República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
207º y 158º
Sabana de Mendoza 27 de Julio de 2017
EXPEDIENTE Nro. A-0061-2011
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ MATEO GONZÁLEZ MORENO, VENEZOLANO MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V- 3.460.005.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DEFENSORA PÚBLICA AGRARIA N° 02, ABOG. HELEN KATHERINE BERMÚDEZ ROA, INSCRITA EN EL I.P.S.A, BAJO EL N° 95.111.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA UNIDAD PRODUCTORA SOCIALISTA FUNDO SANTA JOSEFINA R.L, REPRESENTADA ACTUALMENTE POR EDUARDO ANTONIO VILORIA ALDANA, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO JOSÉ ADAN BECERRA, INSCRITO EN EL IPSA BAJO EL NÚMERO 36.533.
MOTIVO: ACCIÓN POSESORIA RESTITUTORIA E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS.
CAIPTULO I
ANTECEDENTES DE LAS ACTAS PROCESALES QUE CONFORMAN EL PRESENTE EXPDIENTE:
Este sentenciador observa que en fecha 26 de mayo de 2009, fue recibida para su distribución la presente demanda por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, intentada por el ciudadano JOSÉ MATEO GONZÁLEZ MORENO, domiciliado en la población de Betijoque Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo, asistido por la Abogada Helen Bermúdez Roa inscrita en el I.P.S.A. N° 95111, en su carácter de Defensora Pública Agrario N° 2, por motivo de ACCIÓN POSESORIA RESTITUTORIA E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, contra la ASOCIACION COOPERATIVA UNIDAD PRODUCTORA SOCIALISTA FUNDO SANTA JOSEFINA R.L., REPRESENTADA POR JOSÉ AGUSTIN PEREZ ARROYO, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quien en fecha 01 de Junio de 2009, le dio entrada a la presente demanda para conocer y sustanciar la misma.
Ahora bien, el accionante de autos en escrito de demanda expuso entre otras cosas, que en fecha 30 de Septiembre de 1994, celebró contrato de arrendamiento con el ciudadano ERNESTO MARCHIANI LABASTIDA y OLGA MARIA MARCHIANI LABASTIDA, en representación de la sucesión MARCHIANI LABASTIDA, sobre un inmueble ubicado en la población de Sabana de Mendoza Municipio Sucre del Estado Trujillo, el cual la parte actora comenzó a poseer precariamente desde el 30 de Septiembre de 1994 hasta el día 30 de Septiembre de 1997, fecha en la cual culminó la prórroga del contrato de arrendamiento y a partir de la cual comenzó a poseer de manera legitima de conformidad al Artículo 772 del Código Civil, mediante el otorgamiento del amparo agrario otorgado de manera provisional por la Procuraduría Agraria del Estado Trujillo y confirmada por la Procuraduría Agraria Nacional, continuando con sus labores agrícolas del lote de terreno objeto del presente juicio.
Igualmente señaló en su en escrito de demanda que un grupo de personas ingresaron en dos oportunidades al lote de terreno, dividiéndola en parcelas, identificándose como miembros de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA UNIDAD PRODUCTORA SOCIALISTA FUNDO SANTA JOSEFINA R.L., debidamente Registrada por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Rafael Rangel, Sucre, Miranda, Andrés Bello y Bolívar del Estado Trujillo, quienes indicaron ser propietarios del lote de terreno mediante compra que le hiciera presuntamente al ciudadano ERNESTO MARCHIANI LABASTIDA. Por último el demandante de autos señalo que ha venido ejerciendo el derecho de posesión agraria por más de 14 años, por lo que demanda a la Asociación Cooperativa para que sea restituido el lote de terreno despojado. Promueve con su libelo de demanda pruebas testimoniales, documentales y de inspección judicial que fundamentan su pretensión, dicho escrito de demanda riela de los folios 01 al 06 del presente expediente.
En este sentido, en fecha 05 de junio de 2009, la Defensora Pública Agraria Abog. HELEN BERMÚDEZ, mediante diligencia consignó los recaudos que sustentan la demanda, los cuales rielan de los folios 05 al 77.
De seguida, en fecha 10 de Junio de 2009 el Juzgado sustanciador de aquel entonces admitió la presente demanda, de conformidad con lo establecido en los Artículos 202, 210, 214 y 220 y siguiente de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario y ordenó la citación de la parte demandada, comisionando para la práctica de la misma al Juzgado de los Municipios Rafael, Sucre, Miranda, Bolívar, La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo de la circunscripción Judicial del Estado Trujillo (ver folios 78 al 84).
A los folios 85 y 86, riela escrito presentado por la Defensora Pública Agraria antes identificada, mediante el cual solicitó Inspección Judicial sobre el lote de terreno objeto del conflicto, con los particulares allí expuestos, acordada la misma en fecha 26 de Junio de 2009.
En fecha 06 de julio de 2009, el Tribunal sustanciador de aquel entonces, recibió escrito presentado por la parte querellada a través de su Apoderada Judicial LUISA M. SCROCCHI TOVAR, Inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 59765, en el que entre otras cosas solicitó se declarara improcedente la presente acción, por las razones allí expuestas, dicho escrito con sus respectivos recaudos rielan de los folios 90 al 107.
En fecha 07 de Julio de 2009 se llevo a cabo la evacuación de la inspección judicial solicitada por la parte demandante, sobre los particulares correspondientes (Ver folios 109 al 119), y en fecha 15 de julio del mismo año los ciudadanos Antonio Alcalá y José Urbina, Ingeniero de Producción Animal el Primero y el segundo Ingeniero Agrónomo, mediante escrito consignaron plano topográfico y memoria fotográfica de la inspección antes aludida, cursante a los folios 123 al 131.
Así mismo en fecha 15 de Julio de 2009 la Apoderada Judicial de la parte demandada Abog. Luisa M. Scrocchi Tovar consignó escrito de contestación de la demanda, en la cual entre otras cosas, señaló que deja sin efecto el escrito de fecha 06 de Julio de 2009, y opuso como punto previo lo siguiente: Primero: falta de cualidad del ciudadano José Mateo González Moreno, por cuanto no es beneficiario de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; Segundo: falta de cualidad de la ciudadana Defensora Pública Agraria Helen Bermúdez Roa, por asistir a un comerciante que no es beneficiario de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario; Tercero: prejudicialidad penal por existir una investigación en contra de los ciudadanos José Mateo González Moreno y la Defensora Pública Agraria Helen Bermúdez Roa; Cuarto: por existir en los actuales momentos demandada de Acción Reivindicatoria, sobre un lote de terreno denominado Santa Josefina, por ante el Tribunal Primero de Primara Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Igualmente en su contestación negó, rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes la demanda intentada por la accionante, reconviniendo al ciudadano José Mateo González Moreno y solicitado la intervención de terceros de conformidad al Artículo 227 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario y ofreció como medios de pruebas, los instrumentos públicos que reposan en dependencias del estado y los cuales fueron detallados en el escrito de contestación de la demanda e impugnó las documentales presentadas por la parte actora en su libelo de demanda. Con respecto a la reconvención, la parte actora de la misma forma promueve como medios de pruebas, las testimoniales, documentales y solicita se realice una experticia en el lote de terreno Santa Josefina y el Comercio Licorería el Oso. Dicho escrito de contestación junto con sus respectivos recaudos corren insertos del folio 133 al 267 del presente expediente.
En fecha 29 de julio de 2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario, Bancario y Obligación de Manutención de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, declaró Con Lugar la acción Posesoria incoada por José Mateo González Moreno, contra la Asociación Cooperativa Unidad Productora Socialista Fundo Santa Josefina R.L., representada por el ciudadano José Agustín Pérez Arroyo, en su condición de Director General para aquel entonces.
De los folios 269 al 176, cursa sentencia dictada por el Tribunal de la causa de aquel entonces, (Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo), en la que entre otras cosas declaró con lugar la presente demanda.
En fecha 07 de Agosto de 2009, se hizo presente el ciudadano Eduardo Antonio Viloria Aldana, identificado en autos, asistido por la profesional del derecho Luisa Mercedes Scrocchi Tovar, y mediante diligencia solicitó que la causa fuera restablecida al estado y grado de dar contestación de la demanda, ya que no consta en autos, que se haya practicado el emplazamiento de la demandada a dar contestación de la misma y en la misma fecha el prenombrado ciudadano otorgo Poder Apud-Acta a la referida abogada para su representación judicial en el presente juicio.
