REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Barquisimeto, diecinueve (19) de julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: KP02- V-2017-001413
Demandante: KENYELIS DORANGELIS CEDEÑO ESPITIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.708.673.
Demandado: JESUS GREGORIO PINEDA DUNO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.795.646.
Beneficiarios: Niña (IDENTIDAD OMITIDA), de 01 años de edad, F N, 26/01/2016.
Fecha de entrada: 16/05/2017
Motivo: Obligación de Manutención DESISTIDO de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De los hechos
En fecha dieciocho (18) de Julio de 2017, siendo las diez de la mañana (10:00am), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Mediación, fijada en auto de fecha 11 de mayo de 2.017, entre los ciudadanos KENYELIS DORANGELIS CEDEÑO ESPITIA y JESUS GREGORIO PINEDA DUNO, titulares de las cédulas de identidad Nºs V- 24.708.673 y V-16.795.646, respectivamente. Previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se deja constancia de la incomparecencia de ambas partes, personalmente al acto ni por medio de apoderado judicial, por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.
Dispositiva
En virtud de la inasistencia de ambas partes a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, conforme lo establecido en el artículo 472 de la ley especial que rige la materia, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana KENYELIS DORANGELIS CEDEÑO ESPITIA, contra el ciudadana JESUS GREGORIO PINEDA DUNO quedando extinguida la Instancia, pudiendo presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto dieciocho (18) de julio de Dos Mil diecisiete (2017). Años 207º y 158º.
La juez primera de primera instancia de mediación, sustanciación y ejecución
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria
En la misma fecha se público y se registro quedando anotada bajo el Nº 1369-2017, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria
IVBT/JEPM.-
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