REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 31 de Julio de 2.017
207° y 157°

EXPEDIENTE: N° A-0577-2017

(DECLARATORIA DE COMPETENCIA).
ÚNICO:
Remitidas las presentes actuaciones por declinatoria de competencia, contentivas del juicio de NULIDAD DE DOCUMENTO PUBLICO, proveniente del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quien en fecha 29 de junio de 2017, se declaró incompetente por la materia para conocer y decidir la presente causa, y en consecuencia, declinó la competencia a este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Este tribunal encontrándose dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre la competencia para conocer y decidir el presente asunto, hace las SIGUIENTES REFLEXIONES:
En fecha 26 de junio de 2017, el ciudadano GIOVANNY BARAZARTE GUDIÑO, titular de la Cédula de identidad número 18.252.544, actuando como apoderado de la ciudadana MARÍA VALVINA GUDIÑO BASTIDAS, titular de la cédula de identidad número 7.138.490, asistido por el abogado en ejercicio ANTONIO JOSÉ GODOY CHINCHILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 158.626, incoa demanda por NULIDAD ABSOLUTA DE VENTA A TRAVES DE DOCUMENTO PÚBLICO, en contra de los ciudadanos TORIBIO GUDIÑO BASTIDAS, MARÍA POLONIA GUDIÑO DE TORRES, MARÍA FROlLANA BASTIDAS y MARÍA DEL SOCORRO GUDIÑO DE BASTIDAS, titulares de las cédulas de identidad números 5.629.308, 9373714. 9.379.424 Y 5.635.589, respectivamente, por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la circunscripción Judicial del Estado Trujillo, correspondiéndole por distribución al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo en fecha 26 de junio de 2017.
En fecha 29 de junio de 2017, el referido Juzgado se declaró incompetente por la materia para seguir conociendo y tramitando la presente causa, y en consecuencia, declinó la competencia a este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
En fecha 10 de julio de 2017, una vez firme la decisión, el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo remite el presente expediente ante este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
En fecha 26 de julio de 2017, se recibe la presente causa ante este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Ahora bien, este sentenciador previo a la consideración sobre la competencia por la materia del tribunal para conocer la presente causa, es fundamental dejar sentado que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su título VI al tratar el Sistema Socioeconómico en su Capítulo I, incorpora al Desarrollo Rural y Sustentable de la Nación desarrollando en los artículos 305, 306 Y 307 principios estratégicos destinados a la materialización de políticas públicas dirigidas a garantizar la Seguridad Alimentaría de la población entendida ésta como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor; así como en el fortalecimiento de herramientas encaminadas en la consecución de un propio modelo productivo, en tales sentidos promueve la Agricultura Sustentable enmarcando la productividad de alimentos como interés de la Nación, asumiendo a su vez el Estado el rol de dictar las medidas que fuesen necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento, cumpliendo y haciendo cumplir las normas legales en favor del ambiente.
En este orden, se desarrollan dichas políticas públicas para garantizar la efectividad en los distintos sectores de la producción de alimentos, en tal sentido, la legislación patria establece en el artículo 5 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario regula las actividades agrarias o principales asi como las secundarias o conexas, de transformación, industria e intercambio; la respectiva norma establece: Las actividades agrarias de mecanización, recolección, transporte, transformación, distribución e intercambio de Productos agrícolas se establecerán de forma autogestionaria y cogestionaría a través de consejos comunales, consejos de campesinos y campesinas organizaciones cooperativas, comunas y cualquier tipo de organización colectiva, lo que viene a significar que se está en presencia de la actividad agraria desde todos los contratos previos a .a actividad de producción agropecuaria hasta el consumo de los alimentos, entendiéndose como producción agropecuaria tal a la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera, acuícola, en tal sentido el juez agrario es competente para conocer los asuntos relativos a dicha actividad.
Igualmente, observa este Tribunal, que el articulo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece que las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales.
Así mismo el artículo 197 ordinal de la misma ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece que los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
“1.- Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria".
De las disposiciones legales aquí referidas, se obtiene como primer requisito de competencia para los jueces de primera instancia agraria, que los conflictos o solicitudes con ocasión a la actividad agraria sean entre los particulares y por ello tramitarlos por el procedimiento ordinario, esto es que las partes sean personas naturales o colectivas, en el caso que nos ocupa versa sobre una demanda entre particulares en la cual su situación fáctica es del conocimiento por la materia del tribunal declinado, haciendo especial énfasis para su conocimiento en la determinación del elemento de la Agrariedad el cual según Antonio Carrozza en su obra Scritti di Diritto Agrario la define así: la actividad productiva agrícola consiste en el desarrollo de un ciclo biológico, vegetal o animal, ligado directa o indirectamente al disfrute de las fuerzas y de los recursos naturales, que se resuelve económicamente en la obtención de frutos, vegetales o animales, destinarles al consumo directo, bien tales cuales, o bien previa una o múltiples Transformaciones.
Por lo antes expuesto se verificó la competencia de éste Juzgado en cuanto a la materia, haciéndose necesario, así mismo, verificar la competencia en cuanto al territorio, en tal sentido y conforme a la resolución número 2008-0051, de fecha 29 de Octubre de 2008, La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia crea los Tribunales con competencia Agraria en el Estado Trujillo, resolucion esta que en sus artículos 4 y 5 establece lo siguiente:
Artículo 4: “Crear un Juzgado de Primera Instancia Agraria con competencia en el territorio de los Municipios Candelaria, Escuque, Pampanito, Trujillo, Pampán, San Rafael de Carvajal, Urdaneta, Boconó, Carache, José Felipe Márquez Cañizales y José Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, denominado JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO con sede en la población de Trujillo, estado Trujillo.” (Resaltado y mayúscula de la Sala Plena)

Artículo 5: “Crear un Juzgado de Primera Instancia Agraria con competencia en el territorio de los Municipios Miranda, Andrés Bello, Motatán, Sucre, Bolívar, Rafael Rangel, Valera, La Ceiba y Monte Carmelo del Estado Trujillo denominado JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, tendrá la competencia que le atribuye la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a los juzgados de primera instancia agraria, con sede en la ciudad Sabana de Mendoza.” (Resaltado y mayúscula de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia).
En este contexto y en razón que los inmuebles objeto de la pretensión se encuentran ubicados en el sitio denominado La Cuchilla de Agua Fría, parroquia La Vega de Guaramacal, municipio Boconó del estado Trujillo; en tal sentido, este Tribunal se declara competente por el territorio para conocer y decidir el presente asunto. Así se declara.
DISPOSITIVO:
Este Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta:

PRIMERO: Que es competente para conocer y decidir la presente demanda por NULIDAD DE DOCUMENTO PÚBLICO, incoada por el ciudadano GIOVANNY BARAZARTE GUDIÑO, titular de la cédula de identidad número 18.252.544, en contra de los ciudadanos TORIBIO GUDIÑO BASTIDAS, MARÍA PÓLONIA GUDIÑO DE TORRES, MARÍA FROILANA BASTIDAS Y MARÍA DEL SOCORRO GUDIÑO DE BASTIDAS, titulares de las cédulas de identidad números 5.629.308, 9.373.714, 9.379.424 y 5.635.589, respectivamente. Déjese transcurrir el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO.
JUEZ.-



Abg. REIMER MONCAYO.
SECRETARIO ACCIDENTAL.-




JCAB/GG/RM
EXP Nº A-0577-2017.