REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Carora, 06 de julio dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP12-V-2017-000138
Demandante: María Gerarda Tua Pernalete, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.869.779.
Abogado: Rosalba Herrera, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandado: Iván Moisés Lameda Lozada, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.004.283.
Motivo: Obligación de Manutención.
En fecha 12 de junio de 2.017, la ciudadana María Gerarda Tua Pernalete, ya identificada, en representación de sus hijas las niñas (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistido por la Defensora Pública Auxiliar, abogada Rosalba Herrera, solicitó se citara al padre de sus hijos el ciudadano Iván Moisés Lameda Lozada, ya identificado a fin de que se fijara la Obligación de Manutención para sus hijos, en la cantidad de cuarenta mil bolívares (40.000,00. Bs.) mensuales, a razón de veinte mil bolívares (20.000,00. Bs.). Al mismo tiempo, solicitó que se fije el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vivienda, salud, medicinas, vestuario, calzado, uniformes y útiles escolares, recreación y demás gastos que surjan con relación a sus hijas. Asimismo, solicitó se fijara la cantidad de quinientos mil bolívares (500.000,00. Bs.) para cubrir los gastos especiales del mes de diciembre, que incluye vestuario, zapatos, regalos, etc. En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijas, copia fotostática de su cédula de identidad y constancia de residencia de la demandante y constancia de trabajo de la demandante.
En fecha 13 de junio de 2017, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de las niñas.
En fecha 15 de junio de 2017, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 16 junio de 2017, se dejó constancia de la comparecencia de las niñas para expresar sus opiniones. En esa misma fecha, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 19 de junio de 2017, fue fijada la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día martes 04 de julio de 2017, a las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos María Gerarda Túa Pernalete y Iván Moisés Lameda Lozada, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 04 de julio de 2017, día y hora fijada para llevarse a cabo la prolongación de la audiencia Preliminar en su fase de mediación, entre los ciudadanos María Gerarda Túa Pernalete y Iván Moisés Lameda Lozada, ya identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes tanto demandante como demandada, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de la parte demandante, antes identificada, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana María Gerarda Túa Pernalete, ya identificada contra el ciudadano Iván Moisés Lameda Lozada, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 06 de julio de 2017. Años. 207º y 158º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. BERTHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 281- 2.017 y se publicó siendo las 03:06 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. BERTHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA
KP12-V-2017-000138
|