Del folio 279 al 282, riela Acta Extraordinaria de la Asociación Cooperativa Unidad Productora Socialista Fundo Santa Josefina R.L., de fecha 18 de Julio de 2009, en la que entre otras cosas se nombro como nuevo Director General al ciudadano Eduardo Antonio Viloria Aldana.
En fecha 10 de Agosto de 2009 se recibió diligencia por parte de la Defensora Pública Agraria, Abog. Helen Bermúdez, en la cual solicito sea ejecutada la sentencia dictada en fecha 29 de julio de 2009 (ver folio 283).
Así mismo en esta misma fecha (10-08-2009), la apoderada judicial de la parte demandada mediante diligencias separadas ratifico la solicitud de reposición de la causa y solicitó no sea ejecutada la sentencia en virtud de haberse violentado garantías constitucionales.
De los folios 289 al 293, rielan resultas de comisión de citación del ciudadano José Agustín Pérez Arroyo, en su condición de Director General de la Asociación Cooperativa Unidad Productora Socialista Fundo Santa Josefina R.L, practicada por el Aguacil del Juzgado de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, agregada al presente expediente en fecha 23 de septiembre de 2009.
En fecha 13 de Octubre de 2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Obligación de Manutención de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, decretó la ejecución voluntaria de la Sentencia.
Al folio 304, riela diligencia presentada por la Defensora Pública Agraria del accionante de autos, plenamente identificada mediante la cual solicitó la ejecución forzosa de la sentencia dictada en fecha (29-07-2009).
En consecuencia a lo anterior, en fecha 02 de Noviembre de 2009, se decretó la ejecución forzosa del fallo de fecha (29-07-2009) antes referido, fijando este acto para el día 09 de Noviembre de 2009, fecha está en la cual efectivamente se llevó a cabo dicha ejecución encontrándose únicamente la parte demandante en el momento de la materialización de dicha ejecución, (ver folios 311 al 313).
Al folio 337 riela oficio N° 146-10, emanado del antiguo Juzgado Superior Séptimo Agrario del Estado Trujillo, mediante al cual solicitaron al Tribunal sustanciador de aquel entonces, remitiera copias certificadas relativas al presente expediente signado por el antiguo Tribunal bajo la nomenclatura N° 28.026, en virtud de amparo solicitado ante esa instancia por la Cooperativa Unidad Productora Socialista Fundo Santa Josefina, acordadas las mismas en fecha 20 de mayo de 2010, y remitidas mediante oficio N° 2010-0590.
En fecha 29 de junio de 2010 se otorgó poder Apud-Acta a los Abogados JOSÉ ADÁN BECERRA y YAJAN ALFONSO BAPTISTA inscritos en el IPSA bajos los Nros 36.533 y 130.744, para que en nombre de la Asociación Cooperativa Unidad Productora Socialista Fundo Santa Josefina R.L la represente en este juicio como consta en el folio 347.
En fecha 07 de Septiembre de 2010 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Obligación de Manutención de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, remite el expediente al Archivo Judicial tal consta en el folio 354.
En fecha 07 de Septiembre de 2010, el Tribunal de aquel entonces de oficio ordenó remitir el presente expediente al archivo judicial, devuelto el mismo a ese Tribunal en fecha 03 de noviembre de 2010, por solicitud realizada por el apoderado judicial Abg. JOSÉ ADÁN BECERRA, en fecha (19-10-2010), dichas actuaciones rielan de los folios 354 al 364.
Al folio 367 riela oficio N° 11-0569, emanado del Tribunal Supremo de Justicia (Sala Constitucional), mediante el cual remiten copia certificada de sentencia de fecha 25 de Abril de 2011, (Amparo Constitucional) en la cual se decidió en Sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia lo siguiente: PRIMERO: declaró con lugar la apelación que interpuso la abogada Helen Bermúdez Roa, defensora pública agraria en supuesta representación del ciudadano José Mateo González (tercero con interés), contra el fallo que dictó el Juzgado Superior Séptimo Agrario del Estado Trujillo, Municipios Sucre del Estado Portuguesa y Miranda del Estado Mérida, con sede en la ciudad del Estado Trujillo, el 25 de Octubre de 2010. SEGUNDO: Revocó la decisión objeto de apelación que declaró con lugar la pretensión de tutela constitucional que incoó Cooperativa Unidad Productora Socialista Fundo Santa Josefina contra el acto decisorio que dictó el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancaria, Agrario, Transito y Obligación de Manutención de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el 29 de Julio de 2009. En consecuencia declara la INADMISIÓN de la referida pretensión de amparo constitucional. TERCERO: revisa de oficio y ANULO el acto jurisdiccional que emitió, el 29 de Julio de 2009 el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancaria, Agrario, Transito y Obligación de Manutención de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y REPONE el proceso principal al estado de que otro Juzgado de Primara Instancia competente produzca un nuevo pronunciamiento con sujeción al criterio que se estableció en el presente acto jurisdiccional con especial atención a la denuncia que hizo con respecto a la supuesta inepta acumulación de pretensiones, por estar en ella involucrada el Derecho Constitucional a la acción y, con ello, el orden público el cual corre inserto del folio 369 al 405, (ver folios 368 al 405).
En fecha 06 de Junio de 2011, la Jueza Provisoria Abg. Paula Centeno se inhibió de conocer el presente juicio, puesto que en fecha 29 de Julio de 2009, esta Juzgadora dictó sentencia declarando CON LUGAR la acción Posesoria, tal como consta en los folios del 269 al 276 en este expediente, y por cuanto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 25 de Abril de 2011 anuló dicho acto jurisdiccional, reponiendo la causa al estado de dictarse un nuevo pronunciamiento, el cual riela al Folio 407. Así mismo dicha causa fue remitida al Juez Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional en fecha 09 de Junio de 2011, siendo conocedor de las misma el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Estado Trujillo. (Folio 407)
Asimismo, en fecha 17 de Junio de 2011, recibe el presente expediente y le da entrada el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de esta circunscripción judicial, dándole entrada el cual consta en el folio 412, inhibiéndose igualmente de conocer la presente causa el Juez de este último Tribunal Abog. Adolfo Gimeno, en fecha 07 de Octubre de 2011 (ver folio 413 al 415).
En consecuencia a lo anterior la parte actora a través de sus apoderados judiciales revocó formalmente la representación de la Abogada Luisa Scrocchi, (ver folios 416 al 419 y sus vueltos).
En fecha 02 de Noviembre de 2011, se recibió escrito por parte el co-apoderado judicial de la parte demandada Abog. José Adán Becerra, donde solicitó dentro de otras cosas Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria, y en tal razón el Tribunal sustanciador de aquel entonces ordenó en fecha 08 de Noviembre de 2011 formar cuaderno de medida.
En fecha 21 de Diciembre de 2011, el Juzgado Tercero de Primera Instancia o Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de esta circunscripción judicial, se declaró incompetente para seguir conociendo de la presente causa y declino la competencia a este Juzgado.
De los folios 437 al 517, rielan actuaciones por ante el antiguo Juzgado Superior Séptimo Agrario, referente a la inhibición planteada por la Abog. Paula Centeno, en su condición de Jueza provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, Transito y Obligación de Manutención de esta Circunscripción Judicial.
Más adelante, mediante oficio N° 038, de fecha 23 de enero de 2012, es remitido el presente expediente a este Juzgado, y de seguida en fecha 01 de Febrero de 2012, este Tribunal le dió entrada a la presente controversia, abocándose a su conocimiento en igual fecha (01.02-2012), por auto separado, notificado a las partes sobre dicho abocamiento. (Ver folios 521 al 524).
En fecha 13 de Marzo de 2012, el co-apoderado judicial de la parte demandada, Abog. JOSÉ ADAN BECERRA, mediante escritos separados solicitó en el primero la corrección de errores materiales presentes en el expediente referente a folios extraviados, asimismo solicitó inspección judicial sobre el lote de terreno objeto del presente juicio, y Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria, y alegando en el segundo escrito Inepta Acumulación de pretensiones cursantes dichos escritos de los folios 528 al 535.
En fecha 13 de Marzo de 2012 la Defensora Pública Agraria identificada en autos mediante diligencia, solicitó que el Juez de este despacho proceda a dictar sentencia; razón por la cual este Juzgador, a los fines de tener un mejor y mayor conocimiento de la controversia aquí planteada, acordó de oficio la realización una inspección judicial, por auto dictado en fecha 22 de Marzo de 2012, celebrada dicha inspección en fecha 10 de abril de 2012 tal como consta de los folios 544 al 547.
