REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo 26 de julio de 2017
207º y 158º
SOLICITANTE: Ciudadano ALEXIS RAMON TORREALBA CASTELLANOS, titular de la cedula de identidad numero 15.216.565.
APODERADA JUDICIAL DEL SOLICITANTE: Abogada en ejercicio MAGALY PARGAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 44.415.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD Nº. A-153-2017
DECISIÓN: DEFINITIVA.
CAPITULO I
NARRATIVA
Este tribunal procede hacer una síntesis, precisa y lacónica del asunto planteado, ello de conformidad al artículo 243 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido se observa:
En fecha 20 de marzo de 2017, fue recibida por este Tribunal solicitud de TITULO SUPLETORIO, intentado por el ciudadano ALEXIS RAMON TORREALBA CASTELLANOS, titular de la cedula de identidad numero 15.216.565, asistido por la abogada en ejercicio MAGALY PARGAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 44.415; quien interpone solicitud de Titulo Supletorio sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías existentes sobre un lote de terreno ubicado en el sector El Alumbre de Mocoy Arriba, asentamiento campesino sin información, parroquia Cruz Carrillo, municipio Trujillo del estado Trujillo, dentro de los siguientes linderos: Norte: terreno ocupado por Maria Mercedes Castellanos, zanjón y vía agrícola que conduce al sector Las Palmitas; Sur: terreno ocupado por Pompeyo Reyes y vía agrícola que conduce al sector Las Palmitas; Este: zanjón y vía agrícola que conduce al sector Las Palmitas; y Oeste: terreno ocupado por Maria Mercedes Castellanos, zanjón y vía agrícola que conduce al sector Las Palmitas; con una superficie de TRES MIL NOVECIENTOS CINCO METROS CUADRADOS (3905 mts2); indicando al respecto venir ejerciendo la posesión agraria sobre le referido inmueble desde hace mas de dieciocho (18) años; aduciendo en dicho contexto lo siguiente:
“…Ciudadano Juez desde hace aproximadamente dieciocho (18) años vengo poseyendo y ocupando de forma legítima, continúa, pacifica, publica, inequivoca e ininterrumpidamente un lote de terreno denominado “HONOR A MIS HIJOS” ubicado en el sector El Alumbre de Mocoy Arriba, asentamiento campesino sin información, Parroquia Cruz Carrillo Municipio Trujillo estado Trujillo, constante de una superficie de tres mil novecientos cinco metros cuadrados (3905 mts), dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por María Mercedes Castellanos, zanjón y vía agrícola que conduce al sector las Palmitas. SUR: Terreno ocupado por Pompeyo Reyes y vía agrícola que conduce al sector las Palmitas. ESTE: Zanjón y vía agrícola que conduce al sector las Palmitas, y OESTE: Terreno ocupado por María Mercedes Castellanos, zanjón y vía agrícola que conduce al sector las Palmitas, y en dicha extensión de terreno se encuentra un conjunto de siembras y bienhechurías que han sido desarrolladas por mí y que he fomentado a mis propias y exclusivas expensas, trabajo y sudor y con dinero de mi propio peculio, consistentes en siembras de caraotas, maíz y otros; los cuales se encuentran protegidos con una cerca de alambres de púas y estantillos de madera. En dichas sierras y bienhechurías invertí la cantidad de ochocientos mil bolívares (BS. 800.000,00), El indicado terreno es propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI).
Ahora bien, Ciudadano Juez, por cuanto no tengo ningún documento que me acredite la propiedad del lote de terreo antes mencionado y del cual indique las medidas y linderos anteriormente; y en el cual he fomentado unas siembras y bienhechurías que he señalado, que vengo poseyendo y ocupando de forma legítima, continua, pacifica, publica, inequivoca e ininterrumpidamente por espacio de dieciocho años (18), Ruego a Usted se me provea TITULO SUPLETORIO y que se me tenga como único propietario del lote de terreno antes referido con sus medidas y linderos, ya que he protegido y mantenido las siembras y bienhechurías mencionadas antes, a mis propias únicas y exclusivas expensas durante dieciocho años (18). (sic) (Cursivas del Tribunal)
En la referida oportunidad legal, promovió los siguientes medios probatorios:
Documentales:
Copia simple de Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, debidamente autenticado en la jefatura de la unidad de memoria documental del INTI en fecha 06 de febrero de 2017, anotado bajo el nº 50, folio 102, 103, tomo 4135.
