República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
207º y 158º
Sabana de Mendoza once (11) de Julio de 2017
SOLICITUD Nro. A-0148-2017
PARTE SOLICITANTE: JONATHAN DE JESÚS GODOY MOGOLLON, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.280.317.
ABOGADO ASISTENTE: ROBER RICARDO MARTINEZ SULBARAN, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 73.206.
MOTIVO: JUSTIFICACIÓN DE PERPETUA MEMORIA (TITULO SUPLETORIO).
SENTENCIA: DEFINITIVA
CAPITULO I
SÍNTESIS DE LAS ACTAS PROCESALES QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD:
Este sentenciador observa que en fecha 27 de Enero de 2017, se recibió por ante este Tribunal solicitud de Titulo Supletorio, presentada por el ciudadano JONATHAN DE JESÚS GODOY MOGOLLON, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.280.317, debidamente asistido por el Abogado ROBER RICARDO MARTINEZ SULBARAN, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 73.206.
En este orden, expuso el solicitante que ha fomentado un conjunto de mejoras agrícolas que integran el fundo agropecuario denominado “Mi Fortuna”, conformado por sembradíos de pastos artificiales de diferentes especies, destinadas para la cría de ganado vacuno de doble propósito, internamente seccionado en diversos potreros con estantillos de madera y alambres de púa, constante de un galpón de usos múltiples, entre otras mejoras y bienhechurías, radicadas sobre una extensión de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras que mide Ochenta y Dos Hectáreas con Dos Mil Ciento Sesenta y Un Metros Cuadrados (82 Has con 2161 m2), ubicada en el sector San Juan de los Desbarrancados, Parroquia Sabana Grande, Municipio Bolívar del Estado Trujillo, y el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por Luis Araujo, SUR: vía de penetración, terrenos ocupados por Ramón González, Planta de Etanol y Caserío Cinco de Enero; ESTE: Carretera La Ceiba y OESTE: terreno ocupado por Fernando Gil.
Igualmente expuso el solicitante que dichas mejores fomentadas sobre el descrito lote de terreno las viene poseyendo desde hace más de quince años estimando el valor de las mejoras en la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00). Promoviendo las pruebas respectivas. Dicho escrito de solicitud junto con sus respectivos recaudos rilan de los folios 01 al 05 de la presente solicitud.
En este orden, en fecha 30 de Enero de 2017 este Tribunal le dio entrada a dicha solicitud, acordándose inspección judicial para el día 02 de Febrero de 2017, cuya acta de inspección judicial riela de los folios 08 al 11.
Al folio 12, cursa auto de fecha 09 de Febrero de 2017, mediante el cual se ordenó librar edicto para que cualquier persona interesada pudiera exponer lo que a bien considere sobre la presente solicitud, cumpliéndose sus formalidades tal como se desprende de los folios 13 al 18 del presente expediente.
Al folio 21 riela auto mediante el cual se acordaron oír las declaraciones de los testigos promovidos por el solicitante, evacuados estos en fecha 05 de Junio de 2017, tal como consta en actas que cursan de los folios 33 al 36 de la presente solicitud.
Al folio 38 riela diligencia presentada por el ciudadano Sixto Rojas, en su carácter de funcionario adscrito al Ministerio del Poder Popular de la Agricultura y Tierras del Estado Trujillo, mediante la cual consigna fotografías tomadas en la inspección de fecha 02 de Febrero de 2017, antes aludida.