De los folios 549 556, cursa sentencia interlocutoria, de fecha 24 de Abril de 2012, en la cual se repuso la causa al estado que el Tribunal Agrario se pronuncie sobre la admisibilidad de las pruebas originadas por la parte demandada en el escrito presentado en fecha 15 de julio de 2009.
Al folio 557, riela diligencia presentada por la Defensora Pública Agraria de la parte actora mediante la cual, Apeló de la decisión antes referida, y de seguida en fecha 02 de mayo de 2012, este Tribunal oyó dicha apelación en ambos efectos, remitiendo el presente expediente mediante oficio 2012-104, al Juzgado Superior Agrario del Estado Trujillo.
De los folios 563 al 578, rielan actuaciones relacionadas a la inhibición planteada por el Abog. REINALDO DE JESÚS AZUAJE, aceptando el cargo de juez suplente especial para conocer del recurso de apelación ejercido por la parte actora el Abog. EDGAR ADRIANI JEREZ.
En fecha 09 de Abril de 2014, el Tribunal de alzada dictó sentencia mediante la cual declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por la parte actora a través de la Defensora Pública Agraria N° 02, Helen Bermúdez, Revoco la sentencia dictada por este Juzgado en fecha (24-04-2012) antes aludida, Repuso el proceso principal al estado de que este Tribunal dicte nueva sentencia y no hubo condenatoria en costas. Dicha sentencia riela de los folios 611 al 623.
De regreso el presente expediente a este Tribunal, este sentenciador en apego al criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y del Tribunal Superior Agrario del Estado Trujillo, acuerda la celebración de audiencia conciliatoria en la presente controversia. (Ver folio 627).
Del folio 628 al folio 646, rielan actuaciones relacionadas con audiencias conciliatorias solicitadas por las partes, las cuales nunca se materializaron en ningún acuerdo que pusiera fin a la presente controversia.
En fecha 23 de Febrero de 2015, la abogada Luisa Scrochi mediante diligencia solicitó al Tribunal tomara las medidas necesarias tendientes a garantizar sus derechos por haberse decretado en su favor medida de prohibición de enajenar y gravar en el lote de terreno objeto de la presente controversia.
Al folio 652 cursa poder apud acta otorgado por el ciudadano EDUARDO ANTONIO MANZANILLA, al Abogado Álvaro Gallardo.
En fecha 25 de febrero de 2015, se declaró desierta la audiencia conciliatoria pautada para esa fecha dada la inasistencia de la parte actora.
Riela del folio 655 al folio 659, escrito suscrito por el Abogado Álvaro Gallardo mediante el cual solicita se notifique al ciudadano Eduardo Antonio Manzanilla a través de su persona como apoderado de dicho miembro de la Cooperativa Socialista Fundo Santa Josefina.
Seguidamente, el Tribunal mediante auto de fecha 10 de Marzo de 2015, insta al ciudadano Álvaro Gallardo a consignar acta constitutiva y estatutaria donde se evidencia el carácter con el que pretende actuar el ciudadano EDUARDO ANTONIO MANZANILLA.
En fecha 18 de Marzo de 2015, quien aquí se pronuncia ordenó oficiar al Registro Público de los Municipios Rafael Rangel, Miranda, Bolívar, Andrés Bello, y Monte Carmelo del Estado Trujillo. Asimismo se declaró no realizadas las actuaciones presentadas por el Abogado Álvaro Gallardo en nombre del ciudadano EDUARDO ANTONIO MANZANILLA, cuyo pronunciamiento cursa a los folios 664 y 665.
En fecha 21 de Abril de 2015 y dada la repuesta mediante oficio 450-60 del Registro Público de los Municipios Rafael Rangel, Miranda, Bolívar, Andrés Bello, y monte Carmelo del Estado Trujillo, este Tribunal fijó nuevamente audiencia conciliatoria en la presente causa, e instó a la Abogada Luisa Scrocchi a que participara en el referido acto conciliatoria con el carácter que se desprende de la información suministrada por el Registro Público antes referido.
En fecha 22 de Abril de 2015, este Tribunal ordenó oficiar al Juzgado de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rafael Rangel, Miranda, Bolívar, Andrés Bello, y Monte Carmelo del Estado Trujillo, a los fines de solicitar información relacionada con el trámite procesal de expediente en el cual dicho Tribunal decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el lote de terreno objeto de la presente controversia.
Al folio 680 riela diligencia presentada por el Abogado José Adán Becerra, en su carácter de apoderado judicial de la parte querellada, mediante la cual realiza una serie de alegatos relacionados con la intervención a la causa de la Abogada Luisa Scrocchi, con respecto a la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar, resolviéndose la misma mediante auto de fecha 30 de Abril de 2015, informándole que una vez se de cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal mediante auto de fecha 22 de Abril de 2015, antes aludido, se resolverá lo solicitado por él en la misma.
De los folios 685 al 698, cursa sentencia interlocutoria de fecha 04 de Junio de 2015, mediante la cual, se revoco por contrario imperio el auto de fecha 25 de Mayo de 2015, se decreta válidamente presentado en fecha 02 de Noviembre de 2011, el escrito consignado en 5 folios por el abogado José Becerra, improcedente los alegatos formulados por la demandada en fecha 09 de Julio de 2009, inexistente la inepta acumulación de pretensiones, ordenándose la notificación a las partes de la referida decisión, no se condeno en costas en virtud de la naturaleza de lo decidido.
En fecha 08 de Junio de 2015, se recibió oficio N° 3210-145, de fecha 30 de Abril de 2015, emitido por el Juez del Tribunal Primero de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés bello y Monte Carmelo de la Circunscripción judicial del Estado Trujillo, mediante el cual le dan respuesta a lo solicitado mediante oficio N° 2015-221, de fecha 22 de abril de 2015, librado por este Tribunal, indicando que en fecha 11 de Octubre de 2012, ese Tribunal decretó Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, en el cuaderno de medidas del expediente N° 2012-2173, nomenclatura particular de ese Tribunal, parte Demandante Abog. Luisa Scrocchi, actuando en nombre y representación de la Asociación Cooperativa Unidad Productora Socialista Fundo Santa Josefina, por Motivo de Intimación de Honorarios profesionales, junto con anexos a lo fines respectivos.
En fecha 01 de Julio de 2015, se recibió diligencia presentada por la Abog. Helen Bermúdez, Defensora Pública agraria N° 02, en su carácter acreditado en autos, mediante la cual luego de realizar una serie de alegatos apeló de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 04 de Junio de 2015.
En fecha 13 de Julio de 2015, se recibió escrito presentado por el ciudadano Eduardo Antonio Viloria Aldana, en su carácter de Director General de la Asociación Cooperativa Unidad Productora Socialista Fundo Santa Josefina, debidamente asistido por el Abog. José Adán Becerra, mediante el cual le dan contestación a la presente demanda.
Al folio 719, riela diligencia presentada por la abogada Helen Bermúdez, ya identificada mediante la cual ratifica la apelación realizada por ella en fecha 01 de Julio de 2015, informándole de seguida a la diligenciante mediante auto cursante al folio720, que una vez trascurra el lapso de ley se pronunciara al respecto.
En consecuencia a lo anterior en fecha 17 de Julio de 2015, este Tribunal dictó auto interlocutorio, mediante el cual por las razones allí expuestas se declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra la decisión interlocutoria proferida por este Tribunal en fecha 04 de Junio de 2015, por la Defensora Pública Agraria Helen Bermúdez Roa.
A los folios 729 al 735 cursa Acta por Motivo de celebración de Audiencia Preliminar en la presente causa, donde ambas partes se encontraban presentes a través de sus abogados, realizando cada una de las partes sus respectivos alegatos, de conformidad con lo establecido en l artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
A los folios 741 y 742 cursa diligencia presentada por el abogado Álvaro Ramón Gallardo, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 197.390, en representación del ciudadano Eduardo Antonio Manzanilla Rodríguez, mediante el cual invoca el principio Iuria Novis Curia, realizando una serie de alegatos que revisten carácter penal, contra la Defensora Pública Agraria, Abogada Helen Bermúdez, informándole de seguida este Juzgado mediante auto de fecha 31 de Julio de 2015, cursante al folios 743, que este Tribunal carece de competencia para tramitar y decidir denuncias de tipo penal.
