REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.

Barquisimeto, cuatro (04) de julio de 2017
207º y 158º

ASUNTO: KP02- V-2017-000829

Demandante: MIGUEL GREGORIO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.306.658.
Demandado (a): BETTZALIA NATALY CASTRO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-15.729.872.
Beneficiarios: Niños (IDENTIDAD OMITIDA) de (09 meses) y seis (06) años de edad. F N, 22-07-2016//24-02-2011. Fecha de entrada: 22-03-2017.
Motivo: Régimen de Convivencia Familiar DESISTIDO de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De los hechos
En fecha viernes treinta (30) de junio de 2017, siendo las dos de la tarde (02:00 pm), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Mediación, fijada en auto de fecha 13 de junio de 2.017, entre los ciudadanos Miguel Gregorio Torrealba y Bettzalia Nataky Castro Henriquez, titulares de las cédulas de identidad Nºs 17.306.658 y 15.729.872 respectivamente, Previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana Bettzalia Nataky Castro Henriquez, ya identificada, asisitida por el abogado Harold Contreras, inscrito en el I.P.S.A., bjo el Nº 23.694, asimismo se deja constancia que la parte actora ciudadano Miguel Gregorio Torrealba, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial, por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.
Dispositiva
En virtud de la inasistencia de la parte actora a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda de Régimen de Convivencia Familiar incoado por ciudadana (o) MIGUEL GREGORIO TORREALBA, contra ciudadana (o) BETTZALIA NATALY CASTRO HERNANDEZ quedando extinguida la Instancia, pudiendo presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto cuatro (04) de julio de Dos Mil diecisiete (2017). Años 207º y 158º.

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION


Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES

La Secretaria

En la misma fecha se público y se registro quedando anotada bajo el Nº 1253-2017, siendo las 01:12 p.m.
La Secretaria


KP02- V-2017-000829
IVBT/Abg. Robersi.-
04-07-2017