REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del estado Lara.
Barquisimeto, 27 de Julio de 2017
Años: 207º y 158º

ASUNTO: KP02-V-2015-002138
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DEMANDANTE: VICTOR MANUEL CARIDAD PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.189.205, domiciliado en el Municipio Iribarren – estado Lara.
DEMANDADA: CRISTINA ALEJANDRA BLANCO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.856.919, y de este domicilio.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES)
FECHA DE NACIMIENTO: 20-02-2004 Y 24-03-2006, en su orden
FECHA DE INGRESO DEL ASUNTO: 06-12-2016
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA – CUSTODIA
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO AL DESARROLLO (A LA INTEGRIDAD PERSONAL) DERECHO A OPINAR Y SER OIDA
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Por recibido el presente expediente en fecha 06 de diciembre de 2016, del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción judicial, con motivo de Responsabilidad de Crianza - Custodia interpuesta por el ciudadano VICTOR MANUEL CARIDAD PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.189.205, en contra de la ciudadana CRISTINA ALEJANDRA BLANCO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.856.919, en beneficio de los hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES), donde manifestó que solicita la custodia de su hijo: “… solicita le sea atribuida la responsabilidad de custodia de sus hijos por cuanto la madre es descuidada, y les profiere regaños e insultos, al mismo tiempo ha cedido la custodia de sus hijos a la abuela paterna, y luego a su padre, quedando solo bajo el cuidado de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES) , por cuanto IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES) se encuentra viviendo con el padre por ser éste su deseo.
La presente demanda de custodia, fue admitida en fecha 12 de agosto de 2015, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley, acordó la notificación a la madre biológica. Certificada la boleta de notificación, el tribunal fija oportunidad para la audiencia preliminar de mediación.
En la oportunidad fijada para la audiencia de mediación, estando presente la parte actora, se dio por terminada la fase de mediación, ante la imposibilidad de lograrla.
En fecha 23 de octubre de 2015, se fijó oportunidad para la audiencia preliminar de sustanciación.
En fecha 19 de noviembre de 2015, se celebró la audiencia de sustanciación, la cual fue prolongada para el día incorporándose los medios probatorios promovidos por la parte actora, los cuales se admiten para su evacuación y apreciación en la fase de juicio. En fecha 10 de enero de 2016 se declara concluida la fase de sustanciación
Consta a los autos INFORME SOCIAL (F: 50) e INFORME PSICOLOGICO (f. 95) emanado del equipo Técnico Multidisciplinario
Recibido por este tribunal de juicio el presente expediente se procedió a fijar audiencia de juicio y se fijó oportunidad para oír la opinión del niño de autos.
Con las actuaciones antes descritas toca a esta sentenciadora hacer las siguientes consideraciones.
PRIMERO
El artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, señala La Responsabilidad de Crianza comprende la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos...”, la custodia se refiere a la convivencia con el hijo, es decir, los hijos deben vivir con sus padres y estos a su vez deben procurarle un recinto o lugar para esa convivencia familiar; le confiere a su vez a los padres el poder de determinar de una manera general la forma o estilo de vida del hijo; la asistencia material se refiere a la obligación de los padres de alimentar, mantener y educar a sus hijos, obligaciones que a la luz de nuestro derecho, es por igual para el padre y para la madre; la vigilancia se refiere a la atención permanente y diligente sobre la persona del hijo, que abarca tanto su seguridad, como su salud y su moralidad; la orientación moral y educativa de los hijos se refiere a educar a sus hijos y conducirlos en el decurso de la vida hacia la adultez, abarcando los aspectos de educación intelectual, moral, profesional, cívica, política y religiosa.
