República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
207º y 158º
Sabana de Mendoza once (11) de Julio de 2017
SOLICITUD Nro. A-0137-2016
PARTE SOLICITANTE: CALIXTO VARGAS ZAMBRANO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.628.893.
APODERADA JUDICIAL DEL SOLICITANTE: ABOGADA DELFINA HERNANDEZ RIVAS, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 66.710.
MOTIVO: JUSTIFICACIÓN DE PERPETUA MEMORIA (TITULO SUPLETORIO).
SENTENCIA: DEFINITIVA
CAPITULO I:
SÍNTESIS DE LAS ACTAS PROCESALES QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD:
Este sentenciador observa que en fecha 20 de Octubre de 2016, fue realizada solicitud de TITULO SUPLETORIO, por el ciudadano CALIXTO VARGAS ZAMBRANO, a través de su apoderada judicial Abogada DELFINA HERNANDEZ RIVAS, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 66.710, por ante el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Igualmente, observa este sentenciador que la apoderada judicial expuso en su escrito de solicitud, entre otras cosas, que su representado es propietario de un conjunto de mejoras y bienhechurías consistentes en dos lotes de terreno; EL Primero: conformado por pastos artificiales, un corral con tuberías de perforación con su respectivo embarcadero, debidamente cercado con alambre de púas y estantillos de madera, fomentados sobre un terreno municipal, en una extensión de VEINTE HECTAREAS CON SETENTA Y NUEVE ÁREAS (20 HAS CON 79), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con parcela N° 62, y vía de penetración, SUR: con carretera nacional, ESTE: con parcelas N° 56 y 58 y OESTE: con parcela N° 60; y La Segunda: en una extensión de VEINTIDOS HECTAREAS (22 HAS), consistente en una casa para habitación construida con paredes de bloques y pilares de cemento, integrada por una habitación, cocina, y tres corredores, así como también un jagüey, un corral cementado y ocho potreros cultivados de pastos, artificiales, todo cercado con alambres de púas y estantillos de madera, un canal de agua para riego, una canoa tipo comedero de 15 metros de largo por 30 centímetros de ancho, edificadas sobre dos lotes de terreno municipales que forman un solo cuerpo, cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: Mejoras de Cruz María Coronel, SUR: vía panamericana, ESTE: mejoras de Francisco Acosta León Y OESTE: Hacienda el Muro, y forman una sola extensión de VEINTICUATRO HECTAREAS CON TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (24 HAS CON 3.370 MTS 2), y cuyos linderos generales son: NORTE: Nelson Sulbaran, Alexis Coronel y Caño, SUR: carretera Panamericana y viviendas existentes, ESTE: caño, Bertilio Morillo y Francisco Poco y OESTE: carretera vía caja honda, ubicadas todas las mejoras descritas en el Asentamiento campesino “La Victoria” en jurisdicción de la Parroquia Cheregüe, Municipio Bolívar del Estado Trujillo.
En este orden promovió pruebas documentales, testimoniales e inspección judicial a los fines respectivos, cursante dicho escrito de solicitud con sus respectivos recaudos de los folios 02 al 06 de la presente solicitud.
Así las cosas, en fecha 03 de Noviembre de 2016, el Tribunal sustanciador de aquel entonces mediante sentencia interlocutoria declinó la competencia para conocer y sustanciar la presente solicitud a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
En consecuencia, a lo anterior en fecha 17 de Noviembre de 2016, este Tribunal recibe la presente solicitud, y en la misma fecha mediante sentencia interlocutoria, le dio entrada a la misma y se declara competente para conocer y sustanciar la presente solicitud, oficiando lo conducente.
Al folio 14, riela diligencia presentada por la Apoderada judicial del solicitante Abogada Delfina Hernández, mediante la cual consigna las documentales indicadas en el escrito de solicitud.
En fecha 30 de Enero de 2017, este Tribunal se trasladó y constituyó al lote de terreno objeto de la solicitud a los fines de evacuar la inspección judicial promovida, dejándose constancia de los particulares allí observados tal como consta de acta que riela de los folios 44 al 46 y sus vueltos.
Asimismo, en fecha 02 de Febrero de 2017, fueron evacuados los testigos promovidos por el solicitante, tal como consta en actas cursantes de los folios 47 y 48 y sus vueltos de la presente solicitud.
Al folio 49, riela auto dictado por este tribunal, mediante el cual se ordenó librar edicto a los fines de garantizar intereses de terceros que crea tener cualquier persona sobre el lote de terreno objeto de la solicitud, consignada su publicación por la parte interesada mediante diligencia de fecha 04 de Abril de 2017, cursante al folio 51.
Por último, al folio 56 riela diligencia presentada por la ciudadana Yadili Rondan, quien es funcionaria adscrita al Ministerio de Agricultura Productiva t Tierras del Estado Trujillo, y quien es Técnico Superior Pecuario, mediante la cual consignó las respectivas tomas fotográficas de la inspección judicial ut supra aludida.