CAPITULO II
MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
Observa este Juzgador de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, en especial de la Inspección Judicial evacuada por este Tribunal en fecha 02 de Febrero de 2017, donde se constató la actividad agrícola ejercida por el ciudadano JONATHAN DE JESÚS GODOY MOGOLLON y la vocación agraria de las mejoras y bienhechurías allí desarrolladas, consistentes en: A) Una casa para habitación familiar construida con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro; compuesta por siete (07) habitaciones, dos (02) baños, cocina, comedor, sala, corredor, garaje y lavadero, que tiene una extensión de diecisiete metros de ancho por diecisiete metros de largo (17mts x 17mts) aproximados. B) Una vaquera construida con techo de acerolit y soportada por estructura de hierro, encontrándose dentro de ella una parte cercada con malla (alfajol). C) Dos (02) corrales debidamente cercados con alambre de púas y estantillos de madera. D) Un galpón para usos múltiples, construido con techo de zinc, soportado con estructura de hierro, cercado con malla (alfajol) y dos líneas de bloque. E) Una estructura construida con media pared de bloque y techo de zinc, dividido en doce (12) cubículos, la cual sirve como cochinera. F) Una pequeña estructura construida con paredes de bloques y pisos de cemento, con techo de zinc y platabanda y adyacente al mismo, tres (03) comederos de cemento; dentro de los corrales ya mencionados, se encuentra una caja de cemento, que tiene una capacidad aproximada de 6.000 lts, la cual funciona como bebedero para animales. G) Un embarcadero con su correspondiente manga y canal, construido con estructura de hierro y cemento. H) Pastos de la especie guinea, brachearia y estrella, las cuales se observan de forma focalizada en el identificado fundo. I) Divisiones en potreros y callejuelas con alambre de púas y estantillos de madera. J) Arboles madereros de las especies: Samán, Pardillo, Vero, Mora, Caujaro, entre otros. K) Servicio Eléctrico 110w y 220w y Servicio de agua Potable proveniente del Triestadal Torondoy. Igualmente se encuentran loa siguientes muebles (bienes): Un tractor marca: Jhon Deere, color verde, el cual se observa en reparación, Una rastra marca: Nardi de 20 discos de tiro, Un arado marca: Nardi de 3 discos, Una sembradora de maíz marca: Nardi de 4 hilos, una carreta de 2 neumáticos, de hierro; Un rolo de 8 cuchillas, igualmente herramientas menores tales como: cachicamas, palas, picos, machetes, una motosierra marca: style de color naranja, Una guadaña marca: Honda 4 tiempos color rojo. Asimismo el inmueble inspeccionado se encuentra cercado con alambre de púas y estantillos de madera y conformando a la actividad agraria de la unidad de producción se encuentran los siguientes inmuebles por su destinación: treinta y ocho (38) animales de la especie bovino, de diferentes edades, dentro de ellos vacas de ordeño y mautas, entre otros. Las mejoras y bienhechurías antes identificadas tienen un valor aproximado de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 15.000.000, oo).
Ahora bien, si bien es cierto, quien aquí decide en el acta de inspección judicial específicamente en su particular tercero, instó al práctico designado a consignar levantamiento topográfico sobre el lote de terreno objeto de la solicitud, pero en virtud que la parte solicitante a través de diligencia de fecha 13 de Marzo de 2017, cursante al folio 14, consignó levantamiento topográfico con coordenadas UTM del fundo en cuestión, en el cual indica su ubicación, extensión y demás especificaciones el cual quedo inserto al folio 19, este sentenciador le otorga valor al mismo, en especial a la extensión de hectáreas que en él se señala. Así se decide
Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal en fecha 05 de Junio de 2017, fueron contestes y coherentes, por lo tanto merecen fe sus dichos, en cuanto se puede evidenciar, que el ciudadano JONATHAN DE JESÚS GODOY MOGOLLON, ha fomentado las bienhechurías agrícolas anteriormente indicadas, razón por la cual, este Juzgador sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, considera tales diligencias suficientes para declarar, Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), a favor del ciudadano JONATHAN DE JESÚS GODOY MOGOLLON, sobre las mejoras y bienhechurías antes descritas, de conformidad con lo establecido en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, y 66 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.-
En este mismo sentido, deja sentado este Juzgador que el otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. (INTI). Así se decide.-
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. Así se decide.-
CAPITULO III
DISPOSITIVO DEL FALLO