Original de Carta Aval de ocupación del inmueble objeto de la solicitud otorgada en fecha 15 de marzo de 2017, por el Consejo Comunal Mocoy Arriba, sector Mocoy Arriba, parroquia Cruz Carrillo, municipio Trujillo del estado Trujillo.
Inspección Judicial
Sobre un lote de terreno ubicado en el sector El Alumbre de Mocoy Arriba, asentamiento campesino sin información, parroquia Cruz Carrillo, municipio Trujillo del estado Trujillo, dentro de los siguientes linderos: Norte: terreno ocupado por Maria Mercedes Castellanos, zanjón y vía agrícola que conduce al sector Las Palmitas; Sur: terreno ocupado por Pompeyo Reyes y vía agrícola que conduce al sector Las Palmitas; Este: zanjón y vía agrícola que conduce al sector Las Palmitas; y Oeste: terreno ocupado por Maria Mercedes Castellanos, zanjón y vía agrícola que conduce al sector Las Palmitas.
Así las cosas, el tribunal procedió en fecha 24 de marzo de 2017, a darle entrada a la respectiva solicitud, ordenando la constitución del expediente; en este orden se procedió a admitir las pruebas promovidas, y en aras de garantizar el derecho de terceros se ordenó publicar un edicto en un diario de mayor circulación regional con el propósito que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su publicación puedan presentarse algún tercero alegando tener un mejor derecho sobre le objeto de la presente solicitud; riela al folio 06.
En fecha 29 de marzo de 2017, el ciudadano ALEXIS RAMON TORREALBA CASTELLANOS, asistido de la abogada en ejercicio MAGALY PARGAS, plenamente identificados, mediante diligencia retira el edicto librado en fecha 24 de marzo de 2017; corre inserta al folio 08.
En fecha 03 de abril de 2017, el ciudadano ALEXIS RAMON TORREALBA CASTELLANOS, asistido de la abogada en ejercicio MAGALY PARGAS, plenamente identificados, mediante diligencia consigna el edicto librado en fecha 24 de marzo de 2017; publicado en ejemplar de Diario El Tiempo de fecha 30 de marzo de 2017; riela del folio 09 al 13.
En fecha 03 de marzo de 2017, el ciudadano ALEXIS RAMON TORREALBA CASTELLANOS, asistido de la abogada en ejercicio MAGALY PARGAS, plenamente identificados, mediante diligencia confiere Poder Apud-Acta a la `prenombrada profesional del derecho; corre inserto al folio 14.
En fecha 04 de mayo de 2017, el Tribunal mediante auto y por cuanto no se presento ningún tercero alegando tener mejor derecho en la oportunidad legal correspondiente, fija para el día 09 de junio de 2017 a la 01:00 p.m., en virtud de la agenda interna del juzgado, para la evacuación de la inspección judicial, ordenándose oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del estado Trujillo a los fines que designe un funcionario que acompañe al tribunal a la referida inspección judicial, librándose a tal efecto oficio Nº 0208-17; de igual forma se insta a la parte solicitante a que indique los datos de los testigos a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no del referido medio probatorio; riela del folio 16 al 17.
En fecha 24 de mayo de 2017, la abogada en ejercicio MAGALY PARGAS, apoderada judicial del solicitante, mediante diligencia indica los datos de los testigos promovidos con ocasión a la solicitud, ciudadanos RUBEN DARIO FRANCO, ROSALIA VALERA MARQUEZ y GUSTAVO ANTONIO GARCIA VILLEGAS, titulares de las cédulas de identidad números 5.782.162, 3.521.183 y 4.959.004, respectivamente; riela al folio 18.
En fecha 02 de junio de 2017, el Tribunal mediante auto fija para el día 14 de junio de 2017 la evacuación de los testigos promovidos en la presente solicitud; riela al folio 22.
En fecha 09 de junio de 2017, la abogada en ejercicio MAGALY PARGAS, apoderada judicial del solicitante, mediante diligencia solicita no se practique la inspección judicial el día de hoy por cuanto la vía de acceso esta obstruida y fije nueva oportunidad; riela al folio 24.
En fecha 09 de junio de 2017, el Tribunal mediante auto difiere la evacuación de la inspección judicial y fija nueva oportunidad para el día 07 de julio de 2017, conforme a la agenda interna del tribunal, ordenándose oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del estado Trujillo, librándose al respecto el oficio Nº 0279-17; riela del folio 25 al 26.
