REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, tres (03) de julio dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP12-J-2017-000090

Demandante: Yorbelis Viviana Márquez Cordero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.341.162.

Abogado asistente: Dioleida Ernestina Campos Hernández, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 219.797.

Demandado: Reinaldo Montes López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.254.330.

Motivo: Divorcio 185-A

El día 15 de mayo de 2017, la ciudadana Yorbelis Viviana Márquez Cordero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.341.162, asistidos por la abogada Dioleida Ernestina Campos Hernández, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 219.797, presentaron demanda de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en contra del ciudadano Reinaldo Montes López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.254.330, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha 17 de mayo de 2017, se ordenó escuchar la opinión del niño. De igual manera, esta Juzgadora instó a la demandante, a aclarar la periodicidad en la que el padre de su hijo, ciudadano Reinaldo Montes López, suministrará el monto de la obligación de manutención, a los fines de darle continuidad al presente procedimiento y dictar las medidas provisionales establecidas en el artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 22 de mayo de 2017, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del niño a manifestar su opinión.
En fecha 24 de mayo de 2017, se recibió escrito presentado por la demandante, debidamente asistida por la abogada Dioleida Campos, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 219.797, mediante el cual consignó lo requerido en auto de admisión de fecha 15 de mayo de 2017.
En fecha 25 de mayo de 2017, se instó a la demandante, a que indicara con exactitud la periodicidad en que el demandado suministrará el monto de la obligación de manutención, tal como le fue requerido en auto de admisión de fecha 17 de mayo de 2017, a los fines de darle continuidad al procedimiento.
En fecha 31 de mayo de 2017, se ordenó la notificación de demandado. Asimismo, se ordenó la notificación del fiscal del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual forma, se dictaron las medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En relación a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Yorbelys Viviana Márquez Cordero, ya identificada.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre podrá compartir con su hijo los fines de semana, cada 15 días y cuando por razones de trabajo no pueda cumplir, lo participará vía telefónica a la progenitora a fin de fortalecer las relaciones familiares. De igual forma, las vacaciones de carnaval, las pasará un año con el padre y al año siguiente con la madre; las vacaciones de Semana Santa, las pasará con su madre un año y otro año con su padre; las vacaciones escolares del mes de julio y agosto, las compartirá equitativamente entre el padre y la madre; los 24 y 25 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre y 01 de enero con la madre, intercambiado las fechas cada año. En todos estos períodos vacacionales deberán involucrar al niño en actividades recreativas, culturales, deportivas y educativas programadas, alimentando en su hijo sentimientos de amor, respeto y consideración.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará a su hijo, la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,oo) semanales, que deberán ser depositados en la cuenta corriente N° 0102-0372-45-00-00260277 del Banco de Venezuela, a nombre de la ciudadana Yorbelys Viviana Márquez Cordero. Asimismo, ambos padres, deberán otorgar a su hijo en partes iguales una bonificación navideña en especies, que comprende ropa, calzados, juguetes. También por educación deberán suministrar en partes iguales útiles escolares, uniformes y medicinas en su oportunidad. De igual forma, deberán cubrir en cuotas iguales los gastos de colegio y actividades extraescolares de su hijo.

En fecha 08 de junio de 2017, fue consignada boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada y sellada.
En fecha 14 de junio de 2017, fue consignada boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada y recibida por el ciudadano Reinaldo Montes salas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.193.034.
En fecha 21 de junio de 2017, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En esa misma fecha fue fijada la audiencia preliminar para el día jueves veintinueve (29) de junio de 2017, a las nueve y cuarenta y cinco (09:45 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Yorbelis Viviana Márquez Cordero y Reinaldo Montes López, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 29 de junio de 2015, día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de ambas partes al acto, por lo que se declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso.

Este Juzgado para decidir observa:

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Desistida la solicitud de Divorcio 185-A, presentada por la ciudadana Yorbelis Viviana Márquez Cordero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.341.162 , en contra del ciudadano Reinaldo Montes López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.254.330.
En consecuencia, se ordena dejar sin efecto las medidas provisionales establecidas en fecha 31 de mayo de 2017.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Dese por terminado el sistema Juris 2.000.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, tres (03) de julio de 2017. Años 207º y 158º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 274- 2.017 y se publicó siendo las 03:25 p.m

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2017-000090