En fecha 04 de agosto de 2015, este Tribunal dictó auto mediante el cual se fijaron los limites en los cuales quedo trabada la litis, de conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En fecha 11 de Agosto de 2015 los ciudadanos Mike Tony Skwierinski Buonocore y Livia Rosa Rondón de Skwierinski, asistidos por la abogada Mariaelena Skwierinski, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 156.856, presentaron escrito de Demanda de Tercería contentivo de 45 folios útiles con sus respectivos anexos, cursante todos de los folios 748 al 792 del presente expediente.
En la misma fecha (11-08-2015) el Abogado José Adán Becerra, presento escrito de promoción de promoción de pruebas, cursante de los folios 793 y 794, y en fecha 12 de agosto de 2015, la abogada Helen Bermúdez, ya identificada presente en el mismo sentido su escrito de promoción de pruebas a los fines legales respectivos, con sus respectivos anexos, cursante de los folios 796 al 811.
A los folios 812 y 813, riela diligencia presentada por la abogada Helen Bermúdez, mediante la cual complemente el escrito de promoción de pruebas presentado por ella en fecha 18-08-2015.
Al folio 815, cursa escrito presentado por el Abogado Álvaro Gallardo Pérez, mediante el cual solicita copias certificadas a los fines de de tramitar denuncia por la presunta obstrucción a la administración de justicia, fraude y asociación para delinquir, para lo cual solo se acordó copia simple por cuanto dicho ciudadano no es parte en la presente causa, tal como se constata al auto cursante al folio 816.
En fecha 22 de Septiembre de 2015, este Tribunal mediante auto cursante al folio 817, acordó evacuar inspección judicial al lote de de terreno objeto del conflicto a los fines de pronunciarse sobre la demanda de tercería presentada, en fecha 11 de Agosto de 2015.
Al folio 822, riela Poder Apud Acta, otorgado a la abogada Marielena Skwierinski, por los ciudadanos Mike Tony Skwierinski Buonocore y Livia Rosa Rondón de Skwierinski, demandantes en tercería.
De los folios 823 al 826, riela acta de inspección judicial evacuada en fecha 30 de Septiembre de 2015, acordada mediante auto de fecha 22-09-2015 y evacuada como fue a los fines de pronunciarse sobre la demanda en tercería se ordenó aperturar cuaderno separada en fecha 06 de Octubre de 2015, tal como consta al folio 828. En este mismo orden en fecha 07 de Octubre de 2015, este sentenciador suspendió el presente juicio principal hasta tanto concluyera el lapso de pruebas en el procedimiento de tercería o trascurridos que sean los 60 días de suspensión a que se refiere el artículo 217 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario, tal como consta al folio 830.
A los folios 831 al 835, riela escrito de tercería presentado por Briseida del Valle Palma Rodríguez, asistida por las Abogadas Mery Daboin Cardoza y Osdarmend del Valle Mendoza Lara, inscritas en el I.P.S.A., bajo el N° 14.606 y 219.322, cuyos recaudos rielan de los folios 336 al 861.
En fecha 16 de Diciembre de 2015, este Tribunal dicto auto interlocutorio, mediante el cual, declaró inadmisible por extemporánea la demanda de tercería interpuesta por la ciudadana Briseida del Valle Palma Rodríguez.
En fecha 20 de Junio de 2016, se recibió oficio N° 103-16, de fecha 30 de marzo de 2016, emitido por el juez Superior Agrario de la Circunscripción judicial del Estado Trujillo, mediante el cual remiten copia certificada de la decisión dictada por este Tribunal, contentiva de recurso de hecho propuesta por el ciudadano JOSÉ MATEO GONZALEZ, cursante de los folios 868 al 878 del presente expediente.
Así las cosas en fecha 05 de Diciembre de 2016, la ASOCIACIÓN COOPERATIVA UNIDAD PRODUCTORA SOCIALISTA FUNDO SANTA JOSEFINA, representada por el Director general EDUARDO ANTONIO VILORIA ALDANA, asistido por el Abogado en ejercicio JOSÉ ADAN BECERRA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 36.533 (PARTE DEMANDADA), JOSÉ MATEO GONZÁLEZ MORENO, asistido por el Abogado Jhonny José Salcedo Viloria, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 160.482 (DEMANDANTE), MIKE TONY SKWIERINSKI BUONOCORE y LIVIA ROSA RONDON DE SKWIERINSKI, (TERCEROS INTERVINIENTES), asistidos por la Abogada MARIAELENA SKWIERINSKI RONDON, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 156.079, presentaron escrito a los fines de celebrar ACUERDO TRANSACCIONAL, indicando los términos del mismo, solicitando su homologación y estableciendo como CESIONARIOS, a los ciudadanos, LUIS ALFONSO PÉREZ VILORIA, ISIDRO JOSÉ PERDOMO GONZALEZ, ALIX JUNIOR AGUILAR MORILLO, ALEIDA TERESA DE ARROYO, PABLO IGNACIO VILORIA ALDANA, PABLO ANTONIO VILORIA ALDANA, JOSÉ JESÚS VILORIA ALDANA, YOEL DE JESÚS PÉREZ ARROYO, CARLOS DANIEL PEREZ ARROYO, TITO ALEXANDER RODRÍGUEZ BARRIOS, JOSÉ EFRAIN BECERRA, MARILYN COROMOTO VALECILLOS PÍRELA. (Ver folios 885 al 894 y sus vueltos).
Al folio 896, riela diligencia presentada por la Abogada MARIAELENA SKWIERINSKI RONDON, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 156.079, en su carácter de Apoderada Judicial de los Terceros Intervinientes, mediante la cual consignó recibo de pago realizado por sus representados al ciudadano JOSÉ MATEO GONZALEZ.
En fecha 09 de Febrero 2017, este Tribunal dictó auto mediante el cual, ordenó oficiar a la Oficina Regional de Tierras del Estado Trujillo, a los fines de la designación de un experto en el área agraria a los fines de realizar experticia acordada.
En fecha 24 de Abril de 2017, este Tribunal dictó auto mediante el cual designó como experto particular al ciudadano SILVIO JOSÉ VILLEGAS, a los fines de determinar la ubicación, linderos, medidas y coordenadas que individualicen la ocupación de los ciudadanos que celebraron el acuerdo transaccional antes referido.
Al folio 906, riela diligencia presentada por el Abogado ALVARO GALLARDO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 197.390, mediante la cual consignó auto de apertura de procedimiento que fue abierto a la COOPERATIVA UNIDAD PRODUCTORA SOCIALISTA FUNDO SANTA JOSEFINA.
En fecha 03 de Julio de 2017, el ciudadano SILVIO JOSÉ VILLEGAS FERNÁNDEZ, en su carácter de experto designado en la presenta causa, consignó informe de experticia junto con sus respectivo levantamiento topográfico, tal como se desprende de los folios 910 al 924, del presente expediente.
DEL CUADERNO DE MEDIDAS QUE CONFORMA EL PRESENTE EXPEDIENTE:
Aperturado como fue el respectivo cuaderno de medida mediante auto de fecha 08 de Noviembre de 2011, tal como consta de los folios 01 al 301 del mismo, y formado como fue, tal como se constató en auto de fecha 05 de Diciembre de 2011, el antiguo Tribunal de la causa Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, bancario, Transito, y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, acordó constituirse en el lote de terreno objeto del litigio a los fines de pronunciarse sobre la medida solicitada.
A los folios 310 al 313, riela acta de inspección judicial evacuada en fecha 30 de Septiembre de 2015 por este Tribunal Agrario, sobre el lote de terreno objeto del conflicto donde se encontraron presentes las partes en este juicio así como sus apoderados judiciales dejando el Tribunal constancia de los particulares observados.
A los folios 314 al 330, riela sentencia interlocutoria de fecha 02 de Octubre de 2015, mediante la cual entre otras cosas este Tribunal decretó medida de Protección a la Producción Agropecuaria y medida de prohibición de innovar.
En consecuencia a lo anterior en fecha 05 de Octubre de 2015, este Tribunal se traslada nuevamente al lote de terreno objeto del conflicto a los fines de ejecutar las medidas cautelares antes aludidas tal como se desprende del acta cursante a los folios 335 al 337 del presente cuaderno de medidas.
Al folio 342 riela diligencia presentada por la ciudadana Yuli del Valle Abreu Méndez, en su carácter de practico-fotógrafo de la inspección judicial de fecha 30 de Septiembre de 2015, mediante la cual consignó las respectivas tomas fotográficas correspondientes a la referida inspección (ver folios 343 al 353).