En fecha 14 de junio de 2017, se evacuo en la sede del tribunal la testimonial de la ciudadana ROSALIA VALERA DE MARQUEZ, quedando desiertas las testimoniales de los ciudadanos RUBEN DARIO FRANCO y GUSTAVO ANTONIO GARCIA VILLEGAS; actas que rielan del folio 27 al 30.
En fecha 07 de julio de 2017, la abogada en ejercicio MAGALY PARGAS, apoderada judicial del solicitante, mediante diligencia solicita se fije nuevo día y hora para tomar la declaración de los dos testigos faltantes; riela al folio 31.
En fecha 07 de julio de 2017, el tribunal se trasladó al inmueble objeto de la solicitud y evacuó inspección judicial; acta que corre inserta del folio 32 al 34.
En fecha 07 de julio de 2017, el tribunal mediante auto fija para el 21 de julio de 2017 para ser escuchadas en la sede del tribunal de las testimoniales de los ciudadanos RUBEN DARIO FRANCO y GUSTAVO ANTONIO GARCIA VILLEGAS, titulares de las cedulas de identidad números 5.782.162 y 4.959.004, respectivamente; riela al folio 55.
En fecha 21 de julio de 2017, se evacuo en la sede del tribunal la testimonial del ciudadano RUBEN DARIO FRANCO, quedando desierta la testimonial del ciudadano GUSTAVO ANTONIO GARCIA VILLEGAS; actas que rielan del folio 36 al 38.
CAPITULO II
MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
Este tribunal de conformidad al artículo 243 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, procede a exponer los motivos de hechos y de derecho en que se fundamenta la presente decisión:
La presente solicitud de Titulo Supletorio efectuada por el ciudadano ALEXIS RAMON TORREALBA CASTELLANOS, titular de la cedula de identidad numero 15.216.565, asistido por la abogada en ejercicio MAGALY PARGAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 44.415; quien interpone solicitud de Titulo Supletorio sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías existentes sobre un lote de terreno ubicado en el sector El Alumbre de Mocoy Arriba, asentamiento campesino sin información, parroquia Cruz Carrillo, municipio Trujillo del estado Trujillo, dentro de los siguientes linderos: Norte: terreno ocupado por Maria Mercedes Castellanos, zanjón y vía agrícola que conduce al sector Las Palmitas; Sur: terreno ocupado por Pompeyo Reyes y vía agrícola que conduce al sector Las Palmitas; Este: zanjón y vía agrícola que conduce al sector Las Palmitas; y Oeste: terreno ocupado por Maria Mercedes Castellanos, zanjón y vía agrícola que conduce al sector Las Palmitas; con una superficie de TRES MIL NOVECIENTOS CINCO METROS CUADRADOS (3905 mts2); en sentido, el legislador patrio en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate. (Resaltado del Tribunal)
Las normas jurídicas antes transcritas vienen a regular las justificaciones para perpetua memoria, las cuales se declaran previo convencimiento del juez frente a la suficiencia de las diligencias realizadas con el objeto asegurar la posesión o algún derecho, quedando a salvo en todo momento los derechos de terceros; de igual modo, es importante resaltar que los decretos emanados por el juzgado que conoce dicha solicitud, se otorgan cuando el justiciable demuestra la veracidad de sus alegatos, procediendo en este orden el tribunal en dar certeza a tales actuaciones las cuales en el caso que aquí ocupa pretende demostrar uno o unos hechos que se demostraran mediante medios idóneos.
