciudadana Yenny Josefina Perozo Riera, antes identificada. Asimismo, se fija un Régimen de Convivencia Familiar en el cual el padre compartirá todos los días con su hijo, en un horario comprendido desde las cinco de la tarde (05:00 pm) hasta las siete de la noche (07:00 pm.), todo conforme a lo pautado por las partes. Cúmplase.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 25 de julio de 2.017. Años 207º y 158º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. BERTHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 309– 2.017 y se publicó siendo las 10:09 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. BERTHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA

KP12-V-2017-000147