En este mismo sentido, al folio 354 riela diligencia presentada por la ciudadana Yadili Rondón, en su carácter de practico-fotógrafo designada por este Tribunal, mediante la cual consigno tomas fotográficas correspondientes a la ejecución antes referida. (Ver folios 355 al 360).
DEL CUADERNO DE TERCERÍA QUE CONFORMA EL PRESENTE EXPEDIENTE:
En virtud del escrito de tercería presentado por los ciudadanos MIKE TOY SKWIRINSKI BUONOCORE y LIVIA ROSA RONDÓN DE SKWIRINSKI, debidamente asistidos por la Abogada MARIAELENA SKWIRINSKI RONDON, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 156.856, este Juzgador aperturó el presente cuaderno de tercería a los fines respectivos, tal como costa al folio 01 al 46.
En consecuencia a lo anterior en fecha 07 de Octubre de 2015, este Tribunal dictó auto interlocutorio mediante el cual se declaró competente para conocer y sustanciar la tercería planteada admitiendo la misma y ordenando librar las boletas de citación respectivas tal como consta de los folios 48 al 53.
A los folios 81 al 89 riela escrito de contestación de demanda en tercería presentada por el co-demandado JOSÉ MATEO GONZÁLEZ MORENO, asistido por la Abogada HELEN BERMÚDEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 95.111.
CAPITULO II
MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR:
Observa este Sentenciador, que el acuerdo transaccional celebrado entre las partes, fue objeto de una experticia acordada de oficio por este Tribunal a los fines de identificar y delimitar cada una de las parcelas, quedando distribuidas las mismas según informe de experticia de la siguiente manera:
1) El lote de terreno que corresponde a “EL DEMANDANTE” según ACUERDO TRANSACCIONAL JUDICIAL, se encuentra ubicado en el denominado Sector San Alejo, también conocido como “Fundo Santa Josefina” de la Parroquia sabana de Mendoza Municipio Sucre del Estado Trujillo, identificado en el plano anexo como “LOTE 13”, el cual tiene una superficie de diecinueve hectáreas con seis mil novecientos sesenta y un metro con cincuenta centímetros cuadrados (19 has. Con 6.961.50mtrs2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas particulares. Por el Norte: Con la Quebrada San Alejo y la Sub-Estación de Corpoelec, en una extensión de cuatrocientos veintitrés metros con setenta y nueve centímetros (423.79mts). Por el Sur: Terrenos antes ocupados por Demetrio Bencomo, hoy por Julio Pérez y la Quebrada de la Vichú, en una extensión de Quinientos noventa y tres metros, con noventa y cuatro centímetros (593.94mts. Por el Este: Con terreno propiedad de la aquí vendedora (La Asociación Cooperativa Unidad Productora Socialista Fundo santa Josefina), y que aquí fue cedida la propiedad a los Cesionarios, en una extensión de cuatrocientos ochenta y ocho metros con veintiséis centímetros (488, 26mts2) y Por el Oeste: Con la Carretera Panamericana, Fábrica de hielo “El Oso” y “Los Terceros Intervinientes” en una extensión de trescientos seis metros con veintiocho centímetros (306.28mts) y está comprendido dentro de las siguientes coordenadas U.T.M: Punto 31. Norte 1.042.316. Este 305.616.Punto 32. Norte 1.042.273. este 305.537: Punto 33. Norte 1.042.160. Este 305.256: Punto 34. Norte 1.042.266. Este 305.171: Punto 35. Norte 1.042.260. Este 305.106: Punto 1TI Norte 1.042.306. este 305.105 Punto 2TI Norte 1.042.306. Este 305.167: Punto 3TI Norte 1.042.356. Este 305.167: Punto 4TI Norte 1.042.358 Este 305.105: Punto 36. Norte 1.042.460. Este 305.109. Punto 37 Norte 1.042.453. Este 305.191. Punto 38. Norte 1.042.489. Este 305.195: Punto 39. Norte 1.042.508. Este 305.124: Punto 40. Norte 1.042.577. Este 305.136: Punto 41. Norte 1.042.591. Este 305.224: punto 42. Norte 1.042.788. Este 305.375 y Punto 4 Norte 1.042.784.Este 305.460.
2) El lote de terreno que corresponde a “LOS TERECROS INTERVINIENTES”, según ACUERDO TRANSACCIONAL JUDICIAL, se encuentra ubicado en el denominado Sector San Alejo, también conocido como “Fundo Santa Josefina” de la Parroquia Sabana de Mendoza, Municipio Sucre del Estado Trujillo, identificado en el plano anexo como “LOTE 14”, el cual tiene una superficie de tres mil metros cuadrados (3.000 mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas particulares. Por el Norte: Con terrenos de José Mateo González Moreno, en una extensión de sesenta metros (60mts). Por el Sur: Con terrenos de José Mateo Moreno González Moreno, en una extensión de sesenta metros (60mts). Por el Este: Con terrenos de José Mateo Moreno González Moreno, en una extensión de cincuenta metros (50mts). Y por el Oeste: con carretera panamericana en una extensión de cincuenta metros (50mts), y está comprendido dentro de las siguientes coordenadas U.T.M: Punto 1TI Norte: 1.042.306 Este: 305.105: Punto 2TI Norte 1.042.306. Este 305.167: Punto 3TI Norte 1.042.356. Este 305.167: Punto 4TI Norte 1.042.358 Este 305.105.
3) El lote de terreno que corresponde a “LOS CESIONARIOS” según ACUERDO TRANSACCIONAL JUDICIAL, se encuentra ubicado en el denominado Sector San Alejo, también conocido como “Fundo Santa Josefina” de la Parroquia Sabana de Mendoza municipio Sucre del estado Trujillo, tiene una superficie de trece hectáreas (13 has), se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: Por el Norte: Con la Quebrada San Alejo, en una extensión de doscientos cuarenta y siete metros con noventa y nueve centímetros (247.99mts). Por el Sur: Con terreno ocupado antes por Demetrio Bencomo, hoy por Julio Pérez, en una extensión de trescientos dieciséis metros con cincuenta centímetros (316,50mts). Por el Este: Con la Carretera vieja que va de Sabana de Mendoza a la población de Betijoque, en una extensión de cuatrocientos cincuenta y cinco metros (455.mts) y Por el Oeste: Con terreno ocupado por José Mateo González Moreno, en una extensión de cuatrocientos ochenta y ocho metros con veintiséis centímetros (488,26mts) y está comprendido dentro de las siguientes coordenadas U.T.M: Punto1 Norte 1.042.902. Este305.665: Punto 2 Norte 1.042.875. Este 305.641. Punto 3. Norte 1.042.793 Este 305.547: Punto 4 Norte 1.042.784. Este 305.460: Punto 31 Norte 1.042.316. Este 305.616: Punto 30. Norte 1.042.413. Este 305.791: Punto 29. Norte 1.042.496. Este 305.865: Punto 24. Norte 1.042.606. Este 305.825. y Punto 12 Norte 1.042.786. Este 305.743. Este lote de terreno de trece hectáreas (13 has.), a su vez está dividido o fraccionado en doce (12) lotes; Once (11) de los cuales son de una (1) hectárea cada uno y un lote de dos (2) hectáreas, para un total general de trece hectáreas (13 has) y cada uno de estos lotes de terreno de una hectárea (1) y el de dos (2) hectáreas se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos, medidas y coordenadas U.T.M Particulares: EL LOTE. 1 Esta siendo ocupado y trabajado por el ciudadano Luis Alfonzo Pérez Viloria, ya identificado, y tiene una superficie de una (01) hectárea, está ubicado en el denominado Sector San Alejo también conocido como “Fundo Santa Josefina” de la Parroquia Sabana de Mendoza del Municipio Sucre del Estado Trujillo. Siendo los linderos, medidas y coordenadas U.T.M particulares del lote 1, los siguientes: Por el Norte: Con la Quebrada San Alejo, en una extensión de doscientos cuarenta y siete metros, con noventa y nueve centímetros (247,99mts), por el Sur: Con terreno ocupado por Isidro José Perdomo González, en una extensión de doscientos sesenta y dos metros con cuarenta y nueve centímetros (262,49mts); Por el Este: Con la Carretera vieja que va de Sabana de Mendoza a la población de Betijoque, en una extensión de treinta y cinco metros (35mts); y Por el Oeste: Con terreno propiedad de José mateo González Moreno, en una extensión de ochenta y dos metros con veintiocho centímetros (82,28mts) y está comprendido dentro de las siguientes coordenadas U.T.M: Punto 1 Norte 1.042.902 Este 