Con relación a las testimoniales promovidas como ya fue indicado; el día 14 de junio de 2017, compareció al tribunal la ciudadana ROSALIA VALERA DE MARQUEZ, titular de la cedula de identidad numero 3.521.183; a quien en su oportunidad correspondiente le fue leído las generales de Ley, manifestando no tener imposibilidad de declarar, en tal sentido, fue juramentada conforme a la Ley, procediendo la parte solicitante promovente a interrogarla de la siguiente forma:
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación desde hace cuanto tiempo al ciudadano ALEXIS RAMON TORREALBA CASTELLANOS? RESPONDIO: Yo lo conozco prácticamente desde que nació ese muchacho. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que es productor agrícola y desde hace mas de dieciocho (18) años se ha dedicado a trabajar un lote de terreno ubicado en Mocoy Arriba, Sector la Alumbre, denominado “En honor a mis hijos” Parroquia Cruz Carrillo, Municipio Trujillo estado Trujillo, constante de una superficie de tres mil novecientos cinco metros cuadrados (3.905 mts 2)? RESPONDIO: Si me consta, el tiene muchísimos años trabajando allá tiene entre dieciocho y veinte años trabajando ese lote de terreno que era de la abuela, de eso el subsiste. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo por el conocimiento que dice tener de Alexis Torrealba sabe y le consta que ha cultivado el lote de terreno antes indicado en ningún momento lo ha abandonado y a dispuesto de el de forma exclusiva, sembrándolo sin compartir con nadie su posesión velando por la conservación del mismo y sin que nadie se haya opuesto al uso que le ha dado en la expresada forma exclusiva? RESPONDIO: Si el toda su vida ha sembrado ahí, hasta en vida de la abuela sembraba el ahí ya. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo por el conocimiento que dice tener sabe y le consta que los linderos del lote de terreno en cuestión son: NORTE: terreno ocupado por Maria Mercedes Castellanos, zanjon y vía agrícola que conduce a las Palmitas; ESTE: Zanjon y vía agrícola que conduce a las palmitas; SUR: Terrenos ocupado por Pompeyo Reyes, vía agrícola que conduce a las palmitas; y OESTE: terreno ocupado por Maria Mercedes Castellanos, y vía agrícola que conduce a las Palmitas? RESPONDIÓ: Si me consta que esos son los linderos, por que yo soy vecina del sector, y lo se. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo por el conocimiento que dice tener sabe y le consta que actualmente el lote de terreno esta sembrado de caraotas y maíz? RESPONDIO: Si me consta, a el siempre le ha gustado la agricultura. Es todo”. (sic) (Resaltado del Tribunal)
En este orden, el tribunal en 07 de julio de 2017, se trasladó al inmueble objeto de la solicitud, haciéndose acompañar del ingeniero Agrónomo ENMANUEL SEBASTIAN MARQUEZ SANTIAGO, titular de la cédula de identidad número 23.776.285; adscrito Al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del estado Trujillo, quien fue designado y juramentado como practico auxiliar-practico fotógrafo; iniciado el recorrido sobre el referido inmueble, y conforme los particulares solicitados se dejo constancia de:
“AL PRIMER PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que se encuentra constituido en un lote de terreno en el Sector Mocoy Arriba, Parroquia Cruz Carrillo, Municipio Trujillo del Estado Trujillo; con los siguientes linderos NORTE: Con terrenos ocupados por María Mercedes Castellanos, Zanjón y Vía agrícola que conduce al sector Las Palmitas; SUR: Con terrenos ocupados por Pompello Reyes y Vía agrícola que conduce al Sector Las Palmitas ESTE: Zanjón y vía agrícola que conduce al Sector las Palmita y OESTE: Con terrenos ocupados por María Mercedes Castellanos; Zanjón y Vía agrícola que conduce al Sector Las Palmitas, conforme lo indicado por la parte solicitante, evidenciándose cultivos de caraota, maíz y pastizales, evidenciándose cercado en sus perimetrales con cercas de alambre de púa y estantillos de madera y cemento, cercas metálicas de gallinero y maya ovina en distintos tramos, un sistema de riego por aspersión con sus respectivas mangueras de polietileno y aspersores, observándose una vivienda con pisos de tierra, paredes de bahareque y techo de cinc, al igual que un tanque de polietileno de mil quinientos litros (1500 L) aproximado con sus respectivas conexiones . AL SEGUNDO PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que el inmueble objeto de inspección se encuentra en condiciones regulares y los cultivos en etapa de crecimiento; AL TERCER PARTICULAR: El contenido del presente particular fue desarrollado en el particular primero de la presente inspección; AL CUARTO PARTICULAR: En virtud de haberse requerido el presente particular de forma general; la apoderada del solicitante de autos manifestó: “Ciudadano Juez deje constancia de la superficie aproximada del lote de terreno que hoy usted aquí inspecciona, de igual forma pido constate que el inmueble objeto de la solicitud se encuentra dividido por la vía agrícola que conduce al Sector Las palmitas, por ultimo solicito deje