REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiocho (28) de julio dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP12-V-2017-000135
Demandante: María Laura Quintero Mosquera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.275.843.
Abogado Asistente: Rosalba Herrera, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandado: Nehomar Jesús Rico, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.674.795.
Motivo: Obligación de Manutención.
En fecha 08 de junio de 2.017, la ciudadana María Laura Quintero Mosquera, ya identificada en representación de su hijo, el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogado Rosalba Herrera, solicitó se notificará al padre de su hijo, el ciudadano Nehomar Jesús Rico, ya identificado a fin de que se fijara la Obligación de Manutención para su hijo, en la cantidad de cuarenta mil (40.000,00. Bs.) mensuales, a razón de veinte mil bolívares (20.000,00. Bs.), quincenales. Además, solicitó que se fijará el monto de veinte mil bolívares (20.000,00 Bs.), en que el padre de su hijo debiese aumentar la Obligación de Manutención anualmente de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 369 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De la misma forma, solicitó se fijará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vivienda, medicinas, médicos, vestuario, calzado, útiles, uniformes escolares, recreación y demás gastos que surjan con relación al niño. De igual forma, solicitó se fije el veinte por ciento (20%) de las utilidades para cubrir los gastos decembrinos, que se refieren a vestidos, calzados y regalo de navidad, que sean entregados los primeros cinco (05) días del mes de diciembre, para costear los gastos decembrinos ropa, calzado y regalo de navidad; igualmente, solicitó que se fijará el veinte por ciento (20%) de las prestaciones sociales, en caso de que el padre de su hijo renuncie o sea destituido del cargo que ocupa. Asimismo, solicitó que se oficiara al ente empleador Alcaldía Bolivariana del Municipio G/D Pedro León Torres. En dicha oportunidad consignó copia de fotostática de su cédula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo.
En fecha 09 de junio de 2.017, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión del niño.
En fecha 14 de junio de 2017, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al demandado, la cual fue debidamente firmada y recibida por su persona. En esa misma, se dejó constancia de la no comparecencia del niño para expresar su opinión en la presente causa.
En fecha 15 de junio de 2017, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 16 de junio de 2017, fue fijada la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día lunes tres (03) de julio de 2017, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), entre los ciudadanos María Laura Quintero Mosquera y Nehomar Jesús Rico, antes identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 03 de julio de 2017, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, se dejó expresa constancia que solo compareció la ciudadana María Laura Quintero Mosquera, antes identificada quien solicitó se fijará nueva oportunidad y la misma fue fijada para el veintisiete (27) de julio de 2017 a las nueve de la mañana (09:00 a.m.).
En fecha 27 de julio de 2017, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su fase de mediación, se dejó expresa constancia de ambas partes, quienes llegaron al siguiente acuerdo: “Yo, Nehomar Jesús Rico, ya identificado comparezco en este acto a los fines de ofrecer un monto para la obligación de manutención mensual en la cantidad de cuarenta mil bolívares ( 40.000,oo. Bs.) mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, gastos navideños y demás gastos que requiera nuestro hijo cantidades que me comprometo a depositarle a la madre en una cuenta que deberá aperturar en la entidad bancaria de su preferencia y en este acto expone la demandante ciudadana María Laura Quintero, ya identificada, estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo siempre y cuando cumpla y con respecto a la apertura de la cuenta solicito en este acto que se me ordene la apertura por el tribunal puesto que ya he tratado de hacerlo por mis propios medios y ha sido imposible debido a la cantidad de requerimientos. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firmamos”. (Copiado Textualmente).
Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en el folio catorce (14), de autos. Así se decide.
DECISIÒN
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos María Laura Quintero Mosquera y Nehomar Jesús Rico, antes identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano Nehomar Jesús Rico, ya identificado aportara como monto de obligación de manutención para su hijo la cantidad mensual de cuarenta mil bolívares (40.000,oo. Bs.), mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles, gastos navideños y demás gastos que requiera el niño, cantidades que depositará a la madre en una cuenta que deberá aperturar en la entidad bancaria de su preferencia. Del mismo modo, se ordena oficiar a la entidad bancaria Bicentenario Banco del Pueblo, a los fines de que sea aperturada una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana María Laura Quintero Mosquera, antes identificada. Cúmplase y librase oficio.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 28 de julio de 2.017. Años 207º y 158º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. BERTHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 314– 2.017 y se publicó siendo las 09:59 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. BERTHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA
KP12-V-2017-000135
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