REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
Sabana de Mendoza 19 de Julio de 2017
207° y 158°
Vencido como ha sido el lapso de cinco (05) días de despacho para promover las pruebas sobre el merito de la causa a que se contrae en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Juzgador procede a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los siguientes términos:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
TESTIMONIALES:
En cuanto a las testimoniales promovidas por la parte demandante, ciudadanos: JESUS ESTEBAN MEJIA SALCEDO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 4.321.614, domiciliado en la calle principal del Municipio Monte Carmelo, casa sin número del Estado Trujillo, FRANCISCO JUAN ALARCON RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédela de identidad N° V- 5.505.556 domiciliado en el sector Banco Largo, vía la Vega, Municipio Monte Carmelo del Estado Trujillo, ADA MARINA RODRIGUEZ DE MORENO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.003.023, domiciliada en el Sector el Prado, del Municipio Monte Carmelo, casa sin número del Estado Trujillo y JOSÉ MATEO RIVAS VIERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.982.826, domiciliado en la calle principal de Monte Carmelo, del Municipio Monte Carmelo, casa sin número, del estado Trujillo, este Tribunal LAS ADMITE, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia, deberán rendir sus declaraciones en la audiencia de pruebas, determinando el orden de su comparecencia al momento que se celebre la referida audiencia de conformidad con lo establecido con el artículo 222 y 225 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
DOCUMENTALES:
 Documento de contrato de arrendamiento, con la Alcaldía del Municipio Monte Carmelo del Estado Trujillo, de fecha 06 de Mayo de 2010, bajo el N° 2010.171, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 449.19.10.1.62 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2010, este Tribunal LA ADMITE por no ser ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.
 Constancia de Ocupación emitida por el Consejo Comunal “EL QUEBRADON”, de fecha 24 de Octubre de 2014, sector El Quebradon, Parroquia Monte Carmelo del Estado Trujillo, este Tribunal LA ADMITE por no ser ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.
 Planilla de Registro de Productor emitido por AGROPATRIA de fecha 03 de Noviembre de 2014, este Tribunal LA ADMITE por no ser ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.
 Certificación de Inscripción en el Registro Agrario CIRA emitido por la Oficina Regional de Tierras ORT de fecha 03 de Noviembre de 2014, este Tribunal LA ADMITE por no ser ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.
INFORMES:
En cuanto a la solicitud de oficiar al Registro Público de los Municipios Escuque y Monte Carmelo del estado Trujillo, Copia Certificada del Documento de Arrendamiento entre la Alcaldía del Municipio Monte Carmelo y la ciudadana Dory del Carmen Araujo de Plaza, Registrado bajo el número 2010.171, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 449.19.101.62 al libro de folio real del año 2010, no se admite dicha prueba, toda vez que la misma no puede ser utilizada para traer documentales en una oportunidad posterior a la prevista en el artículo 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En relación a solicitar al Consejo Comunal “El Quebradon” Parroquia Monte Carmelo del Estado Trujillo, informe a este Tribunal si la Constancia de Ocupación, emitida por el Consejo Comunal de fecha 24 de Octubre de 2014, fue emitida por dicho consejo comunal, este Tribunal ADMITE dicha prueba por no ser ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva y en consecuencia se ordena oficiar a dicho consejo comunal.
INSPECCIÓN JUDICIAL:
En cuanto a la inspección judicial promovida por la parte querellante, el Tribunal LA ADMITE; en consecuencia, se fija el traslado y constitución del Tribunal para el día 19 de Septiembre de 2017 a las 08:30 a.m. en el lote de terreno ubicado en el Sector Las Raíces, jurisdicción de la Parroquia y Municipio Monte Carmelo del Estado Trujillo. Ofíciese lo conducente.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
TESTIMONIALES:
En cuanto a las testimoniales promovidas por la parte demandada, ciudadanos: JOSÉ GREGORIO PARRA ALANTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.907.411, domiciliado en el Sector Las Raíces, vía el Nazareno, casa sin número, Parroquia y Municipio Monte Carmelo del Estado Trujillo, JOSÉ GREGORIO GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.031.890, domiciliado en la calle Paez, casa sin número, sector la Victoria, Parroquia Escuque, Municipio Escuque del Estado Trujillo, JOSÉ ARGENIS GONZALEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.294.260, domiciliado en el Sector el Cementerio, casa sin número, Parroquia y Municipio Monte Carmelo del Estado Trujillo, JULIO ANTONIO MORENO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.165.012, domiciliado en el sector Las Raíces, vía el Nazareno, casa sin número, Parroquia y Municipio Monte Carmelo del Estado Trujillo, MARÍA SONIA GONZALEZ HOYOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.598.487, domiciliada en el sector las Lomas, Colinas de Bello Monte, Calle Los Chaguaramos, casa N° 4, Municipio Valera del Estado Trujillo, ILSA RAMONA MATERAN FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular d la cédula de identidad N° V- 13.462.084, domiciliadas en el Sector Las Raíces, vía en Nazareno, casa sin número, Parroquia y Municipio Monte Carmelo del Estado Trujillo, ALI DEL VALLE RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, N° V- 15.043.999, domiciliado en el sector el cementerio, casa sin número, Parroquia y Municipio Monte Carmelo del Estado Trujillo y EDICKSON RAMÓN RAMIREZ PIMENTEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, N° V- 10.404.657, domiciliado en el Sector el Jagüito, calle principal, al lado del Ambulatorio el Jagüito, Parroquia el Jagüito, Municipio Andrés Belo del Estado Trujillo, este Tribunal LAS ADMITE, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia, deberán rendir sus declaraciones en la audiencia de pruebas, determinando el orden de su comparecencia al momento que se celebre la referida audiencia de conformidad con lo establecido con el artículo 222 y 225 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
DOCUMENTALES:
 Copia certificada del documento autenticado, por ante la Notaria Pública, Segunda del Municipio Valera de fecha 06 de Enero de 1995, bajo el N° 37, Tomo 03, posteriormente Protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Escuque y Monte Carmelo del Estado Trujillo, en fecha 02 de Febrero de 1996, inserto bajo el N° 57, Protocolo Primero, Tomo 02 del año 1996, este Tribunal LA ADMITE por no ser ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.