En los casos de producirse desmembramiento de la custodia a consecuencia del cese de la convivencia parental siendo este el caso que nos compete, el legislador ha previsto una única disposición dirigida a orientar a los progenitores y al Juez en la determinación de la persona adecuada para ejercer la Custodia del hijo, siendo que en efecto la desunión parental generara dos figuras propias de ese estado, un progenitor, en lo habitual, detentara exclusivamente la llamada tenencia, es decir, será el padre custodio o progenitor continuo y gozara con su hijo del tiempo principal, el otro se convertirá en el padre no custodio o excluido de la sentencia, vale decir, en el progenitor discontinuo puesto que permanecerá con su hijo solo el denominado tiempo secundario.
La Doctrina, la Jurisprudencia y la norma legal contenida en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Niñas y del Adolescente, serán los criterios que servirán para seleccionar el progenitor más adecuado a quién le corresponderá la tenencia del cual se comentaba anteriormente, al respecto el artículo in comento, establece:
“...En los casos de demanda o sentencia de divorcio, separación de cuerpos, o nulidad de matrimonio o si el padre y la madre tienen residencias separadas, éstos decidirán, de mutuo acuerdo, cual de ellos ejercerá la guarda de los hijos de más de siete años. Los hijos que tengan siete años o menos, deben permanecer con la madre, excepto el caso en que esta no sea titular de la patria potestad o que, por razones de salud o de seguridad, resulte conveniente que se separen temporal o indefinidamente de ella.
De no existir acuerdo entre el padre y la madre respecto al cual de los dos ejercerá la guarda de los hijos, el juez competente determinara a cual de ellos corresponde...”
En la redacción de la norma legal anteriormente transcrita, encontramos como el legislador hace una tajante diferencia, en materia de asignación de la Custodia, en cuanto a los niños menores de siete años y los mayores de esa edad. Los menores de siete años deben permanecer junto a la madre, salvo las excepciones establecidas en el artículo anteriormente citado, mientras que los mayores quedarán sujetos a los acuerdos paternos y al Juez. En los casos de pronunciamiento judicial se realizara la determinación del progenitor más idóneo para ejercer la Custodia, asunto que se encuentra estrechamente vinculado a lo que se ha considerado como el “Interés Superior del Niño”.
SEGUNDO
DE LA OPINIÓN DE LOS BENEFICIARIOS DE AUTOS
De acuerdo a las orientaciones de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en un derecho humano de los niños, niñas y adolescentes opinar libremente sobre todos los asuntos en que tengan interés y, a que sus opiniones sean debidamente oídas y tomadas en cuenta para adoptar cualesquiera decisiones que recaigan sobre ellos, contemplado en el artículo 12 de la Convención sobre Derechos del Niño y el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual es un valor intrínseco al reconocimiento de su condición como sujetos plenos de derecho. Y en la fecha pautada el adolescente asistió a manifestar su opinión, garantizándole su derecho a opinar durante el proceso. El niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES) no asistió a los fines de manifestar su opinión
DE LA AUDIENCIA ORAL DE JUICIO
En la fecha pautada y en la hora indicada se celebró la audiencia oral de juicio, se informó a los presentes acerca de la finalidad de la Audiencia, dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en tal virtud, se dio inicio a la misma y encontrándose presente la parte demandante, ciudadano VICTOR MANUEL CARIDAD PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.189.205, debidamente asistida por el ABG. MARIA VIRGINIA LEAL, inscrito en el I.P.S.A bajo el numero 133.383 por una parte, y por la otra, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ciudadana CRISTINA ALEJANDRA BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.856.919, ni por si ni por medio de apoderado judicial.
Posteriormente procedieron a evacuar como pruebas documentales admitidas en autos.
Quien suscribe observa, que tal como lo establece el principio general, las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, y el Juez no decide entre las simples y contrapuestas afirmaciones de las partes, sino conforme a los hechos acreditados en el juicio, y es por ello que los jueces deben analizar y juzgar todas y cada una de las pruebas que se hayan producido, aún aquéllas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cuál sea el criterio respecto de ellas, de conformidad con los artículos 450 literal “K” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Ahora bien, y vista la oportunidad, esta juzgadora procede a analizar las pruebas presentadas por cada una de las partes, de la siguiente manera:
PRUEBAS DOCUMENTALES PRESENTADAS POR LA PARTE ACTORA:
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
Primero: Las partidas de nacimiento de los beneficiarios de autos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES), con la cual pretendo demostrar, la filiación con respecto a la madre, documental que hace plena prueba de ello, y se le da plena eficacia jurídica
Segundo: Copia del expediente signado con el No. KP02-V-2009-004445, demanda de Custodia, del cual se evidencia homologación de acuerdo judicial en cuanto a la cesión de la custodia al demandante respecto a los dos niños.
