REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 25 de Julio de 2.017
207° y 157°

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: RAFAEL RAMÓN ROSARIO QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.298.066, domiciliado en la ciudad de Bocono, municipio Bocono del estado Trujillo.

ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio ROBERTO ALFONSO CONTRERAS BARAZARTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 241.521.

DEMANDADA: SILVIA ROSA GÓMEZ MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.631.066, domiciliada en el municipio Bocono, estado Trujillo

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio HELEN KATHERINE BERMÚDEZ ROA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.111.

EXPEDIENTE: A-0576-2017
DESLINDE JUDICIAL.

(DECLARATORIA DE COMPETENCIA).
ÚNICO:

Remitidas las presentes actuaciones por declinatoria de competencia, contentivas del juicio de DESLINDE JUDICIAL, provenientes del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bocono y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quien en fecha 26 de Mayo de 2017, declinó la competencia a éste Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Éste Tribunal encontrándose dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre la competencia para conocer y decidir el presente asunto, hace las SIGUIENTES REFLEXIONES:

En fecha 07 de julio de 2016, el ciudadano RAFAEL RAMÓN ROSARIO QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.298.066, asistido por el abogado en ejercicio ROBERTO ALFONSO CONTRERAS BARAZARTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 241.521, propone ante el tribunal primero de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los municipios Bocono y Juan Vicente Campo Elías de la circunscripción judicial del estado Trujillo, una demanda por Deslinde Judicial en contra de la ciudadana SILVIA ROSA GÓMEZ MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.631.066, aduciendo al respecto ser copropietario junto a las hermanas de un lote de terreno con todas sus mejoras y bienhechurias, ubicado en el sitio denominado como “La sabana del medio”, hoy urbanización Ruiz Pineda, la Sabanita, Parroquia y Municipio Bocono, con los siguientes linderos: Norte: La Quebrada Segovia; Sur: El pie de la peña de la sabana del medio incluyendo las faldas del mismo terreno que tienen acceso por la misma vega; Naciente que es el ESTE: Propiedad de es o fue de Eloy Serrano, separados por cerca de alambre y petril de piedras; y poniente que es el OESTE: Terreno que es o fue del doctor Briceño Hernández, separado por cerca de alambre; alegando al respecto que por el lindero OESTE, existe una cadena de traspaso del derecho de propiedad, la cual quedo en el patrimonio de la ciudadana Silvia Rosa Gómez Morillo, antes identificada, en la cual en varias oportunidades ha intentado mover los hitos que demarcan el lindero de las propiedades, persistiendo con su intención de violentar la propiedad, para construir una entrada no convencional y no autorizada a través de terreno para el acceso al posterior patio del inmueble, llegando al extremo de demoler unas columnas levantadas, e impidiendo la construcción de un portón principal que resguardé la seguridad.

Correspondiéndole por distribución al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bocono y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la presente demanda en fecha 26 de Mayo de 2017; procediendo el mismo a Declinar la competencia en razón de la materia al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, y en tal sentido ordenó la remisión del presente expediente a ese Juzgado.

Declinando en este Tribunal la competencia para conocer el presente asunto.

Previo a la consideración sobre la competencia por la materia del tribunal para conocer el presente asunto, es fundamental dejar sentado que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su título VI al tratar el Sistema Socioeconómico en su Capítulo I, incorpora al Desarrollo Rural y Sustentable de la Nación desarrollando en los artículos 305, 306 y 307 principios estratégicos destinados a la materialización de políticas públicas dirigidas a garantizar la Seguridad Alimentaría de la población entendida ésta como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor; así como en el fortalecimiento de herramientas encaminadas en la consecución de un propio modelo productivo, en tales sentidos promueve la Agricultura Sustentable enmarcando la productividad de alimentos como interés de la Nación, asumiendo a su vez el Estado el rol de dictar las medidas que fuesen necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento, cumpliendo y haciendo cumplir las normas legales en favor del ambiente.
En este orden se desarrollan dichas políticas públicas para garantizar la efectividad en los distintos sectores de la producción de alimentos, en tal sentido, la legislación patria establece en el artículo 5 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario regula las actividades agrarias o principales así como las secundarias o conexas, de transformación, industria e intercambio; la respectiva norma establece: Las actividades agrarias de mecanización, recolección, transporte transformación, distribución e intercambio de productos agrícolas se establecerán de forma autogestionaria y cogestionaría a través de consejos comunales, consejos de campesinos y campesinas, organizaciones cooperativas, comunas y cualquier tipo de organización colectiva, lo que viene a significar que se está en presencia de la actividad agraria desde todos los contratos previos a la actividad de producción agropecuaria hasta el consumo de los alimentos, entendiéndose como producción agropecuaria tal a la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola, en tal sentido el juez agrario es competente para conocer los asuntos relativos a dicha actividad.
Igualmente, observa éste Tribunal, que el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece que las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales.
Así mismo el artículo 197 ordinal 4 y 15 de la misma ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece que los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
“2.- deslinde judicial de predios rurales”.