305.665 Punto 2 Norte 1.042.875, Este 305.641 Punto 3 Norte 1.042.793, Este 305.547 Punto 4 Norte 1.042.784. Este 305.460 Punto 5 Norte 1.042.701 Este 305.487: Punto 6 Norte 1.042.873 Este 305.685. LOTE.2 Que ocupa y trabaja el ciudadano Isidro José Perdomo González, ya identificado, que tiene una superficie de una (01) hectárea, que está ubicado en el denominado Sector San Alejo también conocido como “Fundo Santa Josefina” de la Parroquia sabana de Mendoza del Municipio Sucre del Estado Trujillo. Siendo los linderos y medidas particulares del lote de terreno aquí cedido en propiedad los siguientes: Por el Norte. Con terreno ocupado por Luis Alfonzo Pérez Viloria, en una extensión de doscientos sesenta y dos metros con cuarenta y nueve centímetros (262,49mts); Por el Sur: Con terreno ocupado por Alix Junior Aguilar Morillo, en una extensión de doscientos setenta y cinco metros con treinta y cuatro centímetros (275,34mts); Por el Este: Con la carretera vieja que va desde Sabana de Mendoza a la población de Betijoque, en una extensión de treinta y cinco metros (35mts); y Por el Oeste: Con terreno propiedad de José Mateo González Moreno, en una extensión de cuarenta y dos metros con noventa y nueve centímetros (42,99mts) y está comprendido dentro de las siguientes coordenadas U.T.M: Punto 5. Norte 1.042.701 Este 305.487. Punto 6. Norte 1.042.873, Este 305.641.685: Punto 7. Norte 1.042.845, Este 305.705: Punto 8. Norte 1.042.660. Este 305.501: LOTE.3 Que ocupa y trabaja el ciudadano, Alix Junior Aguilar Morillo, ya identificado, tiene una superficie de una (01) hectárea, está ubicado en el denominado Sector San Alejo también conocido como “Fundo Santa Josefina” de la parroquia Sabana de Mendoza del Municipio Sucre del Estado Trujillo. Siendo los linderos y medidas particulares del lote de terreno aquí cedido en propiedad, los siguientes: Por El Norte. Con terreno ocupado por Isidro José Perdomo González, en una extensión de Doscientos setenta y cinco metros con treinta y cuatro centímetros (275, 34mts); Por el Sur: Con terreno ocupado por Aleida Teresa Viloria de Arroyo, en una extensión de Doscientos Ochenta y seis metros con noventa y seis centímetros (286,96mts); Por el Este: Con la carretera vieja que va desde Sabana de Mendoza a la población de Betijoque, en una extensión de treinta y cinco metros (35mts) y Por el Oeste: Con terreno propiedad de José Mateo González Moreno, en una extensión de treinta y nueve metros con setenta y siete centímetros (39,77mts) y está comprendido dentro de las siguientes coordenadas U.T.M: Punto 7. Norte 1.042.845, Este 305.705: Punto 8. Norte 1.042.660. Este 305.501: Punto 9. Norte 1.042.662. Este 305.513: Punto 10. Norte 1.042.816. Este 305.725. LOTE.4. Que ocupa y trabaja la ciudadana Aleida Teresa Viloria de Arroyo, ya identificada, que tiene una superficie de una (01) hectárea,, está ubicado en el denominado Sector San Alejo, también conocido como “Fundo Santa Josefina” de la parroquia Sabana de Mendoza del Municipio Sucre del Estado Trujillo. Siendo los linderos y medidas particulares del lote de terreno aquí cedido en propiedad, los siguientes: Por el Norte. Con terreno ocupado por Alix Junior Aguilar Morillo, en una extensión de doscientos ochenta y seis metros con noventa y seis centímetros (286,96mts); Por el Sur: Con terreno ocupado por Pablo Ignacio Viloria Aldana, en una extensión de Doscientos Noventa y cinco metros con noventa centímetros (295, 90mts); Por el Este: Con la carretera vieja que va desde Sabana de Mendoza a la población de Betijoque, en una extensión de treinta y cinco metros (35mts) y Por el Oeste: Con terreno propiedad de José Mateo González Moreno, en una extensión de treinta y siete metros con cuarenta centímetros (37,40mts) y está comprendido dentro de las siguientes coordenadas U.T.M: Punto 9. Norte 1.042.622, Este 305.513. Punto 10. Norte 1.042.816. Este 305,725: Punto 11 Norte 1.042.795. Este305.740: Punto 12. Norte 1.042.786. Este 305,743: Punto 13. Norte 1.042.587. Este 305.525. LOTE.5 Que ocupa y trabaja el ciudadano Pablo Ignacio Viloria Aldana, Ya identificado, que tiene una superficie de una (01) hectárea, está ubicado en el denominado Sector San Alejo también conocido como “Fundo Santa Josefina” de la Parroquia Sabana de Mendoza del Municipio Sucre del estado Trujillo. Siendo los linderos y medidas particulares del lote de terreno aquí cedido en propiedad los siguientes: Por el norte. Con terreno ocupado por Aleida Teresa Viloria de Arroyo, en una extensión de Doscientos noventa y cinco metros con noventa centímetros (295,90mts); Por el Sur: Con terreno ocupado por Pablo Antonio Viloria Aldana, en una extensión de Trescientos metros con cinco centímetros (300,05mts) Por el Este: Con la carretera vieja que va desde Sabana de Mendoza a la población de Betijoque, en una extensión de treinta y cinco metros (35mts) y Por el Oeste: Con terreno propiedad de José Mateo González Moreno, en una extensión de treinta y siete metros con veintidós centímetros (37,22mts) y está comprendido dentro de las siguientes coordenadas U.T.M: Punto 12. Norte 1.042.786, Este 305.743. Punto13. Norte 1.042.587 Este 305.525. Punto 14. Norte 1.042.552 Este 305.537. Punto 15. Norte 1.042.755. Este 305,758. LOTE.6. Que ocupa y trabaja el ciudadano Pablo Antonio Viloria Aldana, ya identificado, que tiene una superficie de una (01) hectárea, está ubicado en el denominado sector San alejo también conocido como “Fundo Santa Josefina” de la Parroquia Sabana de Mendoza Municipio Sucre del Estado Trujillo. Siendo los linderos y medidas particulares del lote de terreno aquí cedido en propiedad, los siguientes: Por el Norte. Con terreno ocupado por Pablo Ignacio Viloria Aldana, en una extensión de trescientos metros con cinco centímetros (300,05mts); Por el Sur: Con terreno ocupado por José Jesus Viloria Aldana, en una extensión de trescientos tres metros con setenta y cuatro centímetros (303,74mts); Por el Este: Con la carretera vieja que va desde Sabana de Mendoza a la población de Betijoque, en una extensión de treinta y cinco metros (35mts) y Por el Oeste: Con terreno propiedad de José Mateo González Moreno, en una extensión de treinta y seis metros con veinte centímetros (36,20mts) y está comprendido dentro de las siguientes coordenadas U.T.M: Punto 14. Norte 1.042.552, Este 305.537. Punto 15. Norte 1.042.755. Este 305,758: LOTE.6. Que ocupa y trabaja el ciudadano Pablo Antonio Viloria Aldana, ya identificado, que tiene una superficie de una (01) hectárea, está ubicado en el denominado Sector San Alejo también conocido como “Fundo Santa Josefina” de la Parroquia Sabana de Mendoza del Municipio Sucre del estado Trujillo. Siendo los linderos y medidas particulares del lote de terreno aquí cedido en propiedad los siguientes: Por el Norte. Con terreno ocupado por Pablo Ignacio Viloria Aldana, en una extensión de trescientos metros con cinco centímetros (300,05mts); Por el Sur: Con terreno ocupado por José Jesús Viloria Aldana, en una extensión de trescientos tres metros con setenta y cuatro centímetros (303,74mts); Por el Este: Con la carretera vieja que va desde Sabana de Mendoza a la población de Betijoque, en una extensión de treinta y cinco metros (35mts) y Por el Oeste: Con terreno propiedad de José Mateo González Moreno, en una extensión de treinta y seis metros con veinte centímetros (36,20mts) y está comprendido dentro de las siguientes coordenadas U.T.M: Punto14. Norte 1.042.552 Este 305.537. Punto 15. Norte 1.042.755. Este 305,758: Punto 16. Norte 1.042.723. Este 305,773: Punto 17. Norte 1.042.518. Este 305.549. LOTE.7. Que ocupa y trabaja el ciudadano José Jesús Viloria Aldana, ya identificado, que tiene una superficie de una (01) hectárea, está ubicado en el denominado Sector San Alejo también conocido como “Fundo Santa Josefina” de