CAPITULO II
MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
Observa este Juzgador, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, en especial de la Inspección Judicial evacuada por este Tribunal en fecha 30 de Enero de 2017, donde se constató la actividad agrícola ejercida por el ciudadano CALIXTO VARGAS ZAMBRANO, y la vocación agraria de las mejoras y bienhechurías allí desarrolladas, consistentes en: A) Una casa para habitación familiar construida con paredes de bloques, techo de zinc, pisos de cemento, puertas y ventanas de hierro, compuestas por tres (03) habitaciones dos (02) baños, cocina-comedor y corredor; B) una vaquera construida con techo de zinc, soportada sobre estructura de hierro y pisos de cemento, cercada con cabilla, adyacente a dicha estructura se encuentran tres (03), corrales con alambres de púas y estantillos de madera; C) una estructura construida con techo de zinc y palma, soportada sobre horcones de madera y piso de cemento rustico; D) una pequeña edificación construida con paredes de bloques, dividida en tres (03) cubículos, con techo de palma que sirve como cochinera, encontrándose dentro de la misma un cerdo; E), un embarcadero construido con cabillas y tubos de hierro y cemento, F) tres (03) lagunas artificiales para la producción de peces; G) pastos especies brachearea, estrella y guinea y gordura en toda su extensión, H) arboles madereros de la especie loma (Samán), Ceiba, Cedro, pardillo; J) divisiones en potreros y callejuelas con alambres de púas y estantillos de madera y también cercado eléctrico, así como se encuentra cercado el perímetro de la unidad de producción igualmente con alambres de púas y estantillos de madera, así como se encuentra una estructura de portón de hierro, K) Conformando la actividad agraria de la unidad de producción se encuentran los siguientes inmuebles por su destinación: animales de la especie bovino, que ascienden a la cantidad de cincuenta y seis (56), animales.
Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal en fecha 02 de Febrero de 2017, fueron contestes y coherentes, por lo tanto merecen fe sus dichos, en cuanto se puede evidenciar, que el ciudadano CALIXTO VARGAS ZAMBRANO, ha fomentado las bienhechurías agrícolas anteriormente indicadas, así como se demuestra de las documentales acompañados en la solicitud, razón por la cual, este Juzgador sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, considera tales diligencias suficientes para declarar, Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), a favor del ciudadano CALIXTO VARGAS ZAMBRANO, sobre las mejoras y bienhechurías antes descritas, de conformidad con lo establecido en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, y 66 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.-
En este mismo sentido, deja sentado este Juzgador que el otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I). Así se decide.-
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. Así se decide.-
CAPITULO III
DISPOSITIVO DEL FALLO
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), a favor de los ciudadanos CALIXTO VARGAS ZAMBRANO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- V- 2.628.893, propietario agrario de una unidad de producción (mejoras u bienhechurías) fomentadas sobre un terreno ubicado en el Sector La Victoria, Parroquia Cheregüe, Municipio Bolívar, del Estado Trujillo, constante de una superficie de VEINTICUATRO HECTAREAS CON TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (24 has con 3.370 MTS 2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Nelson Sulbaran, Alexis Coronel y Caño, SUR: carretera Panamericana y viviendas existentes, ESTE: caño, Bertilio Morillo y Francisco Poco y OESTE: carretera vía caja honda, cuyo TITULO, de de conformidad con lo establecido en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, y 66 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario versa sobre un conjunto de mejoras y bienhechuras representadas por: A) Una casa para habitación familiar construida con paredes de bloques, techo de zinc, pisos de cemento, puertas y ventanas de hierro, compuestas por tres (03) habitaciones dos (02) baños, cocina-comedor y corredor; B) una vaquera construida con techo de zinc, soportada sobre estructura de hierro y pisos de cemento, cercada con cabilla, adyacente a dicha estructura se encuentran tres (03), corrales con alambres de púas y estantillos de madera; C) una estructura construida con techo de zinc y palma, soportada sobre horcones de madera y piso de cemento rustico; D) una pequeña edificación construida con paredes de bloques, dividida en tres (03) cubículos, con techo de palma que sirve como cochinera, encontrándose dentro de la misma un cerdo; E), un embarcadero construido con cabillas y tubos de hierro y cemento, F) tres (03) lagunas artificiales para la producción de peces; G) pastos especies brachearea, estrella y guinea y gordura en toda su extensión, H) arboles madereros de la especie loma (Samán), Ceiba, Cedro, pardillo; J) divisiones en potreros y callejuelas con alambres de púas y estantillos de madera y también cercado eléctrico, así como se encuentra cercado el perímetro de la unidad de producción igualmente con alambres de púas y estantillos de madera, así como se encuentra una estructura de portón de hierro, K) Conformando la actividad agraria de la unidad de producción se encuentran los siguientes inmuebles por su destinación: animales de la especie bovino, que ascienden a la cantidad de cincuenta y seis (56), animales.
SEGUNDO: El otorgamiento del Presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras.
TERCERO: Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, constante de sesenta y siete (67) folios útiles, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado.
CUARTO: Quedan salvos los derechos de terceros.
QUINTO: No Hay Condenatoria dada la naturaleza de lo decidido.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria con Sede en ciudad de Sabana de Mendoza a los once (11) días del mes de Julio de dos mil Diecisiete (2017).-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOGADO RAFAEL RAMÓN DOMINGUEZ ROSALES
EL SECRETARIO,
ABOG. JOSÉ ARCADIO HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
El Suscrito Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria HACE CONSTAR: “Que hoy once (11) días del mes de Julio de dos mil Diecisiete (2017), siendo las 03:28 p.m., se publicó y consignó la presente decisión en el expediente de solicitud respectivo. (A-0137-2016).
El SECRETARIO,
ABOG. JOSÉ ARCADIO HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
SOLICITUD Nro. A-0137-2016
RRDR/JAHF/RA
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