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), a favor de los ciudadanos JONATHAN DE JESÚS GODOY MOGOLLON, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.280.317, propietario agrario de una unidad de producción (mejoras y bienhechuras) fomentadas sobre un terreno denominado “FUNDO LA FORTUNA”, ubicado en el sector San Juan de los Desbarrancados, Parroquia Sabana Grande, Municipio Bolívar del Estado Trujillo, constante de una superficie de OCHENTA Y UN HECTAREAS CON CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (81 HA con 4163 m 2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Luis Araujo; SUR: Terrenos ocupados por Ramón González, planta de Etanol y Caserío Cinco de Enero y vía de Penetración que conduce al Caserío denominado San Juan de Los Desbarrancados; ESTE: carretera que conduce a la Población de La Ceiba y OESTE: Terreno Ocupado por Fernando Gil; cuyo TITULO, de conformidad con lo establecido en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil y 66 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario versa sobre un conjunto de mejoras y bienhechuras representadas por: A) Una casa para habitación familiar construida con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro; compuesta por siete (07) habitaciones, dos (02) baños, cocina, comedor, sala, corredor, garaje y lavadero, que tiene una extensión de diecisiete metros de ancho por diecisiete metros de largo (17mts x 17mts) aproximados. B) Una vaquera construida con techo de acerolit y soportada por estructura de hierro, encontrándose dentro de ella una parte cercada con malla (alfajol). C) Dos (02) corrales debidamente cercados con alambre de púas y estantillos de madera. D) Un galpón para usos múltiples, construido con techo de zinc, soportado con estructura de hierro, cercado con malla (alfajol) y dos líneas de bloque. E) Una estructura construida con media pared de bloque y techo de zinc, dividido en doce (12) cubículos, la cual sirve como cochinera. F) Una pequeña estructura construida con paredes de bloques y pisos de cemento, con techo de zinc y platabanda y adyacente al mismo, tres (03) comederos de cemento; dentro de los corrales ya mencionados, se encuentra una caja de cemento, que tiene una capacidad aproximada de 6.000 lts, la cual funciona como bebedero para animales. G) Un embarcadero con su correspondiente manga y canal, construido con estructura de hierro y cemento. H) Pastos de la especie guinea, brachearia y estrella, las cuales se observan de forma focalizada en el identificado fundo. I) Divisiones en potreros y callejuelas con alambre de púas y estantillos de madera. J) Arboles madereros de las especies: Samán, Pardillo, Vero, Mora, Caujaro, entre otros. K) Servicio Eléctrico 110w y 220w y Servicio de agua Potable proveniente del Triestadal Torondoy. Igualmente se encuentran loa siguientes muebles (bienes): Un tractor marca: Jhon Deere, color verde, el cual se observa en reparación, Una rastra marca: Nardi de 20 discos de tiro, Un arado marca: Nardi de 3 discos, Una sembradora de maíz marca: Nardi de 4 hilos, una carreta de 2 neumáticos, de hierro; Un rolo de 8 cuchillas, igualmente herramientas menores tales como: cachicamas, palas, picos, machetes, una motosierra marca: style de color naranja, Una guadaña marca: Honda 4 tiempos color rojo. Asimismo el inmueble inspeccionado se encuentra cercado con alambre de púas y estantillos de madera y conformando a la actividad agraria de la unidad de producción se encuentran los siguientes inmuebles por su destinación: treinta y ocho (38) animales de la especie bovino, de diferentes edades, dentro de ellos vacas de ordeño y mautas, entre otros. Las mejoras y bienhechurías antes identificadas tienen un valor aproximado de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 15.000.000, oo).
SEGUNDO: El otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras.
TERCERO Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, constante de cuarenta y nueve (49) folios útiles, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal, dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado.
CUARTO: Quedan salvos los derechos de terceros.
QUINTO: No Hay Condenatoria dada la naturaleza de lo decidido.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria con Sede en ciudad de Sabana de Mendoza a los once (11) días del mes de Julio de dos mil Diecisiete (2017).-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOGADO RAFAEL RAMÓN DOMINGUEZ ROSALES
El SECRETARIO,
ABOG. JOSÉ ARCADIO HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
El Suscrito Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria HACE CONSTAR: “Que hoy once (11) días del mes de Julio de dos mil Diecisiete (2017), siendo las 01:30 p.m., se publicó y consignó la presente decisión en el expediente de solicitud respectivo. (A-0148-2017).
El SECRETARIO,
ABOG. JOSÉ ARCADIO HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
SOLICITUD Nro. A-0148-2017
RRDR/JAHF/RA
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