Tercero: Declaración que las partes realizaron de puño y letra donde señalaron que por el interés de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES), convinieron cambiarlo de institución donde el ciudadano Víctor Manuel Caridad Parra, llevará la responsabilidad de representarlo; con la que se pretende demostrar que la demandada estuvo de acuerdo con que el actor era la más idónea para encargarse de los cuidados de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES) quien reside con él en la actualidad
Cuarto: Referencia de la Escuela Bolivariana Ciudad de Maracay donde remiten al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES) a valoración psicológica; ya que no rendía académicamente en etapa escolar.
Quinto: Constancia del cumplimiento a lo solicitado por la institución educativa expedido por la Psicóloga Noralis Meléndez, donde se evidencia que el actor ha procurado lo mejor para el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES) dándole la prioridad en cada asunto que a ellos se refiere.
Sexto: Informe expedido por la Psicóloga Noralis Meléndez, donde señala el estado emocional en que se encuentra el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES) con respecto a la relación con su madre. Cabe destacar que dicho informe no ha sido ratificado por la experta en la Audiencia de Juicio por tal razón no se le otorga pleno valor probatorio
Séptimo: calificaciones del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES), donde culmina el 4to y 5to año escolar con satisfacción, con la que se demuestra el cuidado que tanto el actor como su cónyuge han tenido con el niño, y la gran evolución que ha tenido Víctor Manuel desde que convive con ellos
De tales medios de prueba documentales se aprecia, que el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES), tiene establecida la filiación materna y paterna respecto a las partes del proceso, así como también, determina la competencia del Tribunal para el conocimiento de la presente causa, y se valora conforme a la libre convicción razonada del Juez, prevista en el artículo 450 literal “K” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por otra parte, el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES), no posee filiación paterna ya que en la partida de nacimiento que consta al folio 06 de autos, solo consta la filiación materna
DE LAS PRUEBAS DE LA DEMANDADA:
Pruebas Documentales:
1.- Copias de informe psicológicos de las partes en juicio y de los beneficiarios de autos, realizado por Berea Internacional
VICTOR CARIDAD (PADRE): Los instrumentos arrojaron indicadores de agresividad latente, al igual que poca tolerancia a la frustración, también altos montos de ansiedad. Se sugiere que continúe la asistencia a las consultas psicológicas para que consiga trabajar ciertas áreas como la comunicación asertiva con su expareja, el trato hacia sus dos hijos. Asistir al Taller de escuela para familias felices al modulo Escuela para padres en la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes Berea Internacional, con el fin de que reciba las herramientas adecuadas para relación con sus hijos y con su entorno social
CRISTINA BLANCO: (MADRE):
La paciente al momento de la evaluación mostró una actitud colaboradora, aunque mostrando un cierto resentimiento hacia la expareja, y familia de este donde expreso que éstos la maltratan verbalmente. Los instrumentos utilizados arrojaron indicadores de ansiedad, agresividad reprimida, donde se muestran afectos cargados de hostilidad y con tendencia a la impulsividad. Sin embargo, sus procesos neurodinamicos son fuertes. Se sugiere que continúe la asistencia a las consultas psicológicas para que siga el adecuado manejo de las emociones y renovar su relación con su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES), además de la comunicación asertiva con su expareja para el bienestar psicológico de sus hijos. Asistir al Taller de Escuela para familias felices al modulo de Escuela para padres en la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes Berea Internacional con el fin que reciba herramientas para la adecuada relación con sus hijos
IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCESCENTES
Los instrumentos arrojaron indicadores de ansiedad mostrando la ansiedad-rasgo, con una puntuación media y la ansiedad estado con puntuación alta, es decir que experimenta sentimientos desagradables, cuando se enfrenta a situaciones específicas, o evento en particular. Percibe a las figuras parentales como conflictivas mostrando también necesidad de estabilidad y aunque el padre es la persona mas significativa posee un vinculo efectivo con la madre. Se sugiere continúe la asistencia a consultas psicológicas para trabajar el manejo de la ansiedad, el afrontamiento adecuado a las situaciones que le producen estrés, asi como los conflictos de sus padres, acompañamiento psicológico para renovar las relaciones con su madre
IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES
Los instrumentos aplicados arrojaron indicadores de mucha tensión emocional, inestabilidad donde demanda la atención por parte del padre, muestra deseo ilusorio de que la familia este unida, y reclama una buena comunicación entre las figuras parentales, no presenta adecuado manejo del estrés, ni de las situaciones que le producen frustración. Se sugiere que continúe la asistencia a las consultas psicológicas para trabajar el manejo adecuado de situaciones que producen estrés, como los conflictos de los padres, la separación de estos, acompañamiento psicológico para renovar relaciones con su padre. Los padres deben recibir una adecuada comunicación para el bienestar psicológico del niño.
Dichos informes se valoran conforme a la libre convicción razonada del Juez y de ellos se desprende la situación de conflicto entre los padres, y el grado en que ello afecta la salud emocional y estabilidad de los hijos.
2.- Carta aval del Consejo Comunal de Piedad Norte, donde la demandada labora como instructora de tareas dirigidas, refiriendo buena conducta
DE LOS INFORMES PERICIALES:
INFORME SOCIAL:
El padre desde hace 07 años asiste a la iglesia de testigos de Jehová. Con el Hermano se mostró cariñoso denotando ser el hermano mayor, siendo conversador, denotando personalidad seria, con cierta madurez, y el otro hermano mostró ser apegado y consentido por su madre. IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES) en la entrevista fue afectuoso con la madre, señalo que le gustaría mantener el contacto y que se sentía a gusto en el hogar del padre. Ninguno de los padres han asistido a talleres de Escuela de Padres, siendo que fueron remitidos Berea Internacional ante causa de presunto maltrato materno. El padre indico que refiere la definición legal de la custodia de los hijos. El niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES fue procreado y nació en la ruptura y creció con mayor tiempo con la madre, al estar distanciados padre y madre en la definitiva desde sus primeros meses de vida.
INFORME PSICOLOGICO:
CRISTINA ALEJANDRA BLANCO: Orientada en tiempo y espacio. No se observaron síntomas de alteraciones. Al principio de la evaluación se observaron aspectos invasivos como querer tomar las riendas de la evaluación. Recibe de su madre el maltrato como corrección, formando una personalidad disminuida, sin permiso par apara realizar sus espacios psíquicos e intelectuales. Ha sido evaluada en otras ocasiones ya que presenta episodios de agresión hacia los niños y esta denunciada ante Tribunales Penales. La madre no fue una figura estable en la vida de ella. Se iba, la dejaba con otras personas, no pudo introyectar una imagen materna positiva. Generando en ella inestabilidad, miedo, inseguridad, rabia, resentimiento, lo cual interfiere en sus relaciones personales y sociales. Mientras no sea una situación de riesgo para sus hijos pudieran continuar los nexos afectivos en una situación familiar donde los adultos actúen como acompañadores de la madre e hijos
VICTOR MANUEL CARIDAD (PADRE): Orientado en tiempo y espacio. Presenta una personalidad estructurada, normal, estable, sin alteraciones emocionales profundas. Su desarrollo psíquico no sufrió de agresiones psicológicas. En la dinámica de su personalidad desarrolla la capacidad de realizar vínculos afectivos y sociales, pudiendo mantener relaciones familiares, de pareja, paternas, con arraigo, pertenencia, responsabilidad. Valores paternos introyectados que le permiten asumirse como padre, y así cubrir y relacionarse con sus hijos.