 Original de la decisión de Amparo Agrario Administrativo dictado por la Procuraduría Agraria del Estado Trujillo en fecha 21 de Julio de 1998, este Tribunal LA ADMITE por no ser ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.
 Original de certificación de inscripción del lote de terreno ubicado en el Sector Las Raíces, vía El Nazareno, Municipio Monte Carmelo del Estado Trujillo, realizada por el ciudadano JOSÉ DEL CARMEN GONZALEZ ABREU, por ante el Instituto Nacional en fecha 16 de Diciembre de 2014, este Tribunal LA ADMITE por no ser ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.
 Constancia de ocupación emitida por la prefectura de la Parroquia Monte Carmelo del Estado Trujillo, de fecha 10 de Noviembre de 2014, este Tribunal LA ADMITE por no ser ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.
 Constancia de explotación Agrícola y Pecuaria emitida por la Prefectura de la Parroquia Monte Carmelo del Estado Trujillo, de fecha 10 de Noviembre de 2014, este Tribunal LA ADMITE por no ser ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.
 Original de respuesta emitida por el Coordinador General de la Oficina Regional de Tierras del Estado Trujillo ORT, del Instituto Nacional de Tierras, de fecha 13 de Agosto de 2015, este Tribunal LA ADMITE por no ser ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.
 Levantamiento Topográfico del lote de terreno propiedad del ciudadano JOSÉ DEL CARMEN GONZALEZ ABREU, avalado por la Oficina de Catastro del Municipio Monte Carmelo del Estado Trujillo, este Tribunal LA ADMITE por no ser ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.
 Documento Protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Escuque y Monte Carmelo, del Estado Trujillo de fecha 06 de Junio de 2016, inscrito bajo el N° 2016.232, Asiento Registral 1 de Inmueble Matriculado con el N° 449.19.10.1.232, y correspondiente al libro del folio Real del año 2016, este Tribunal LA ADMITE por no ser ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.
 Copia simple de todas las actas que componen el expediente N° A-0163-2015, nomenclatura de este Tribunal cuyas actas provienen en declinatoria de competencia del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control N° 7 de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, este Tribunal LA ADMITE por no ser ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.
 Contrato de financiamiento para la producción de caraotas entre JOSÉ DEL CARMEN GONZALEZ ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.033.127, y la Empresa de propiedad Social Agro Trujillo, S.A; este Tribunal LA ADMITE por no ser ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.
 Acta convenio para la producción de caraotas entre DANIEL ANTONIO HERNANDEZ GONZALEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.035.720 y la Empresa AGROPATRIA, este Tribunal LA ADMITE por no ser ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.
INFORMES:
En lo que concierne a la solicitud de oficiar a la Empresa de Propiedad Social Agro Trujillo, S.A; ubicada en la avenida Cuatricentenaria, Edificio Desarrollo Económico, piso planta baja, oficina principal, sector la vega, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, para que envie al Tribunal copias certificadas del contrato de financiamiento para la producción de caraotas entre JOSÉ DEL CARMEN GONZALEZ ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, N° 10.033.127 y la referida empresa de propiedad social, no se admite dicha prueba, toda vez que la misma no puede ser utilizada para traer documentales en una oportunidad posterior a la prevista en el artículo 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En cuanto a la solicitud de oficiar a la Empresa AGROPATRIA, ubicada en la Avenida Carmen Sánchez, D” Gelambi, Galpón 4, Zona Industrial Velera, Estado Trujillo, para que envié copia certificada de acta convenio para la venta de semilla de caraota entre DANIEL ANTONIO HERNANDEZ GOZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.035.720 y la referida empresa, no se admite dicha prueba, toda vez que la misma no puede ser utilizada para traer documentales en una oportunidad posterior a la prevista en el artículo 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
EXPERTICIA:
Con respecto a la experticia promovida por la parte querellada, este Tribunal la admite, salvo su apreciación en la definitiva.
Por último, el lapso para la evacuación de las pruebas que por su complejidad o naturaleza deban evacuarse fuera de la audiencia de pruebas, este Juzgador otorga un lapso de treinta días continuos, de conformidad con lo previsto en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. RAFAEL RAMÓN DOMÍNGUEZ ROSALES
EL SECRETARIO,
ABOG. JOSÉ ARCADIO HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado librándose los oficios N° 2017-237, al Director de la Unidad Estadal del Ministerio del Poder Popular para Agricultura Productiva y Tierras del Estado Trujillo, 2017-238, dirigido al Comandante de la Coordinación Policial del Municipio Monte Carmelo del Estado Trujillo y oficio N° 2017-239, al Consejo Comunal “El Quebradon” Parroquia Monte Carmelo del Estado Trujillo.
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ ARCADIO HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
RRDR/JAHF-ra
EXP A-0191-2016