constancia que las cercas perimetrales de la finca se observan en las dos (2) porciones. Es todo; en tal orden, el tribunal deja constancia que el inmueble objeto de inspección posee una superficie aproximada de tres mil novecientos metros cuadrados (3900 mts2), evidenciándose que el mismo es dividido por la vía agrícola que conduce al Sector Las palmitas, observándose que la totalidad de cercas perimetrales se encuentran en ambas porciones; No existiendo otro particular que evacuar el tribunal da por concluida la inspección judicial, instando al practico designado a consignar su informe fotográfico dentro de los tres (03) días de despacho siguiente, manifestándole a la parte presente que de conformidad con lo establecido en el Artículo 474 del Código de Procedimiento Civil, puede hacer las respectivas observaciones las cuales serán agregadas a la presente acta de Inspección Judicial; en este orden la apoderada de la parte solicitante expuso: “Ciudadano juez, quiero dejar claro que a pesar que el inmueble que usted observa hoy se encuentra dividido por la vía interna del Sector, el respectivo fundo lo constituye una sola unidad de producción. Es todo.” (sic) (Resaltado del Tribunal)
En fecha 21 de julio de 2017, compareció al tribunal el ciudadano ALEXIS RAMON TORREALBA CASTELLANOS, titular de la cedula de identidad numero 15.216.565; a quien en su oportunidad correspondiente le fue leído las generales de Ley, manifestando no tener imposibilidad de declarar, en tal sentido, fue juramentado conforme a la Ley, procediendo la parte solicitante promovente a interrogarlo de la siguiente forma:
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación desde hace cuanto tiempo al ciudadano ALEXIS RAMON TORREALBA CASTELLANOS? RESPONDIO: Si desde hace mas de quince años. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que es productor agrícola y desde hace mas de dieciocho (18) años se ha dedicado a trabajar un lote de terreno ubicado en Mocoy Arriba, Sector la Alumbre, denominado “En honor a mis hijos” Parroquia Cruz Carrillo, Municipio Trujillo estado Trujillo, constante de una superficie de tres mil novecientos cinco metros cuadrados (3.905 mts 2)? RESPONDIO: si el trabaja eso. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo por el conocimiento que dice tener de Alexis Torrealba sabe y le consta que ha cultivado el lote de terreno antes indicado, en ningún momento lo ha abandonado y a dispuesto de el de forma exclusiva, sembrándolo sin compartir con nadie su posesión velando por la conservación del mismo y sin que nadie se haya opuesto al uso que le ha dado en la expresada forma exclusiva? RESPONDIO: El vive de eso, desde que yo me conozco he visto que el ha trabajado eso, y vive de eso, vela porque le llegue al agua a su tanque de polietileno y tiene su sistema de riego con sus respectivos aspersores y todo esos cuidados que se deben hacer en un lote de terreno. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo por el conocimiento que dice tener sabe y le consta que los linderos del lote de terreno en cuestión son: NORTE: terreno ocupado por Maria Mercedes Castellanos, zanjon y vía agrícola que conduce a las Palmitas; ESTE: Zanjon y vía agrícola que conduce a las palmitas; SUR: Terrenos ocupado por Pompeyo Reyes, vía agrícola que conduce a las palmitas; y OESTE: terreno ocupado por Maria Mercedes Castellanos, y vía agrícola que conduce a las Palmitas? RESPONDIÓ: Si me consta esos son los linderos. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo por el conocimiento que dice tener sabe y le consta que actualmente el lote de terreno esta sembrado de caraotas y maíz? RESPONDIO: Si lo se y me consta, el siempre siembra esos rubros, también tiene pastizales cercaditos con alambre de púa y sus estantillos de madera, incluso de la ultima cosecha hasta yo mismo le compre, fui hasta arriba a su vivienda. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo las mejoras y bienhechurias existentes en el lote de terreno del señor Alexis Torrealba? RESPONDIO: Tiene dos vacas, ovinos, caprinos, y le tiene cercado con tela gallinera un pedazo, tiene un tanque de agua con sistema de riego, con sus respectivas mangueras de dos pulgas, tiene una vivienda de bahareque con pisos de tierra y techo de zinc. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo porque le consta lo aquí dicho? RESPONDIO: Porque vivo en la comunidad y doy fe de todo lo aquí dicho. Es todo.” (sic) (Resaltado del Tribunal)
