REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Trujillo, 17 de julio de 2017
207º y 158º
De una revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 12 de julio de 2017, cursante al folio 13, el Tribunal mediante auto ordenó oficiar a la Coordinación de la Defensa Publica Agraria a los fines que designaran un funcionario que asuma la representación de la parte actora, siendo librado en la misma fecha el oficio numero 0342-17 el cual riela al folio 14, evidenciándose que se cometió un error material al ordenar se librara el oficio por cuanto consta en autos la aceptación del defensor publico en diligencia de fecha 14 de marzo de 2016 que riela al folio 12; en este sentido y en virtud que el Juez es el director del proceso el cual está en el deber de evitar el quebrantamiento de normas que puedan acarrear reposiciones inútiles o paralizaciones inoportunas; en tal sentido se hace necesario corregir la falta cometida y de esta forma darle la correcta direccionalidad al proceso, todo ello de conformidad al artículo 206 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
"Artículo. 206: Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez. En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado".
En tal sentido, este Tribunal revoca por contrario imperio el auto de fecha 12 de julio de 2017 dejando sin efecto el oficio número 0342-17 de la misma fecha dirigido a la Coordinación dé la Defensa Publica Agraria. Así se decide.
ABG. JOSE CARLENIN ARAUJO BRICEÑO
JUEZ.-
ABG. GEOVANNA GODOY
SECRETARIA.-
JCAB/GG/RM
EXP. A-0464-2016