De las disposiciones legales aquí referidas, se obtiene como primer requisito de competencia para los jueces de primera instancia agraria, que los conflictos sean entre los particulares y por ello tramitarlos por el procedimiento ordinario agrario, esto es que las partes sean personas naturales o colectivas, en el caso que nos ocupa versa sobre una demanda de Nulidad Total y Absoluta de Testamento Abierto, cuyos accionantes son personas naturales en la cual su situación fáctica es del conocimiento por la materia del tribunal declinado, haciendo especial énfasis para su conocimiento en la determinación del elemento de la Agrariedad el cual según Antonio Carrozza en su obra Scritti di Diritto Agrario la define así: la actividad productiva agrícola consiste en el desarrollo de un ciclo biológico, vegetal o animal, ligado directa o indirectamente al disfrute de las fuerzas y de los recursos naturales , que se resuelve económicamente en la obtención de frutos, vegetales o animales, destinarles al consumo directo, bien tales cuales, o bien previa una o múltiples transformaciones.
Por lo antes expuesto se verificó la competencia de éste Juzgado en cuanto a la materia, haciéndose necesario, así mismo, verificar la competencia en cuanto al territorio, en tal sentido y conforme a la resolución número 2008-0051, de fecha 29 de Octubre de 2008, La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia crea los Tribunales con competencia Agraria en el Estado Trujillo, resolución ésta que en sus artículos 4 y 5 establece lo siguiente:
Artículo 4: “Crear un Juzgado de Primera Instancia Agraria con competencia en el territorio de los Municipios Candelaria, Escuque, Pampanito, Trujillo, Pampán, San Rafael de Carvajal, Urdaneta, Boconó, Carache, José Felipe Márquez Cañizales y José Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, denominado JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO con sede en la población de Trujillo, estado Trujillo.” (Resaltado y mayúscula de la Sala Plena)

Artículo 5: “Crear un Juzgado de Primera Instancia Agraria con competencia en el territorio de los Municipios Miranda, Andrés Bello, Motatán, Sucre, Bolívar, Rafael Rangel, Valera, La Ceiba y Monte Carmelo del Estado Trujillo denominado JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, tendrá la competencia que le atribuye la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a los juzgados de primera instancia agraria, con sede en la ciudad Sabana de Mendoza.” (Resaltado y mayúscula de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia).
Ahora bien, en razón que el inmueble se encuentra ubicado en el sitio denominado “La sabana del medio”, hoy urbanización Ruiz Pineda, la Sabanita, Parroquia y Municipio Bocono, en tal sentido éste Tribunal se declara competente por el territorio para conocer y decidir el presente asunto. Así se declara.


DISPOSITIVO:
Este Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta:

PRIMERO: Que es competente para conocer y decidir la presente demanda por DESLINDE JUDICIAL, incoada por el ciudadano RAFAEL RAMÓN ROSARIO QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.298.066, en contra de la ciudadana SILVIA ROSA GÓMEZ MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.631.066. . Así se decide.
SEGUNDO: Se ordena notificar a la parte actora de la presente decisión advirtiéndole que una vez conste en autos la práctica de la misma comenzara a transcurrir al día de despacho siguiente tres días hábiles a los fines de hacer uso del articulo 90 del Código de Procedimiento Civil, otorgándosele 3 días para que la parte actora adecue la presente acción a las disposiciones establecidas en la ley de tierras y desarrollo agrario, so pena de la inadmisión de la demanda. Así se decide.




Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO.
JUEZ.-



Abg. GEOVANNA GODOY.
SECRETARIA.-




JCAB/GG/NP
EXP Nº A-0576-2012.