la Parroquia Sabana de Mendoza del Municipio Sucre del estado Trujillo. Siendo los linderos y medidas particulares del lote de terreno aquí cedido en propiedad los siguientes: Por el Norte. Con terreno ocupado por Pablo Antonio Viloria Aldana en una extensión de trescientos tres metros con setenta y cuatro centímetros (303,74mts); Por el Sur: Con terreno ocupado por Yoel de Jesús Pérez Arroyo, en una extensión de trescientos siete metros con seis centímetros (307,06mts); Por el Este: Con la carretera vieja que va desde Sabana de Mendoza a la población de Betijoque, en una extensión de treinta y cinco metros (35mts) y Por el Oeste: Con terreno propiedad de José Mateo González Moreno, en una extensión de treinta y cinco metros con quince centímetros (35,15mts) y está comprendido dentro de las siguientes coordenadas U.T.M: Punto16. Norte 1.042.723. Este 305,773: Punto 17. Norte 1.042.518. Este 305.549. Punto18. Norte 1.042.284 Este 305.560: Punto 19. Norte 1.042.670. Este 305.787. LOTE 8. Que ocupa y trabaja el ciudadano Yoel de Jesús Pérez Arroyo, ya identificado, que tiene una superficie de una (01) hectárea, está ubicado en el denominado Sector San Alejo también conocido como “Fundo Santa Josefina” de la Parroquia Sabana de Mendoza del Municipio Sucre del estado Trujillo. Siendo los linderos y medidas particulares del lote de terreno aquí cedido en propiedad los siguientes: Por el Norte. Con terreno ocupado por José Jesús Viloria Aldana en una extensión de trescientos siete metros con seis centímetros (307,06mts); Por el Sur: Con terreno ocupado por Carlos Daniel Pérez Arroyo, en una extensión de Trescientos diez metros con nueve centímetros (310,09mts); Por el Este: Con la carretera vieja que va desde Sabana de Mendoza a la población de Betijoque, en una extensión de treinta y cinco metros (35mts) y Por el Oeste: Con terreno propiedad de José Mateo González Moreno, en una extensión de treinta y cuatro metros con cuarenta y tres centímetros (34,43mts) y está comprendido dentro de las siguientes coordenadas U.T.M Punto18. Norte 1.042.284 Este 305.560: Punto 19. Norte 1.042.670. Este 305.787. Punto 20. Norte 1.042.659. Este 305.801. Punto 21. Norte 1.042.452. Este 305.571. LOTE 9. Que ocupa y trabaja el ciudadano Carlos Daniel Pérez Arroyo, ya identificado, que tiene una superficie de una (01) hectárea, está ubicado en el denominado Sector San Alejo también conocido como “Fundo Santa Josefina” de la Parroquia Sabana de Mendoza del Municipio Sucre del estado Trujillo. Siendo los linderos y medidas particulares del lote de terreno aquí cedido en propiedad los siguientes: Por el Norte. Con terreno ocupado por Yoel de Jesús Pérez Arroyo, en una extensión de Trescientos diez metros con nueve centímetros (310,09mts); Por el Sur: Con terreno ocupado por Tito Alexander Rodríguez Barrios, en una extensión de Trescientos doce metros con ochenta y dos centímetros (312,82mts) Por el Este: Con la carretera vieja que va desde Sabana de Mendoza a la población de Betijoque, en una extensión de treinta y cinco metros (35mts) y Por el Oeste: Con terreno propiedad de José Mateo González Moreno, en una extensión de treinta y tres metros con sesenta y cuatro centímetros (33,64mts) y está comprendido dentro de las siguientes coordenadas U.T.M Punto 20. Norte 1.042.659. Este 305.801. Punto 21. Norte 1.042.452. Este 305.571. Punto 22. Norte 1.042.420. Este 305,581. Punto 23. Norte 1.042.627. Este 305,816: LOTE.10. Que ocupa y trabaja el ciudadano Tito Alexander Rodríguez Barrios, ya identificado, que tiene una superficie de una (01) hectárea, está ubicado en el denominado Sector San Alejo también conocido como “Fundo Santa Josefina” de la Parroquia Sabana de Mendoza del Municipio Sucre del estado Trujillo. Siendo los linderos y medidas particulares del lote de terreno aquí cedido en propiedad los siguientes: Por el Norte. Con terreno ocupado por Carlos Daniel Pérez Arroyo, en una extensión de Trescientos doce metros con ochenta y dos centímetros (312,82mts); Por el Sur: Con terreno ocupado por José Efraín Becerra, en una extensión de Trescientos catorce metros con cincuenta y cuatro centímetros (314,54mts) Por el Este: Con la carretera vieja que va desde Sabana de Mendoza a la población de Betijoque, en una extensión de treinta y cinco metros (35mts) y Por el Oeste: Con terreno propiedad de José Mateo González Moreno, en una extensión de treinta y dos metros con dieciséis centímetros (32,16mts) y está comprendido dentro de las siguientes coordenadas U.T.M Punto 22. Norte 1.042.420. Este 305,581. Punto 23. Norte 1.042.627. Este 305,816. Punto 24. Norte 1.042.606. Este 305.825. Punto 25. Norte 1.042.595. Este 305.829. Punto 26. Norte 1.042.388. Este 305.592 LOTE.11. Que ocupa y trabaja el ciudadano José Efraín Becerra, ya identificado, que tiene una superficie de dos (02) hectáreas, está ubicado en el denominado Sector San Alejo también conocido como “Fundo Santa Josefina” de la Parroquia Sabana de Mendoza del Municipio Sucre del estado Trujillo. Siendo los linderos y medidas particulares del lote de terreno aquí cedido en propiedad los siguientes: Por el Norte. Con terreno ocupado por Tito Alexander Rodríguez Barrios, en una extensión de Trescientos catorce metros con cincuenta y cuatro centímetros (314,54mts); Por el Sur: Con terreno ocupado por Marilyn Coromoto Valecillos Pirela, en una extensión de Trescientos Quince metros con cuarenta y seis centímetros (315,46mts). Por el Este: Con la carretera vieja que va desde Sabana de Mendoza a la población de Betijoque, en una extensión de treinta y cinco metros (35mts) y Por el Oeste: Con terreno propiedad de José Mateo González Moreno, en una extensión de sesenta y siete con noventa y siete centímetros (67,97mts) y está comprendido dentro de las siguientes coordenadas U.T.M Punto 25. Norte 1.042.595. Este 305.829. Punto 26. Norte 1.042.388. Este 305.592. Punto 27. Norte 1.042.324. Este 305.613. Punto 28. Norte 1.042.529. Este 305,853. LOTE.12. Que ocupa y trabaja la ciudadana Marilyn Coromoto Valecillos Pirela, ya identificada, que tiene una superficie de una (01) hectárea, está ubicado en el denominado Sector San Alejo también conocido como “Fundo Santa Josefina” de la Parroquia Sabana de Mendoza del Municipio Sucre del estado Trujillo. Siendo los linderos y medidas particulares del lote de terreno aquí cedido en propiedad los siguientes: Por el Norte. Con terreno ocupado por José Efraín Becerra, en una extensión de Trescientos quince metros con cuarenta y seis centímetros (315,46mts); Por el Sur: Con terrenos antes ocupados por Demetrio Bencomo, hoy por Julio Pérez; en una extensión de Trescientos once metros con veintiocho centímetros (311,28mts) Por el Este: Con la carretera vieja que va desde Sabana de Mendoza a la población de Betijoque, en una extensión de treinta y cinco metros (35mts) y Por el Oeste: Con terreno propiedad de José Mateo González Moreno, en una extensión de ocho metros con catorce centímetros (8,14mts) y está comprendido dentro de las siguientes coordenadas U.T.M Punto 27. Norte 1.042.324. Este 305.613. Punto 28. Norte 1.042.529. Este 305,853. Punto 29. Norte 1.042.496. Este 305.865. Punto 30. Norte 1.042.413. Este 305.791. Punto 31. Norte 1.042.316. Este 305.616.
Ahora bien, dada la manifestación de voluntad de las partes, patentizada en el informe de experticia ut supra transcrito, considera oportuno quien aquí decide, señalar las disposiciones contenidas en los artículos 194 y 195 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que señalan el derecho que tienen las partes para celebrar transacciones en cualquier estado y grado del proceso y el Juez la homologará siempre y cuando no se lesiones derechos e intereses protegidos por la Ley o sencillamente homologará los acuerdos donde no estén prohibidas las transacciones.
