REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diecinueve (19) de julio de dos mil Diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2017-001017
DEMANDANTE: GUILLERMO ANTONIO YRU GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.216.441, y de este domicilio.
DEMANDADO: GLADYS JAXINDY MELISSA MORILLO GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 17.610.013, y de este domicilio.
BENEFICIARIO: Niño (IDENTIDAD OMITIDA), de cuatro (04) años de edad. 12-07-2007.
Fecha de entrada:06-04-2017.
DERECHO PROTEGIDO: DEBIDO PROCESO.-
MOTIVO: Responsabilidad de Crianza (Custodia) (HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO).
Se inició el presente juicio por demanda que interpusiera por ante este Tribunal ciudadana (o) GUILLERMO ANTONIO YRU GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.216.441, contra ciudadana (o) GLADYS JAXINDY MELISSA MORILLO GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 17.610.013, Este Tribunal admite la demanda y ordena la citación de la demandada.
Certificada como fueron las boletas de notificación de la demandada, se fija fecha para la realización de la audiencia de mediación la cual se realizado en fecha 16 de junio de 2017 en la cual se declaro concluida la fase.
En fecha 19 de junio se fija fecha para la realización de la audiencia de sustanciación.
Al folio 18, se deja constancia del vencimiento del lapso para promover y dar constatación a la demanda.
En fecha diecisiete (17) de julio de 2017, siendo la hora y día fijado para la realización de la audiencia de sustanciación, se deja expresa constancia de la comparecencia de ambas partes, La Juez abre el acto formalmente, el demandante se presenta con diligencia suscrita por su persona, debidamente asistido por la Defensora Pública Belkis Martínez, en cuyo contenido se desprende que el mismo se encuentra desistiendo el presente procedimiento, que instauró por la custodia de su hijo, voluntad que manifiesta en este acto. Por su parte, la demandada, manifiesta su conformidad con el acto de desistimiento, y conviene en el mismo. Vista las manifestaciones de las partes, este Tribunal Homologa el Desistimiento de la causa, de conformidad con los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de julio de 2017, se recibe escrito presentado por ciudadano GUILLERMO ANTONIO YRU GOMEZ el cual desiste de la presente causa.
Esté Órgano Jurisdiccional con esos antecedentes pasa a decidir con la siguiente consideración:
Examinadas las actas procesales, observa esta Juzgadora que la ciudadana GUILLERMO ANTONIO YRU GOMEZ del presente procedimiento de Responsabilidad de Crianza (Custodia).
A tal efecto los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El Desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.
En este caso, se ha desistido del procedimiento de Responsabilidad de Crianza (Custodia) por lo tanto, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento realizado por ciudadano GUILLERMO ANTONIO YRU GOMEZ. Así se establece.
DECISION.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento de Responsabilidad de Crianza (Custodia) intentado por ciudadano GUILLERMO ANTONIO YRU GOMEZ ya identificada, contra ciudadana GLADYS JAXINDY MELISSA MORILLO GRATEROL de conformidad con lo establecido en los artículos, 08 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo establecido en el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil aplicado supletoriamente según lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Especial.
En base a lo anteriormente expuesto se da por terminada el presente causa, y por cuanto el presente asunto se encuentra concluido, este Tribunal dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, una vez devueltos los originales a la parte actora, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho; remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, una vez que consigne las copias simples. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, diecinueve (19) de julio de 2017. Años: 207º y 158º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró y se publicó bajo el Nº 1378-2017 siendo las 03:17 p.m.
LA SECRETARIA,
Kp02-V-2017-001017
19/07/2017
IVBT/Abg. Robersi
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