Dichos informes se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 450 literal “K” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, en tal virtud esta juzgadora le atribuye y da valor pleno al contenido de los informes en cuestión toda vez que se evidencia que fueron realizados por estos funcionarios adscrito a esta dependencia judicial, observaciones que son valoradas por esta sentenciadora y aplicando los principios de la lógica y de libre convicción razonada, llega a la conclusión que se está en presencia de problemas entre los padres, que afecta el pleno desarrollo de los hijos y el ejercicio de su rol de acompañamiento y autoridad frente a los hijos, por lo que es importante el seguimiento psicológico a todo el grupo familiar, para así ir construyendo una mejor relación familiar, y así se establece.
PRUEBA DE TESTIGOS:
En la oportunidad de la audiencia de Juicio, se escuchó la declaración de la ciudadana DESIREE CARIDAD, titular de la cédula de identidad Nº V-12.021.572, y ALBA ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.428.305, quienes fueron contestes en afirmar que el padre no tiene contacto con MANUEL y la madre no tiene contacto con VICTOR MANUEL, y los maltratos de la madre hacia su hijo mayor, lo cual ha influido de manera negativa en la relación materno filial, ya que no existe frecuentación de los hijos con los padres no custodios
Dichas declaraciones se valoran conforme a la libre convicción razonada del Juez, al haber sido rendidas de manera fluida y no contradictoria, denotando confiabilidad en quien juzga
DECLARACION DE PARTE:
Este Tribunal a los fines de garantizar el principio de la primacía de la realidad sobre las formas y en base a la búsqueda de la verdad y considerando a las parte juramentadas en esta audiencia pasa a escuchar la declaración de parte: Seguidamente expone el ciudadano VICTOR CARIDAD: “ por las pruebas en todos estos años es por los maltratos emocional y la forma de tratar a los niños ella siempre ha trato mejor al menor que el al mayor, y siempre se trato de que cambiara pero no fue creo que fue por odio a si a mi, no se por que pasa esto con la madre y era preocupante que ellos no tenia estabilidad y yo le quite al niño mayor por que lo galopeaba demasiado y no lo alimentaba bien y cuando a veces me dejaba con los dos niños el mayor me decía que no aguantaba mas los tratos de la mama, y cuando yo le pregunto al niño me diecia que no aguantaba mas y en la fiesta de despedía de diciembre de 4 grado yo llame y el niño me dijo que viniera y me fui en un libre para la escuela y esta asustados decía que la mama le iba a pegar yo fui a acamparle algo para que el compartiera por la madre no le dio nada a el y al menor si, y hablamos ella le rompió la ropita delante de el y me dijo que me lo llevara que no lo aguantaba, con el otro niño el menor no me lo permite no deja que yo lo vea, y cuando en una oportunidad la mama se lo llevo de vacaciones dejo que lo maltrataron que no le daban comida y ya dijo que no quiere volver con su mama, y se llevo al tratamiento con el psicólogo y de verdad no se por que con IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES) con el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES) mi contacto es nulo, yo no tener relación con mi es fuerte por que yo no se como el se vaya a relacionar con mi familia y hacia mi es de rechazo y no sabemos cual es el futuro para el por no le enseñan valores, pensando que el no tiene ninguna afinidad conmigo seria traumático para el, lo solicito por lo preocupante y no nos participa nada del niño ella vive con un hombre que tiene prontuario policial y la abuela materna también lo maltrata y si le pregunta a el si quiere estar conmigo diría que no. Es todo.”
