REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno (21) de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2015-1393
SOLICITANTES: ANTONIO SALGUERO DÍAZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N°11.596.710 y domiciliado en carrera 23 con calle 56, casa Nro 22 Urbanización el Obelisco teléfono 0251-4419421 y JEAN CAROLINA PARRA MATHEUS, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 14.929.821 y domiciliada en Cabudare Agua Viva Las Cuibas, calle el Samán Residencias Manantial, casa nro. 1 teléfono 0426-5588854.
BENEFICIARIOS: (IDENTIDAD OMITIDA), niño de diez (10) años de edad, fecha de nacimiento el 09-10-2006 y (IDENTIDAD OMITIDA), de nueve (09) años de edad y fecha de nacimiento el 08 de Septiembre de 2.008.
MOTIVO: AMPLIACION DE HOMOLOGACION (HOMOLOGACION RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA, CAMBIO DE RESIDENCIA INTERNACIONAL Y AURTORIZACION DE VIAJE)
Visto el escrito presentado por la ciudadana JEAN CAROLINA PARRA MATHEUS, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 14.929.821, quien actúa en beneficio de su hija: (IDENTIDAD OMITIDA), niño de diez (10) años de edad y (IDENTIDAD OMITIDA), de nueve (09) años de edad, en la cual solicita se fije como complemento de la referida homologación de Cambio de Residencia lo relativo a los detalles del viaje en cuanto a la salida del país, y la forma de viaje y homologación del cambio de residencia para que los funcionarios de Inmigración no presenten inconvenientes tanto a la salida del país, como en la llegada y salida del país de escala y la entrada y salida del país a visitar.
En tal sentido, y en aras de garantizar y salvaguardar los derechos e intereses de los prenombrados beneficiarios respecto los detalles del viaje a realizar por los niños (IDENTIDAD OMITIDA), niño de diez (10) años de edad y (IDENTIDAD OMITIDA), de nueve (09) años de edad, se indica que el referido viaje es desde la ciudad de Barquisimeto hasta Bogotá con presencia de la madre y se realizara el referido viaje por tierra y de allí hasta Argentina será con servicio de asistencia ya que fueron los pasajes que el padre pudo comprar, mediante la aerolínea AEROLINEAS AGENTINAS, por el boleto Nº (OMITIDO), en día 13 de agosto del presente año. De modo que, de conformidad con el Derecho que tiene toda persona a la Tutela Judicial Efectiva establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual consagra “El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”. Es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, amplia la sentencia dictada en fecha 26 de septiembre de 2.016, en consecuencia téngase la presente ampliación como parte integrante de la precitada sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, debiendo asentarse los datos específicos del viaje a realizar por los beneficiarios niños (IDENTIDAD OMITIDA), niño de diez (10) años de edad y (IDENTIDAD OMITIDA), de nueve (09) años de edad los cuales son los siguientes: el referido viaje es desde la ciudad de Barquisimeto hasta Bogotá con presencia de la madre y se realizara el referido viaje por tierra y de allí hasta Buenos Aires, Argentina será con servicio de asistencia ya que fueron los pasajes que el padre pudo comprar, mediante la aerolínea “AEROLINEAS AGENTINAS”, por el boleto Nº (OMITIDO), en día 13 de agosto del presente año. De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo, devuélvanse los originales que cursen en autos.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2.017).
LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
ABG. ANDREINA MARGARITA MARRELLI PALENCIA
El Secretario,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1597-2017 y se publicó siendo las 02:00 p.m.
El Secretario,
AMMP/Abg. Anais Soto
ASUNTO: KP02-V-2015-001393
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