REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, cuatro (04) de julio del 2017
207º y 158º

ASUNTO: KP02-H-2017-001527
SOLICITANTES: FRANCYS SUSANA GUEDEZ ORELLANES y PEDRO LUIS LARA MUZZIOTTI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-14446004 y V-14405321 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): (IDENTIDAD OMITIDA)
FECHA DE NACIMIENTO: 01-05-2012// 31-10-2008//06-10-2006
FECHA DE ENTRADA: 26-06-2017
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A LA ALIMENTACION

Por recibido en fecha 26-06-2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el FISCALIA DECIMOCUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos FRANCYS SUSANA GUEDEZ ORELLANES y PEDRO LUIS LARA MUZZIOTTI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-14446004 y V-14405321 respectivamente; en beneficio de (IDENTIDAD OMITIDA)
; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la FISCALIA DECIMOCUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: El padre dara la obligacion de manutencion por la contidad de OCHENTA Y CUARO MIL BOLIVARES MENSUALES (84,000,00Bs) es decir VEINTICINCO MIL BOLIVARES LA PRIMERA QUINCENA DE CADA MES (25,000,00Bs) Y CINCUENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (59,000,00) PARA LA SEGUNDA QUINCENA DEL MES, para el sustento y cuidado de sus hijos, mediante transferencia a la cuenta bancaria de la madre, el referido monto sera incrementado automaticamente en un 30% cuando el obligado de manutencion reciba un incremento en su ingreso o cumplido el año del presente acuerdo. SEGUNDO: El padre se compromete en proveer ropa y calzados 2 veces al año en junio y diciembre ademas de los estrenos propios de la epoca decembrina, mas el regalo de navidad para sus hijos, para lo cual se compromete en aportar una cantidad de dinero por dichos conceptos o en su defecto se encargara de realizar las respectivas compras en beneficio de sus hijos . TERCERO: El padre se compromete en cubrir el 50% de los gastos relacionados con medicinas, asistencia medica. CUARTO: Los gstos relacionados con uniformes, pagos de mensualidades del colegio, utlies escolares, tareas dirigidas, transporte, meriendas, seran compartidos entre los padres en un 50% cada uno.QUINTO: Los gastos relacionados con deportes, cultura y cualquier otro gasto en beneficio de sus hijos, la cubriran ambos padres.SEXTO: La recreacion sera un gasto que ira por cuenta de cada uno de los padres cuando compartiere con sus hijos.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) (IDENTIDAD OMITIDA)
y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el OBLIGACION DE MANUTENCION es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la FISCALIA DECIMOCUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, cuatro (04) de julio de dos mil diecisiete (2017). Año 206º y 157º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres

La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1247-2017 y se publicó siendo las 10:45 am.
La Secretaria,