Dicha declaración se valora conforme a la libre convicción razonada del Juez por ser fluida, convincente, y de la misma se evidencia la alta conflictividad emocional que existe entre los padres, quienes han alterado la situación emocional de sus hijos, los cuales se sienten maltratados psicológicamente por las conductas de sus padres, y desean acercamiento con ambos padres
Analizadas las documentales en su conjunto, se evidencian algunos hechos alegados por el demandante, en cuanto a la Responsabilidad de Custodia, tales como el distanciamiento de la madre respecto a su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCE, y el distanciamiento del padre con el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES cuya filiación no consta en autos, ya que se demostró la filiación con la madre, sin embargo, existe trato de padre-hijo, existiendo arraigo con cada padre que ejerce la custodia, por tanto, estima ésta Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio que el progenitor mas idóneo para asumir la Responsabilidad de Crianza – Custodia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES, es el Padre Biológico, ciudadano VICTOR MANUEL CARIDAD, parte demandante en el presente procedimiento quien demostró tener capacidad para cubrir las necesidades emocionales y materiales del referido adolescente, quien siente apego con su padre, siendo éste uno de los deberes inherentes a la patria potestad y la Responsabilidad de Crianza, garantizándose de ésta forma la calidad de vida de su hijo, y apreciado su interés superior, procurándose con ello que la decisión tomada redunde en beneficio, a fin de no cambiar su status quo, al no haberse demostrado las circunstancias de tal magnitud que hicieren necesario la modificación de la situación actual del adolescente, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio por consiguiente, considera que la demanda intentada debe prosperar respecto al adolescente y así se decide. Respecto al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES, el mismo tiene apego con su madre con quien convive, lo cual se desprende los informes periciales cursantes en autos, garantizándose de ésta forma la calidad de vida de su hijo, y apreciadas como fueron por otro lado las necesidades básicas del mismo, así como su interés superior, procurándose con ello que la decisión tomada redunde en beneficio, cabal e integral desarrollo del niño de autos, no habiéndose demostrado otra circunstancia de hecho o de derecho que haga necesario el cambio de su status quo, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio, considera que el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES debe continuar bajo los cuidados de su madre biológica
D E C I S I O N
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del estado Lara, de conformidad con el artículos 56, 75, 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 177 parágrafo primero literal “c”, 8, 26 358, 359, 363 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda de Responsabilidad de Crianza incoada por el ciudadano VICTOR MANUEL CARIDAD PARRA, antes identificado, en contra de la ciudadana CRISTINA ALEJANDRA BLANCO, plenamente identificada en autos, en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES. En consecuencia,
PRIMERO: el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES permanecerá viviendo con su padre ciudadano VICTOR MANUEL CARIDAD PARRA, por cuanto es el precitado ciudadano quien ejercerá la Custodia con todos los atributos concernientes a la misma, sean los cuidados, vigilancia y orientación moral y educativa de sus hijos, así como la facultad de imponerles las correcciones adecuadas a su edad, desarrollo físico y mental.
SEGUNDO: El niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES permanecerá viviendo con su madre ciudadana CRISTINA ALEJANDRA BLANCO por cuanto es la precitada ciudadana quien ejercerá la Custodia con todos los atributos concernientes a la misma, sean los cuidados, vigilancia y orientación moral y educativa de sus hijos, así como la facultad de imponerles las correcciones adecuadas a su edad, desarrollo físico y mental
TERCERO: La madre y el padre compartirán con sus hijos de forma amplia siempre que no perturbe las horas de descanso de los mismos.
CUARTO: Se ordena la inclusión del grupo familiar conformado por papá, mamá en un programa de apoyo u orientación de escuela para Padre en la defensoría de Berea Internacional, asimismo la orientación psicológica en aras de lograr un desarrollo integral de la personalidad de los niños de de autos, por ante el PANACED.
Regístrese, Publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintisiete (27) días del mes de Julio de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

ABG. MARY JULIE PULGAR QUINTERO

LA SECRETARIA

Seguidamente se publicó en esta misma fecha y se registró bajo el Nº 00461 -2017, siendo las 2:28 pm.
LA SECRETARIA



MJPQ//Diana
KP02-V-2015-0002138