REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiséis (26) de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
Asunto: KP12-V-2011-000015
Solicitante: Yetzenia Cristina Bracamonte, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.276.062.
Beneficiario: Carlos Eduardo Torres Bracamonte, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.119.697.
Motivo: Colocación Familiar.
En fecha 20 de enero de 2.011, la ciudadana Yetzenia Cristina Bracamonte, titular de la cedula de identidad Nº V-16.276.062, presento solicitud de colocación familiar en beneficio del adolescente y del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en el año 2010 falleció su madre, quien era titular de la cedula de identidad N° 11.897.874, encargándose ella de sus hermanos, tanto de alimentación, cuidado, protección y representación en el liceo donde los mismos cursan estudios, brindándoles todo el cariño y calor de hogar necesarios para su buen desarrollo.
En fecha 31 de mayo de 2.011, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio, dicto sentencia en la cual se acordó medida de colocación familiar del adolescente y del niño en el hogar de la ciudadana Yetzenia Cristina Bracamonte, antes identificada, ordenándose los respectivos seguimientos de conformidad con la norma del artículo 401- B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 09 de julio de 2013, este Tribunal dictó sentencia en la cual se dio por terminada la Colocación Familiar dictada en fecha 31 de mayo de 2011, solo en lo que respectaba al ciudadano Yeferson Javier Bracamonte Bracamonte, titular de la cedula de identidad Nº V-25.254.556, por haber alcanzado la mayoría de edad.
Este Juzgado observa:
De la revisión exhaustiva del presente asunto, se desprende de la copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario Carlos Eduardo Torres Bracamonte, que corre inserta al folio nueve (09) de autos, que el mismo alcanzo su mayoridad, lo cual trae como consecuencia la finalización de este procedimiento. Así se decide.
DECISIÓN
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Terminada la Colocación Familiar, dictada en fecha 31 de mayo de 2.011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio, de este Circuito Judicial.
Expídase por la secretaria copia certificada de esta sentencia a la parte interesada, para el archivo y dese por terminado en el sistema Juris 2000.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 26 de julio de 2017. Año 207º y 158º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÒN, SUSTANCIACION Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 311– 2.017 y se publicó siendo las 10:54 a.m
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2011-000015
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