Ahora bien, este sentenciador al proceder a valorar de forma conjunta las probanzas promovidas por la parte solicitante, observa que las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal los mismos fueron contestes y coherentes con relación a la identidad del solicitante, del inmueble y las mejoras allí construidas; todo ello de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil; declaraciones éstas que adminicula con la inspección judicial evacuada por este juzgado con competencia agraria, conlleva a darle fe a sus dichos, inspección judicial a través de la cual se constato el objeto de la solicitud por medio del principio de inmediación ello con basamento legal en los artículos1.428 del Código Civil Venezolano y 472 del Código de Procedimiento Civil, en este mismo orden, y partiendo de las testimoniales valoradas, fueron promovidas pruebas documentales las cuales se les da pleno valor probatorio de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, siendo el primero de estos un documento publico administrativo consistente en la copia simple de Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, debidamente autenticada en la jefatura de la unidad de memoria documental del INTI en fecha 06 de febrero de 2017, anotado bajo el Nº 50, folio 102, 103, tomo 4135; instrumento este otorgado por el ente competente en materia de regularizar la tenencia de tierras de los sujetos beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; y la segunda documental en lo que corresponde al original de documento publico administrativo consistente en la constancia de ocupación expedida a favor del solicitante de autos otorgada por el Consejo Comunal del sector Mocoy Arriba, parroquia Cruz Carrillo, municipio Trujillo del estado Trujillo; en fecha 15 de marzo de 2017, sobre el bien objeto de la solicitud con su correspondencia de superficie y linderos; documentales estas que colorean la posesión alegada en la presente solicitud de Titulo Supletorio sobre mejoras y bienhechurias; en cuanto se puede evidenciar, que el ciudadano ALEXIS RAMON TORREALBA CASTELLANOS, titular de la cedula de identidad numero 15.216.565, ha fomentado las bienhechurias agrícolas anteriormente indicadas constatadas vía inspección judicial, razón por la cual, este Juzgador sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, considera tales diligencias suficientes para declarar el Título Supletorio, a favor del solicitante de autos, sobre las mejoras y bienhechurías antes descritas, de conformidad con lo establecido en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil y 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 1 literal “c” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial Nº 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014. Así se decide.
En este mismo sentido, deja sentado este Juzgador que el otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, sino a los solos efectos de su protocolización por ante la Oficina del Registro, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. Así se decide.-
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. Así se decide.-
Dada la naturaleza de la presente decisión, no se condena en costas. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVO DEL FALLO
Este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se otorga Título Supletorio a favor del ciudadano ALEXIS RAMON TORREALBA CASTELLANOS, titular de la cedula de identidad numero 15.216.565, de conformidad con lo establecido en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, y 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 1 literal “c” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial Nº 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014; sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías constituidas sobre un lote de terreno ubicado en el sector Mocoy Arriba, parroquia Cruz Carrillo, municipio Trujillo del estado Trujillo, con una superficie aproximada de tres mil novecientos metros cuadrados (3900 m2), con los siguientes linderos: Norte: con terrenos ocupados por Maria Mercedes Castellanos, zanjón y vía agrícola que conduce al sector Las Palmitas; Sur: con terrenos ocupados por Pompeyo Reyes y vía agrícola que conduce al sector Las Palmitas; Este: Zanjón y vía agrícola que conduce al sector Las Palmitas; y Oeste: Con terrenos ocupados por Maria Mercedes castellanos, zanjón y vía agrícola que conduce al sector Las Palmitas; consistentes en cultivos de caraota, maíz y pastizales, cercas de alambre de púa y estantillos de madera y cemento, cercas metálicas de gallinero y maya ovina, un sistema de riego por aspersión con sus respectivas mangueras de polietileno y aspersores, una vivienda con pisos de tierra, paredes de bahareque y techo de cinc, un tanque de polietileno de mil quinientos litros (1500 L) aproximados con sus respectivas conexiones. Así se decide.-
SEGUNDO: El otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, sino a los solos efectos de su protocolización por ante la Oficina del Registro, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. Así se decide.-
TERCERO: Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. Así se decide.-
CUARTO: Quedan salvos los derechos de terceros. Así se decide.-
QUINTO: No Hay Condenatoria dada la naturaleza de lo decidido. Así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.
Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017).-
Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO.
JUEZ.-
Abg. GEOVANNA GODOY
SECRETARIA.-
En la misma fecha siendo las 12:00 m. se publicó y registró la anterior sentencia.-
JCAB/GG/RM
EXP. Nº A-153-2017
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