(…) Artículo 194: Las partes podrán celebrar transacción en cualquier estado y grado de la causa. El juez o jueza de la causa dictará auto que niegue la homologación de la transacción cuando considere que se lesionan los derechos e intereses protegidos por esta Ley.
Igualmente, lo negará, cuando el objeto de la transacción verse sobre un derecho de naturaleza no disponible o sea materia sobre la cual estén prohibidas las transacciones o las partes no tengan capacidad para transigir.
Artículo 195: En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, podrá el juez o jueza instar a las partes a la conciliación, exponiéndoles las razones de conveniencia, fundamentando las mismas en la búsqueda de la eficacia de la justicia material.
El juez o jueza no podrá instar a las partes a conciliar cuando se trate de materias en la cuales estén prohibidas las transacciones.(…).
En este sentido, señala la doctora Nelly Cuenca de Ramírez, coordinadora Académica de Comunidades Pacificas, en el libro medios avanzados de resolución de conflictos y diplomacia ciudadana, los medios alternativos de Resolución de conflicto, representan una posibilidad cierta para contribuir a que los miembros de la sociedad puedan ejercer el principio de autodeterminación, que les permita alcanzar soluciones propias a sus disputas, pero son medios alternativos, nunca sustitutivos de la justicia ordinaria. El poder judicial ha sido, es y seguirá siendo elemento fundamental de sustentación de los sistemas democráticos.
Así mismo señala la Doctora Nelly Cuenca de Ramírez, que la doctrina dominante concibe a la mediación como una metodología inherente a los sistemas democráticos, en cuyo contexto la participación del pueblo es esencial y se privilegia la cooperación, el pluralismo cultural, la tolerancia, la buena fe y la determinación de las partes, principios estos que orientan la mediación, cualquiera sea la visión y práctica de la misma.
Los resultados de las investigaciones referidas muestran la tendencia favorable hacia la mediación en diversos ámbitos, entre ellos: familia, educación, trabajo y comunidad.
La negociación y la mediación son metodologías pertinentes para desarrollar la diplomacia ciudadana como estrategia para potenciar la participación ciudadana en la creación de capital social y en la generación de condiciones favorables orara optimizar el desempeño en la resolución de conflictos y crear condiciones favorables para la convivencia social pacifica y productiva.
Por su parte EMILIO CALVO BACA, en su Código de Procedimiento Civil Venezolano Comentado, establece que las partes pueden celebrar convenios y transacciones en lo que se refiriere al objeto de la sentencia, lo que ha sido muy conveniente y recomendable, para facilitar en lo posible un cumplimiento negociado, rápido y eficaz del fallo firme.
Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, considera este sentenciador que ambas partes tienen plenamente facultades para realizar este tipo de acuerdo, en virtud, que la ASOCIACIÓN COOPERATIVA UNIDAD PRODUCTORA SOCIALISTA FUNDO SANTA JOSEFINA, representada por el Director general EDUARDO ANTONIO VILORIA ALDANA, actuó asistido por el Abogado en ejercicio JOSÉ ADAN BECERRA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 36.533 (PARTE DEMANDADA), así como el ciudadano JOSÉ MATEO GONZÁLEZ MORENO, actuó debidamente asistido por el Abogado JHONNY JOSÉ SALCEDO VILORIA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 160.482 (DEMANDANTE) y los ciudadanos MIKE TONY SKWIERINSKI BUONOCORE y LIVIA ROSA RONDON DE SKWIERINSKI, (TERCEROS INTERVINIENTES), actuaron asistidos por la Abogada MARIAELENA SKWIERINSKI RONDON, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 156.079, igualmente los CESIONARIOS, ciudadanos, LUIS ALFONSO PÉREZ VILORIA, ISIDRO JOSÉ PERDOMO GONZALEZ, ALIX JUNIOR AGUILAR MORILLO, ALEIDA TERESA DE ARROYO, PABLO IGNACIO VILORIA ALDANA, PABLO ANTONIO VILORIA ALDANA, JOSÉ JESÚS VILORIA ALDANA, YOEL DE JESÚS PÉREZ ARROYO, CARLOS DANIEL PEREZ ARROYO, TITO ALEXANDER RODRÍGUEZ BARRIOS, JOSÉ EFRAIN BECERRA, MARILYN COROMOTO VALECILLOS PÍRELA, actuaron asistidos por el Abogado JHONNY JOSÉ SALCEDO VILORIA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 160.482, todos plenamente identificados.
Por otro lado, observa este Sentenciador, que el acto transaccional presentado por las partes, donde acuerdan las clausulas en que pondrán fin al presente litigio, considera este Tribunal que tal hecho, no está prohibido por alguna disposición legal, que imposibilite que este Tribunal le imparta la homologación, es decir, que dicho acuerdo, para este Juzgador, llena los requisitos indispensables para que se le imparta su correspondiente aprobación conforme lo establece la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. ASÍ SE DECIDE.
Por los argumentos aquí expuestas este Sentenciador le imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada por las partes en los mismo términos y condiciones acordados por escrito presentado en fecha 05 de Diciembre de 2016, por lo que, sus efectos tiene el carácter de cosa juzgada por así establecerlo los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
Dada la instrumentalidad de la medida y lo acordado por las partes en el acuerdo transaccional antes referido este sentenciador revoca las medidas decretadas en fecha 02 de Octubre de 2015 y ejecutadas en fecha 05 de Octubre de 2015, una vez quede definitivamente firme el presente fallo. ASÍ SE DECIDE.
CAPITULO III
DISPOSITIVO DEL FALLO:
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA el acuerdo transaccional celebrado en fecha 05 de Diciembre de 2016, entre la ASOCIACIÓN COOPERATIVA UNIDAD PRODUCTORA SOCIALISTA FUNDO SANTA JOSEFINA, representada por el Director general EDUARDO ANTONIO VILORIA ALDANA, quien actuó asistido por el Abogado en ejercicio JOSÉ ADAN BECERRA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 36.533 (PARTE DEMANDADA) y el ciudadano JOSÉ MATEO GONZÁLEZ MORENO, asistido por el Abogado JHONNY JOSÉ SALCEDO VILORIA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 160.482 (DEMANDANTE) y los ciudadanos MIKE TONY SKWIERINSKI BUONOCORE y LIVIA ROSA RONDON DE SKWIERINSKI, (TERCEROS INTERVINIENTES), asistidos por la Abogada MARIAELENA SKWIERINSKI RONDON, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 156.079, igualmente los CESIONARIOS, ciudadanos, LUIS ALFONSO PÉREZ VILORIA, ISIDRO JOSÉ PERDOMO GONZALEZ, ALIX JUNIOR AGUILAR MORILLO, ALEIDA TERESA DE ARROYO, PABLO IGNACIO VILORIA ALDANA, PABLO ANTONIO VILORIA ALDANA, JOSÉ JESÚS VILORIA ALDANA, YOEL DE JESÚS PÉREZ ARROYO, CARLOS DANIEL PEREZ ARROYO, TITO ALEXANDER RODRÍGUEZ BARRIOS, JOSÉ EFRAIN BECERRA, MARILYN COROMOTO VALECILLOS PÍRELA, asistidos por el Abogado JHONNY JOSÉ SALCEDO VILORIA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 160.482, todos plenamente identificados, por lo tanto, dicho cuerdo tiene el carácter de COSA JUZGADA.
SEGUNDO: QUEDAN REVOCADAS las medidas decretadas en fecha 02 de Octubre de 2015 y ejecutadas en fecha 05 de Octubre de 2015, una vez quede definitivamente firme el presente fallo.
TERCERO: Se ordena el archivo del presente expediente, una vez concluya el lapso de apelación respectivo.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala donde despacha el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria con sede en ciudad de Sabana de Mendoza a los veintisiete (27) días del mes de Julio de dos mil Diecisiete (2017). Años: 207º y 158º.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. RAFAEL RAMÓN DOMINGUEZ ROSALES.
El SECRETARIO,
ABOG. JOSE ARCADIO HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
El Suscrito Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria HACE CONSTAR: “Que hoy veintisiete (27) de Julio de dos mil Diecisiete (2017), siendo las 1:15 p.m., se publicó y consignó la presente decisión en el expediente respectivo. (A-0061-2011).
El SECRETARIO,
ABOG. JOSE ARCADIO HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

EXP A-0061-2011
RRDR/JAHF/RA