REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Carora, 06 de julio dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP12-V-2016-000332
Demandante: Victoria Antonieta Campos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.442.295.
Abogado: Naudy José Suarez, en su condición de Defensor Público Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandado: Asnardo Abigail Suarez Lozada, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.638.537.
Motivo: Obligación de Manutención.
En fecha 06 de diciembre de 2016, la ciudadana Victoria Antonieta Campos, ya identificada, en representación de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistido por el Defensor Público Auxiliar, abogado Naudy José Suarez, solicitó se citara al padre de su hijo el ciudadano Asnardo Abigail Suarez Lozada, ya identificado a fin de que se fijara la Obligación de Manutención para sus hijos, en la cantidad de veinte mil bolívares (20.000,00. Bs.) mensuales, a razón de diez mil bolívares (10.000,00. Bs.) quincenales. Al mismo tiempo, solicitó que se fije el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vivienda, salud, medicinas, vestuario, calzado, uniformes y útiles escolares, recreación. Asimismo, solicitó se fijara la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (150.000,00. Bs.) para cubrir los gastos especiales del mes de diciembre, que incluye vestuario, zapatos, regalos, etc. Igualmente, solicitó la fijación del monto de cinco mil bolívares (5.000,00. Bs.) para aumentar la Obligación de Manutención de conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad y copia fotostática de la libreta de ahorros de la entidad bancaria Banco Mercantil.
En fecha 07 de diciembre de 2016, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión del niño.
En fecha 12 de diciembre de 2016, se dejó constancia de la comparecencia del niño para expresar su opinión.
En fecha 16 de diciembre de 2016, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada y recibida por la ciudadana Betania Lozada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.941.194.
En fecha 19 diciembre de 2016, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 20 de diciembre de 2016, fue fijada la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día viernes 20 de enero de 2017, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), entre los ciudadanos Victoria Antonieta Campos y Asnardo Abigail Suárez Lozada, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 20 de enero de 2017, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia Preliminar en su fase de mediación, entre los ciudadanos Victoria Antonieta Campos y Asnardo Abigail Suárez Lozada, ya identificados, ya identificados, se dejó expresa constancia de la sola comparecencia de la demandante, quien solicitó se fijara nueva oportunidad siendo la misma fijada para el día lunes veinte (20) de febrero de 2017, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.).
En fecha 20 de febrero de 2017, día y hora fijada para llevarse a cabo la prolongación de la audiencia Preliminar en fase de mediación, entre los ciudadanos Victoria Antonieta Campos y Asnardo Abigail Suárez Lozada, ya identificados, ya identificados, se dejó expresa constancia de la sola comparecencia de la demandante y se dio por terminada la fase de mediación.
En fecha 21 de febrero de 2017, fue fijada la audiencia preliminar en fase de sustanciación para el día miércoles 22 de marzo de 2017, a las diez (10:00 a.m.), entre los ciudadanos Victoria Antonieta Campos y Asnardo Abigail Suarez Lozada, ya identificados de conformidad con la norma del artículo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 09 de marzo de 2017, se recibió escrito de pruebas presentado por la demandante, debidamente asistida por la abogada Rosalba Herrera, en su condición de Defensora Publica Auxiliar del Despacho Segundo del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Carora.
En fecha 09 de marzo de 2017, se dejó expresa constancia que venció el lapso para la consignación del escrito de pruebas y la contestación de la demanda, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo que la parte demandante consignó su escrito de pruebas. Asimismo, la parte demandada no dio contestación a la demanda, ni consignó escrito de pruebas.
En fecha 22 de marzo de 2017, día y hora para llevarse a cabo la audiencia Preliminar en fase de sustanciación entre los ciudadanos Victoria Antonieta Campos y Asnardo Abigail Suarez Lozada, ya identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la parte demandante, se admitieron las pruebas, se ordenó librar oficio al organismo empleador al Central Azucarero Carora C.A., a los fines de que informara sobre el monto del salario y demás remuneraciones del demandado, así como los beneficios que perciben los hijos de los trabajadores del referido organismo, siendo prolongada la audiencia preliminar en fase de sustanciación, para el día jueves veintidós (22) de junio de 2017 a las 10:00 am.
En fecha 26 de junio de 2017, fue reprogramada la audiencia preliminar en su fase de sustanciación para el día martes 04 de julio de 2017, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto el día jueves 22 de junio de 2017, no hubo despacho.
En fecha 03 de julio de 2017, se recibió diligencia presentada por la demandante, mediante la cual solicitó la reprogramación de la audiencia preliminar en su fase de sustanciación, en virtud que no podía asistir debido que su hijo presentaba proyecto.
En fecha 04 de julio de 2017, día y hora para llevarse a cabo la prolongación de la audiencia Preliminar en fase de sustanciación entre los ciudadanos Victoria Antonieta Campos y Asnardo Abigail Suarez Lozada, ya identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la demandante, por lo que de conformidad con la norma del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Obligación de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana Victoria Antonieta Campos, ya identificada contra el ciudadano Asnardo Abigail Suarez Lozada, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 06 de julio de 2017. Años. 207º y 158º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG.BERTHA MARIA ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 282- 2017 y se publicó siendo las 03:11 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. BERTHA MARIA ALVAREZ
KP12-V-2016-000332
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